Resolución 849/99 - Anexo III
Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC), requisitos
que deben cumplir las entidades certificadoras de proyectos.
En BUENOS AIRES, , el Presidente del COMITÉ
EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA,
creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº822/98, conjuntamente
con los miembros del COMITÉ EJECUTIVO, designados representantes
del mismo por los titulares de los siguientes organismos: SECRETARÍA
DE ENERGÍA; SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA y ALIMENTACIÓN; SECRETARÍA DE INUDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA; SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; SECRETARÍA
DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA
DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS, ambas del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
acuerdan los siguientes REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES
CERTIFICADORAS DE PROYECTOS.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS ENTIDADES CERTIFICADORAS
DE PROYECTOS
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Entidades con personería jurídica y
no unipersonales.
Experiencia profesional que cubra las áreas temáticas
referidas a aspectos relacionados con: impactos en el medio físico
y otras cuestiones ambientales; los procesos productivos (tecnologías,
insumos y desechos); factores económicos y jurídicos.
Antecedentes de certificaciones vinculadas a procesos de desarrollo
sostenible.
Inscripción en el Registro de Certificadores.
Entidades que entre sus profesionales no cuenten con miembros del
Comité Ejecutivo, del Comité Asesor y de la Secretaría
Permanente de la Oficina Argentina de Implementación Conjunta.
Presidente del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA
ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA.
Representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Representante de la SECRETARÍA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución 849/99:
Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina
de Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).
Anexo
I Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de
la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).
Anexo II Lineamientos básicos
para la presentación de proyectos ante la Oficina Argentina
de Implementación Conjunta (OAIC).
Anexo III Oficina Argentina
de Implementación Conjunta (OAIC), requisitos que deben cumplir
las entidades certificadoras de proyectos.
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