Resolución 849/99 - Anexo II
Lineamientos básicos para la presentación de proyectos
ante la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).
En BUENOS AIRES, , el Presidente del COMITÉ
EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA,
creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº822/98, conjuntamente
con los miembros del COMITÉ EJECUTIVO, designados representantes
del mismo por los titulares de los siguientes organismos: SECRETARÍA
DE ENERGÍA; SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA y ALIMENTACIÓN; SECRETARÍA DE INUDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA; SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; SECRETARÍA
DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA
DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS, ambas del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
acuerdan los LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN
DE PROYECTOS ANTE LA OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN
CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
822/98, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN
DE PROYECTOS ANTE LA OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN
CONJUNTA
Todos los proyectos que deseen encuadrarse en los
mecanismos emergentes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante "Convención")
deben presentarse ante la Oficina Argentina de Implementación
Conjunta (OAIC) de acuerdo con los lineamientos descriptos en el
presente documento.
La presentación de los proyectos ante la OAIC
tendrá carácter de declaración jurada. Los
proyectos que no sigan estos lineamientos se considerarán
incompletos y serán devueltos al iniciador.
Los proyectos a considerar en esta etapa, serán
aprobados teniendo en cuenta el contexto dado por la Estrategia
Nacional adoptada en materia de Cambio Climático.
I. Participantes en el Proyecto
A. Todos los participantes en la Argentina
1. Nombre de la Institución, Empresa o Agencia
Gubernamental responsable del proyecto.
2. Responsable Técnico a contactar en referencia
al proyecto.
3. Dirección, número de teléfono,
fax y dirección de correo electrónico (si dispone
del mismo).
4. C.U.I.T. (Código Unico de Identificación
Tributaria) y Certificación de Personería Jurídica.
B. Todos los participantes en el extranjero
1. País de origen.
2. Nombre de la Institución, Empresa o Agencia
Gubernamental responsable del proyecto.
3. Responsable Técnico a contactar en referencia
al proyecto.
4. Dirección, número de teléfono,
fax y dirección de correo electrónico (si dispone
del mismo).
5. Identificación tributaria y personería
jurídica según corresponda a cada país.
6. Visación del proyecto.
II. Información Básica del Proyecto
A. Breve resumen del proyecto.
B. Descripción general del proyecto
1. Localización exacta del proyecto (o las
diversas localizaciones bajo consideración, si aún
no existe una definición al respecto).
2. Emisión de gases de efecto invernadero
(GEI), establecidos por el Protocolo de Kioto, y absorción
por sumideros, en ausencia del proyecto a efectos de definir el
escenario de base o de referencia.
3. Descripción específica de cómo
y en cuánto el proyecto contribuirá a mitigar el efecto
invernadero.
4. Cronograma de Acción Previsto: Fechas probables
para: Estudio de factibilidad, montaje y puesta a punto de instalaciones,
inicio de construcciones, inicio de operaciones, inicio de reducción
de emisiones o fijación de carbono, vida útil del
proyecto, perfil intertemporal de reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero o fijación de carbono a lo
largo de la vida del proyecto, estudio de impacto ambiental que
contemple cada una de las etapas, etc.
5. Estudio de factibilidad económico-financiera
del proyecto: inversión requerida, flujo de fondos, indicadores
de rentabilidad, fuentes de financiamiento, etc.
Asignación de las unidades de mitigación
entre los distintos participantes a lo largo de la vida del proyecto.
Adicionalidad: Se requiere que los proyectos, ya
iniciados o a iniciarse, introduzcan medidas dirigidas a evitar,
reducir o absorver emisiones de GEI. Los proponentes del proyecto
tendrán que demostrar de manera objetiva a la OAIC, que las
medidas efectuadas y a efectuarse exceden o sobrepasan lo que probablemente
hubiera sucedido o sucedería sin el proyecto. Existen dos
formas de evitar, reducir o absorver emisiones de GEI:
1)Reducir las emisiones de GEI en las fuentes u orígenes
mismos.
2)Evitar o absorver dichas emisiones mediante el
mantenimiento o incremento de los sumideros naturales.
En cualquiera de los dos casos, la reducción
o absorción deberá ser superior a lo establecido en
el caso de referencia o escenario base. Esto requiere una comparación
entre lo que se hubiese reducido o fijado con el proyecto o sin
el mismo.
E. Certificación escrita de que el proyecto
ha sido aceptado por las autoridades extranjeras correspondientes,
en particular para el caso de las Actividades Implementadas Conjuntamente
(Decisión 5/CP.1 del Informe de la Primera Conferencia de
las Partes de la Convención).
III. Apéndices técnicos
Las estimaciones de mitigación del efecto
invernadero deben estar basadas en metodologías universalmente
aceptadas. Como mínimo debe presentarse la siguiente información
en la presente sección:
A. Total de emisiones o absorción de gases
de efecto invernadero de las fuentes o sumideros involucrados en
el proyecto en el año calendario previo a su presentación.
Deberá presentarse, además, una proyección
de las emisiones/absorciones de no haber existido el proyecto.
B. Estimación de la mitigación del
efecto invernadero a lo largo de cada año del proyecto. Análisis
de las probables incertidumbres que puedan afectar dicha estimación.
Identificación de otros beneficios indirectos del proyecto,
tanto ambientales como sociales o económicos (tales como
la reducción de la contaminación local y la creación
de empleo, entre otros).
C. Propuesta de técnicas de monitoreo a emplear
para el seguimiento del proyecto, incluyendo su frecuencia y el
equipamiento a utilizar.
D. Estudio de impacto ambiental de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes, que contemple los planes de gestión
ambiental correspondientes.
Toda la información solicitada en esta sección
debe contener:
Presentación de manera transparente de las
metodologías y los datos utilizados, así como los
cálculos en cada paso, de manera que éstos puedan
ser reproducidos por un tercero. Para ello, deben explicitarse todas
las hipótesis que se toman en cuenta para las proyecciones
(precios de energía, efectos de regulaciones, proyecciones
de cambios tecnológicos, tendencias del mercado y otros factores
exógenos posibles).
Análisis de sensibilidad con respecto a las
variables clave del proyecto.
Presidente del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA
ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA.
Representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Representante de la SECRETARÍA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución 849/99:
Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina
de Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).
Anexo
I Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de
la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).
Anexo II Lineamientos básicos
para la presentación de proyectos ante la Oficina Argentina
de Implementación Conjunta (OAIC).
Anexo III Oficina Argentina
de Implementación Conjunta (OAIC), requisitos que deben cumplir
las entidades certificadoras de proyectos.
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