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Resolución 849/99 - Anexo II
Lineamientos básicos para la presentación de proyectos ante la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

 

En BUENOS AIRES, , el Presidente del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº822/98, conjuntamente con los miembros del COMITÉ EJECUTIVO, designados representantes del mismo por los titulares de los siguientes organismos: SECRETARÍA DE ENERGÍA; SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN; SECRETARÍA DE INUDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA; SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; SECRETARÍA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, acuerdan los LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ANTE LA OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ANTE LA OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA

Todos los proyectos que deseen encuadrarse en los mecanismos emergentes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante "Convención") deben presentarse ante la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC) de acuerdo con los lineamientos descriptos en el presente documento.

La presentación de los proyectos ante la OAIC tendrá carácter de declaración jurada. Los proyectos que no sigan estos lineamientos se considerarán incompletos y serán devueltos al iniciador.

Los proyectos a considerar en esta etapa, serán aprobados teniendo en cuenta el contexto dado por la Estrategia Nacional adoptada en materia de Cambio Climático.

I. Participantes en el Proyecto

A. Todos los participantes en la Argentina

1. Nombre de la Institución, Empresa o Agencia Gubernamental responsable del proyecto.

2. Responsable Técnico a contactar en referencia al proyecto.

3. Dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico (si dispone del mismo).

4. C.U.I.T. (Código Unico de Identificación Tributaria) y Certificación de Personería Jurídica.

B. Todos los participantes en el extranjero

1. País de origen.

2. Nombre de la Institución, Empresa o Agencia Gubernamental responsable del proyecto.

3. Responsable Técnico a contactar en referencia al proyecto.

4. Dirección, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico (si dispone del mismo).

5. Identificación tributaria y personería jurídica según corresponda a cada país.

6. Visación del proyecto.

II. Información Básica del Proyecto

A. Breve resumen del proyecto.

B. Descripción general del proyecto

1. Localización exacta del proyecto (o las diversas localizaciones bajo consideración, si aún no existe una definición al respecto).

2. Emisión de gases de efecto invernadero (GEI), establecidos por el Protocolo de Kioto, y absorción por sumideros, en ausencia del proyecto a efectos de definir el escenario de base o de referencia.

3. Descripción específica de cómo y en cuánto el proyecto contribuirá a mitigar el efecto invernadero.

4. Cronograma de Acción Previsto: Fechas probables para: Estudio de factibilidad, montaje y puesta a punto de instalaciones, inicio de construcciones, inicio de operaciones, inicio de reducción de emisiones o fijación de carbono, vida útil del proyecto, perfil intertemporal de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o fijación de carbono a lo largo de la vida del proyecto, estudio de impacto ambiental que contemple cada una de las etapas, etc.

5. Estudio de factibilidad económico-financiera del proyecto: inversión requerida, flujo de fondos, indicadores de rentabilidad, fuentes de financiamiento, etc.

Asignación de las unidades de mitigación entre los distintos participantes a lo largo de la vida del proyecto.

Adicionalidad: Se requiere que los proyectos, ya iniciados o a iniciarse, introduzcan medidas dirigidas a evitar, reducir o absorver emisiones de GEI. Los proponentes del proyecto tendrán que demostrar de manera objetiva a la OAIC, que las medidas efectuadas y a efectuarse exceden o sobrepasan lo que probablemente hubiera sucedido o sucedería sin el proyecto. Existen dos formas de evitar, reducir o absorver emisiones de GEI:

1)Reducir las emisiones de GEI en las fuentes u orígenes mismos.

2)Evitar o absorver dichas emisiones mediante el mantenimiento o incremento de los sumideros naturales.

En cualquiera de los dos casos, la reducción o absorción deberá ser superior a lo establecido en el caso de referencia o escenario base. Esto requiere una comparación entre lo que se hubiese reducido o fijado con el proyecto o sin el mismo.

E. Certificación escrita de que el proyecto ha sido aceptado por las autoridades extranjeras correspondientes, en particular para el caso de las Actividades Implementadas Conjuntamente (Decisión 5/CP.1 del Informe de la Primera Conferencia de las Partes de la Convención).

III. Apéndices técnicos

Las estimaciones de mitigación del efecto invernadero deben estar basadas en metodologías universalmente aceptadas. Como mínimo debe presentarse la siguiente información en la presente sección:

A. Total de emisiones o absorción de gases de efecto invernadero de las fuentes o sumideros involucrados en el proyecto en el año calendario previo a su presentación. Deberá presentarse, además, una proyección de las emisiones/absorciones de no haber existido el proyecto.

B. Estimación de la mitigación del efecto invernadero a lo largo de cada año del proyecto. Análisis de las probables incertidumbres que puedan afectar dicha estimación. Identificación de otros beneficios indirectos del proyecto, tanto ambientales como sociales o económicos (tales como la reducción de la contaminación local y la creación de empleo, entre otros).

C. Propuesta de técnicas de monitoreo a emplear para el seguimiento del proyecto, incluyendo su frecuencia y el equipamiento a utilizar.

D. Estudio de impacto ambiental de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, que contemple los planes de gestión ambiental correspondientes.

Toda la información solicitada en esta sección debe contener:

Presentación de manera transparente de las metodologías y los datos utilizados, así como los cálculos en cada paso, de manera que éstos puedan ser reproducidos por un tercero. Para ello, deben explicitarse todas las hipótesis que se toman en cuenta para las proyecciones (precios de energía, efectos de regulaciones, proyecciones de cambios tecnológicos, tendencias del mercado y otros factores exógenos posibles).

Análisis de sensibilidad con respecto a las variables clave del proyecto.

Presidente del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA.

Representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución 849/99: Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina de Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Anexo I Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Anexo II Lineamientos básicos para la presentación de proyectos ante la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Anexo III Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC), requisitos que deben cumplir las entidades certificadoras de proyectos.

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