Resolución 849/99 - Anexo I
Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina
Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).
En BUENOS AIRES, , el Presidente del COMITÉ
EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA,
creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº822/98, conjuntamente
con los miembros del COMITÉ EJECUTIVO, designados representantes
del mismo por los titulares de los siguientes organismos: SECRETARÍA
DE ENERGÍA; SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA y ALIMENTACIÓN; SECRETARÍA DE INUDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERÍA; SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; SECRETARÍA
DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA
DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS, ambas del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
acuerdan el presente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO del COMITÉ
EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA,
creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98,
en el ámbito de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 1°.- El COMITÉ EJECUTIVO,
de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA creada
por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 822/98, se regirá
por los lineamientos expuestos en el presente Reglamento.
Artículo 2°.- El COMITÉ EJECUTIVO
asistirá a la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en lo atinente
a los mecanismos emergentes de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, el PROTOCOLO DE KIOTO
y la Estrategia Nacional definida sobre la temática.
Artículo 3°.- Para la primera etapa de
funcionamiento del COMITÉ EJECUTIVO, y hasta tanto formalmente
se establezca lo contrario, las actividades relacionadas con la
aceptación de Proyectos Piloto se enmarcarán en la
Decisión 5/CP.1 del Informe de la Primera CONFERENCIA DE
LAS PARTES de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.
Artículo 4°.- El COMITÉ EJECUTIVO
creará, de estimarlo necesario y conveniente, Grupos de Trabajo
Ad-Hoc. A tal efecto, establecerá la composición y
las funciones específicas de cada uno de ellos. Los Grupos
de Trabajo podrán estar integrados por otros funcionarios
y/o expertos, representantes de los mismos organismos que integran
el COMITÉ EJECUTIVO. Sus reuniones serán independientes
de las del COMITÉ EJECUTIVO. Los Grupos de Trabajo propondrán
un Coordinador para sesionar y elaborarán Informes de lo
actuado, que remitirán al Presidente del COMITÉ EJECUTIVO.
Artículo 5°.- El COMITÉ EJECUTIVO
sesionará en reuniones ordinarias y extraordinarias. Será
necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros
para la existencia de quórum. Las reuniones ordinarias se
llevarán a cabo una vez por mes, quedando a cargo de la SECRETARIA
PERMANENTE de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA
la convocatoria de las mismas. En ambos tipos de reuniones, y a
cargo de la SECRETARÍA PERMANENTE, serán levantadas
Actas de lo actuado. Las mismas serán distribuidas conjuntamente
con las invitaciones a la próxima reunión a la del
Acta en cuestión.
Artículo 6°.- Las reuniones extraordinarias
se celebrarán a solicitud del Presidente del COMITÉ
EJECUTIVO, o a decisión de éste, ante pedido debidamente
fundado de alguno de sus miembros.
Artículo 7°.- Las reuniones ordinarias
y extraordinarias deberán ser convocadas mediante comunicación
formal a los miembros del COMITÉ EJECUTIVO, a través
de la SECRETARÍA PERMANENTE, con una antelación no
inferior a las setenta y dos (72) horas del día de la reunión.
En la comunicación deberán informarse los temas a
tratar. Las notificaciones serán remitidas a las dependencias
de los organismos que integran el COMITÉ EJECUTIVO.
Artículo 8°.- Cada organismo propondrá
un representante alterno, el que será designado formalmente.
Artículo 9°.- Las recomendaciones se tomarán
por consenso, entendiéndose por tal, cuando ningún
representante de cualquiera de los organismos presentes se oponga
a las medidas en cuestión. En caso contrario, se presentarán
las alternativas debidamente fundadas.
Artículo 10°.- El Presidente del COMITÉ
EJECUTIVO mantendrá la comunicación con la SECRETARÍA
PERMANENTE, supervisará sus tareas y designará un
Presidente de Turno Alterno en caso de no poder ejercer la presidencia.
Artículo 11º.- El COMITÉ EJECUTIVO
propondrá los requisitos necesarios para integrar el COMITÉ
ASESOR, cuya constitución se formalizará a través
de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Artículo 12º.- El COMITÉ EJECUTIVO
elaborará una propuesta de temario para las sesiones del
COMITÉ ASESOR, creado por el Artículo 2º del
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº822/98, referida a los
aspectos científicos y técnicos sobre los cuales requiera
asesoramiento.
Artículo 13º.- El COMITÉ EJECUTIVO
establecerá los requisitos que deberán cumplir las
entidades Certificadoras de Proyectos, las cuales deberán
ser inscriptas en un Registro que se creará a tal efecto.
Artículo 14º.- El COMITÉ EJECUTIVO
considerará las invitaciones especiales a expertos o funcionarios
que sugiera el COMITÉ ASESOR y establecerá el contacto
con los mismos en caso de considerarlo apropiado.
Artículo 15°.- El COMITÉ EJECUTIVO
no tendrá presupuesto propio, debiendo funcionar - en cuanto
al desenvolvimiento de los gastos que genere su actividad ordinaria-
, con el apoyo de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de
la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. En el caso de gastos generados
por los integrantes del COMITÉ EJECUTIVO, éstos serán
financiados por los respectivos organismos.
Artículo 16°.- La sede permanente del
COMITÉ EJECUTIVO será en el ámbito de la SECRETARÍA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN.
Artículo 17º.- El presente Reglamento
regirá a partir de su aprobación por parte la titular
de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud del Artículo
1º del Decreto Nº822/98 del Poder Ejecutivo Nacional,
que crea la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA
en el ámbito de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Presidente del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA
ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA.
Representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Representante de la SECRETARÍA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Resolución 849/99:
Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina
de Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).
Anexo
I Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de
la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).
Anexo II Lineamientos básicos
para la presentación de proyectos ante la Oficina Argentina
de Implementación Conjunta (OAIC).
Anexo III Oficina Argentina
de Implementación Conjunta (OAIC), requisitos que deben cumplir
las entidades certificadoras de proyectos.
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