Ley Nacional 25.389 -Anexo I
Ajustes relativos a las sustancias controladas enumeradas en al
Anexo A acordados en la novena Reunión de las Partes.
Artículo 5, párrafo 3
El texto del encabezamiento del párrafo 3 del artículo
5 se sustituirá por el siguiente:
3. Al aplicar las medidas de control previstas en los artículos
2 A a 2 E, toda Parte que opere al amparo del párrafo 1 del
presente artículo tendrá derecho a emplear:
El texto del inciso a) del párrafo 3 del artículo
5 del Protocolo se sustituirá por el siguiente:
a) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el anexo
A, ya sea el promedio de su nivel calculado de consumo anual correspondiente
al período 1995 a 1997 inclusive o un nivel calculado de
consumo de 0,3 kg per cápita, si este último es menor,
como base para determinar su cumplimiento de las medidas de control
relacionadas con el consumo;
Se añadirá al nuevo texto del párrafo 3 del
artículo 5 del Protocolo el inciso siguiente:
c) En el caso de las sustancias controladas enumeradas en el anexo
A, ya sea el promedio de su nivel calculado de producción
anual correspondiente al período 1995 a 1997 inclusive, o
un nivel calculado de producción de 0,3 Kg. per cápita,
si este último es menor, como base para determinar su cumplimiento
de las medidas de control relacionadas con la producción.
Ley
Nacional 25.389
Anexo
II Ajustes relativos a las sustancias controladas enumeradas
en al Anexo B acordados en la novena Reunión de las Partes.
Anexo III Ajustes relativos
a las sustancias controladas enumeradas en al Anexo E acordados
en la novena Reunión de las Partes.
Anexo IV Enmienda del Protocolo
de Montreal aprobada por la novena Reunión de las Partes.
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