Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable
Resolución 849/99
Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina
de Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).
Por medio de esta resolución se aprueban: el REGLAMENTO DE
FUNCIONAMIENTO del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA
DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA (OAIC); los LINEAMIENTOS BÁSICOS
PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ante la O.A.I.C.; y los
REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL COMITÉ ASESOR de
la O.A.I.C. Publicado en el Boletín Oficial el 5 de octubre
de 1999.
BUENOS AIRES, 7 de setiembre de 1999.
Publicada en B. O.: 5 de octubre de 1999.
VISTO el Expte Nº2335/99 del Registro de la
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley 24.295 que aprueba
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático,
el Decreto Nº822/98 del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución
SRNyDS Nº 689/98, y
CONSIDERANDO :
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
822/98 crea, en el ámbito de esta repartición, la
Oficina Argentina de Implementación Conjunta (O.A.I.C.),
con el objeto de llevar a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas
a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático.
Que el Artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional N°822/98, establece que la O.A.I.C. estará
conformada por un Comité Ejecutivo, un Comité Asesor
y una Secretaría Permanente.
Que por Resolución SRNyDS Nº689/98 se
designa al Señor SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
de esta Secretaría, Ing. Raúl A. Castellini, como
Presidente del Comité Ejecutivo de la O.A.I.C.
Que los miembros del Comité Ejecutivo han
convenido en plenario su Reglamento de Funcionamiento, los Lineamientos
Básicos para la presentación de Proyectos de Implementación
Conjunta y los Requisitos necesarios para el ingreso al Comité
Asesor de la O.A.I.C.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
Permanente de esta Secretaría.
Que la suscripta es competente para dictar la presente
medida en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº1381/96,
1412/96, y 146/98 y 822/98.
Por ello
LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO
DE FUNCIONAMIENTO del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA
DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA (OAIC), creada por Decreto PE
Nº 822/98, que figura en el Anexo I de la presente Resolución
y forma parte de la misma.
ARTICULO 2°.- Apruébase los LINEAMIENTOS
BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ante la
O.A.I.C., que figuran en el Anexo II de la presente Resolución
y forma parte de la misma.
ARTICULO 3°.- Apruébase los REQUISITOS
NECESARIOS PARA EL INGRESO AL COMITÉ ASESOR de la O.A.I.C.,
que figuran en el Anexo III de la presente Resolución y forma
parte de la misma.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y, oportunamente, archívese.
Anexo I Reglamento de funcionamiento
del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina de Implementación
Conjunta (OAIC).
Anexo II Lineamientos básicos
para la presentación de proyectos ante la Oficina Argentina
de Implementación Conjunta (OAIC).
Anexo III Oficina Argentina
de Implementación Conjunta (OAIC), requisitos que deben cumplir
las entidades certificadoras de proyectos.
F uente: Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
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