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Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Resolución 435/02
Créase el Registro de Instituciones Evaluadoras en el ámbito de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.

Por medio de esta Resolución se crea el Registro de Instituciones Evaluadoras, en el ámbito de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los requisitos técnicos y legales para la inscripción en dicho Registro, con fecha 19 de junio de 2002.

BUENOS AIRES, 19 de junio de 2002

VISTO el expediente N°70-00481/2002 del registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y las acciones previstas en el Artículo 8.2 del Anexo de la Disposición N°169/01 de la ex Subsecretaría de Ordenamiento y Política Ambiental, tendiente a la creación del Registro de Instituciones Evaluadoras, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo expuesto en la mencionada Disposición, resulta procedente la aprobación de los requisitos técnicos y legales para la inscripción en el Registro, el instructivo para la solicitud de inscripción, los requisitos para la modificación de datos, los requisitos para la actualización anual de la información, las causales para la baja o caducidad de la registración, la tabla de clasificación de los sectores y actividades sometidos a la evaluación.

Que resulta necesario implementar la reglamentación del mencionado Registro.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del Ministerio de Desarrollo Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Créase el Registro de Instituciones Evaluadoras, en el ámbito de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTICULO 2°.- Apruébase la instrumentación y reglamentación del mencionado Registro, que se incorporan a la presente Resolución como Anexo I y Anexo II.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Carlos Merenson

Anexos

Anexo I Requisitos técnicos y legales para la inscripción en el Registro de Instituciones Evaluadoras

Anexo II Reglamento






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