-
-
-
   

Resolución 849/99 - Anexo I
Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

 

En BUENOS AIRES, , el Presidente del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº822/98, conjuntamente con los miembros del COMITÉ EJECUTIVO, designados representantes del mismo por los titulares de los siguientes organismos: SECRETARÍA DE ENERGÍA; SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA y ALIMENTACIÓN; SECRETARÍA DE INUDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA; SECRETARÍA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; SECRETARÍA DE RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN, acuerdan el presente REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA, creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 822/98, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 1°.- El COMITÉ EJECUTIVO, de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA creada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 822/98, se regirá por los lineamientos expuestos en el presente Reglamento.

Artículo 2°.- El COMITÉ EJECUTIVO asistirá a la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en lo atinente a los mecanismos emergentes de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, el PROTOCOLO DE KIOTO y la Estrategia Nacional definida sobre la temática.

Artículo 3°.- Para la primera etapa de funcionamiento del COMITÉ EJECUTIVO, y hasta tanto formalmente se establezca lo contrario, las actividades relacionadas con la aceptación de Proyectos Piloto se enmarcarán en la Decisión 5/CP.1 del Informe de la Primera CONFERENCIA DE LAS PARTES de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO.

Artículo 4°.- El COMITÉ EJECUTIVO creará, de estimarlo necesario y conveniente, Grupos de Trabajo Ad-Hoc. A tal efecto, establecerá la composición y las funciones específicas de cada uno de ellos. Los Grupos de Trabajo podrán estar integrados por otros funcionarios y/o expertos, representantes de los mismos organismos que integran el COMITÉ EJECUTIVO. Sus reuniones serán independientes de las del COMITÉ EJECUTIVO. Los Grupos de Trabajo propondrán un Coordinador para sesionar y elaborarán Informes de lo actuado, que remitirán al Presidente del COMITÉ EJECUTIVO.

Artículo 5°.- El COMITÉ EJECUTIVO sesionará en reuniones ordinarias y extraordinarias. Será necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la existencia de quórum. Las reuniones ordinarias se llevarán a cabo una vez por mes, quedando a cargo de la SECRETARIA PERMANENTE de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA la convocatoria de las mismas. En ambos tipos de reuniones, y a cargo de la SECRETARÍA PERMANENTE, serán levantadas Actas de lo actuado. Las mismas serán distribuidas conjuntamente con las invitaciones a la próxima reunión a la del Acta en cuestión.

Artículo 6°.- Las reuniones extraordinarias se celebrarán a solicitud del Presidente del COMITÉ EJECUTIVO, o a decisión de éste, ante pedido debidamente fundado de alguno de sus miembros.

Artículo 7°.- Las reuniones ordinarias y extraordinarias deberán ser convocadas mediante comunicación formal a los miembros del COMITÉ EJECUTIVO, a través de la SECRETARÍA PERMANENTE, con una antelación no inferior a las setenta y dos (72) horas del día de la reunión. En la comunicación deberán informarse los temas a tratar. Las notificaciones serán remitidas a las dependencias de los organismos que integran el COMITÉ EJECUTIVO.

Artículo 8°.- Cada organismo propondrá un representante alterno, el que será designado formalmente.

Artículo 9°.- Las recomendaciones se tomarán por consenso, entendiéndose por tal, cuando ningún representante de cualquiera de los organismos presentes se oponga a las medidas en cuestión. En caso contrario, se presentarán las alternativas debidamente fundadas.

Artículo 10°.- El Presidente del COMITÉ EJECUTIVO mantendrá la comunicación con la SECRETARÍA PERMANENTE, supervisará sus tareas y designará un Presidente de Turno Alterno en caso de no poder ejercer la presidencia.

Artículo 11º.- El COMITÉ EJECUTIVO propondrá los requisitos necesarios para integrar el COMITÉ ASESOR, cuya constitución se formalizará a través de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Artículo 12º.- El COMITÉ EJECUTIVO elaborará una propuesta de temario para las sesiones del COMITÉ ASESOR, creado por el Artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº822/98, referida a los aspectos científicos y técnicos sobre los cuales requiera asesoramiento.

Artículo 13º.- El COMITÉ EJECUTIVO establecerá los requisitos que deberán cumplir las entidades Certificadoras de Proyectos, las cuales deberán ser inscriptas en un Registro que se creará a tal efecto.

Artículo 14º.- El COMITÉ EJECUTIVO considerará las invitaciones especiales a expertos o funcionarios que sugiera el COMITÉ ASESOR y establecerá el contacto con los mismos en caso de considerarlo apropiado.

Artículo 15°.- El COMITÉ EJECUTIVO no tendrá presupuesto propio, debiendo funcionar - en cuanto al desenvolvimiento de los gastos que genere su actividad ordinaria- , con el apoyo de la SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. En el caso de gastos generados por los integrantes del COMITÉ EJECUTIVO, éstos serán financiados por los respectivos organismos.

Artículo 16°.- La sede permanente del COMITÉ EJECUTIVO será en el ámbito de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Artículo 17º.- El presente Reglamento regirá a partir de su aprobación por parte la titular de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud del Artículo 1º del Decreto Nº822/98 del Poder Ejecutivo Nacional, que crea la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA en el ámbito de la SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Presidente del COMITÉ EJECUTIVO de la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACIÓN CONJUNTA.

Representante de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Representante de la SECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN

Resolución 849/99: Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina de Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Anexo I Reglamento de funcionamiento del Comité Ejecutivo de la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Anexo II Lineamientos básicos para la presentación de proyectos ante la Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC).

Anexo III Oficina Argentina de Implementación Conjunta (OAIC), requisitos que deben cumplir las entidades certificadoras de proyectos.

-
-
-