Resolución 435/02 -
Anexo II
Reglamento.
ARTICULO 1°.- El Registro de Instituciones Evaluadoras funciona
en el ámbito de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 2°.- Toda persona física o jurídica
con experiencia en la evaluación de proyectos de reducción
de emisiones o remoción de carbono por sumideros, puede inscribirse
en el Registro mencionado en el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- Las Instituciones prestatarias deben acreditar
experiencia en aspectos relacionados con las tecnologías
y metodologías de medición para la reducción
de emisiones y la remoción de carbono por sumideros.
ARTICULO 4°.- Los aspirantes a inscribirse en el Registro deben
cumplimentar los requisitos adjuntando la documentación complementaria
que avale su declaración, de conformidad con lo establecido
en el Anexo I.
ARTICULO 5°.- Es incompatible la inscripción del personal
permanente o contratado de las Secretarías de la Administración
Pública Nacional que conforman el Comité Ejecutivo
de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO
en el Registro mencionado en el artículo 1°.
ARTICULO 6°.- La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente reglamento y en el Anexo I impide la inscripción
en el Registro.
ARTICULO 7°.- La OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO puede confirmar periódicamente la información
declarada por los inscriptos.
Anexos
Resolución
435/02. Créase el Registro de Instituciones
Evaluadoras en el ámbito de la Oficina Argentina del Mecanismo
para un Desarrollo Limpio.
Anexo I Requisitos técnicos
y legales para la inscripción en el Registro de Instituciones
Evaluadoras
Anexo II Reglamento
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