Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo 
              Sustentable 
              Resolución 849/99 
              Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina 
              de Argentina de Implementación Conjunta (OAIC). 
             
              Por medio de esta resolución se aprueban: el REGLAMENTO DE 
              FUNCIONAMIENTO del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA 
              DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA (OAIC); los LINEAMIENTOS BÁSICOS 
              PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ante la O.A.I.C.; y los 
              REQUISITOS NECESARIOS PARA EL INGRESO AL COMITÉ ASESOR de 
              la O.A.I.C. Publicado en el Boletín Oficial el 5 de octubre 
              de 1999. 
             
            BUENOS AIRES, 7 de setiembre de 1999. 
              Publicada en B. O.: 5 de octubre de 1999. 
            VISTO el Expte Nº2335/99 del Registro de la 
              SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE 
              de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley 24.295 que aprueba 
              la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 
              el Decreto Nº822/98 del Poder Ejecutivo Nacional, y la Resolución 
              SRNyDS Nº 689/98, y  
            CONSIDERANDO : 
            Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 
              822/98 crea, en el ámbito de esta repartición, la 
              Oficina Argentina de Implementación Conjunta (O.A.I.C.), 
              con el objeto de llevar a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas 
              a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio 
              Climático. 
            Que el Artículo 2º del Decreto del Poder 
              Ejecutivo Nacional N°822/98, establece que la O.A.I.C. estará 
              conformada por un Comité Ejecutivo, un Comité Asesor 
              y una Secretaría Permanente. 
            Que por Resolución SRNyDS Nº689/98 se 
              designa al Señor SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL 
              de esta Secretaría, Ing. Raúl A. Castellini, como 
              Presidente del Comité Ejecutivo de la O.A.I.C. 
            Que los miembros del Comité Ejecutivo han 
              convenido en plenario su Reglamento de Funcionamiento, los Lineamientos 
              Básicos para la presentación de Proyectos de Implementación 
              Conjunta y los Requisitos necesarios para el ingreso al Comité 
              Asesor de la O.A.I.C. 
            Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico 
              Permanente de esta Secretaría. 
            Que la suscripta es competente para dictar la presente 
              medida en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº1381/96, 
              1412/96, y 146/98 y 822/98. 
              
            Por ello 
            LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO 
              SUSTENTABLE  
            RESUELVE: 
            ARTICULO 1°.- Apruébase el REGLAMENTO 
              DE FUNCIONAMIENTO del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA 
              DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA (OAIC), creada por Decreto PE 
              Nº 822/98, que figura en el Anexo I de la presente Resolución 
              y forma parte de la misma. 
            ARTICULO 2°.- Apruébase los LINEAMIENTOS 
              BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ante la 
              O.A.I.C., que figuran en el Anexo II de la presente Resolución 
              y forma parte de la misma. 
            ARTICULO 3°.- Apruébase los REQUISITOS 
              NECESARIOS PARA EL INGRESO AL COMITÉ ASESOR de la O.A.I.C., 
              que figuran en el Anexo III de la presente Resolución y forma 
              parte de la misma. 
            ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, 
              publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro 
              Oficial y, oportunamente, archívese. 
              
              Anexo I Reglamento de funcionamiento 
              del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina de Implementación 
              Conjunta (OAIC). 
               
              Anexo II Lineamientos básicos 
              para la presentación de proyectos ante la Oficina Argentina 
              de Implementación Conjunta (OAIC). 
               
              Anexo III Oficina Argentina 
              de Implementación Conjunta (OAIC), requisitos que deben cumplir 
              las entidades certificadoras de proyectos. 
               
               
              F uente: Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable 
             
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