Ley Nacional 25.389 - Anexo II
Ajustes relativos a las sustancias controladas enumeradas en al
Anexo B acordados en la novena Reunión de las Partes.
Artículo 5, párrafo 3
El texto del encabezamiento del párrafo 3
del artículo 5 se sustituirá por el siguiente:
3. Al aplicar las medidas de control previstas en
los artículos 2 A a 2 E, toda Parte que opere al amparo del
párrafo 1 del presente artículo tendrá derecho
a emplear:
El texto del inciso b) del párrafo 3 del artículo
5 del Protocolo se sustituirá por el siguiente:
b) En el caso de las sustancias controladas enumeradas
en el anexo B, ya sea el promedio de su nivel calculado de consumo
anual correspondiente al período 1998 a 2000 inclusive o
un nivel calculado do consumo de 0,2 kg per cápita si éste
último es menor, como base para determinar su cumplimiento
de las medidas de control relacionadas con el consumo.
Se añadirá al párrafo 3 del
artículo 5 del Protocolo el siguiente inciso:
d) En el caso de las sustancias controladas
enumeradas en el anexo B, ya sea el promedio de su nivel calculado
de producción anual correspondiente al período 1998
a 2000 inclusive o un nivel calculado de producción de 0,2
kg per cápita, si este último es menor, como base
para determinar su cumplimiento de las medidas de control relacionadas
con la producción.
Ley Nacional
25.389
Anexo
I Ajustes relativos a las sustancias
controladas enumeradas en al Anexo A acordados en la novena Reunión
de las Partes.
Anexo
II Ajustes relativos a las sustancias controladas enumeradas
en al Anexo B acordados en la novena Reunión de las Partes.
Anexo
III Ajustes relativos a las sustancias controladas enumeradas
en al Anexo E acordados en la novena Reunión de las Partes.
Anexo IV Enmienda del Protocolo
de Montreal aprobada por la novena Reunión de las Partes.
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