La Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático. Propuestas y Realidades.
En este artículo se analizan
los principales cambios climáticos, las propuestas de la
Convención y si las Partes cumplen efectivamente con sus
objetivos y las responsabilidades que derivan del Protocolo de Kyoto.
Autor: Dr Osvaldo F. Canziani,
IPCC
El Cambio Ambiental Global incluye al denominado
cambio climático global y a sus particularidades regionales.
De acuerdo con las evaluaciones realizadas por el Panel Intergubernamental
sobre Cambio Climático (IPCC), este cambio se está
produciendo por la exacerbación del efecto invernadero natural
de la atmósfera terrestre, debido a la concentración
creciente de gases originados por la quema de combustibles fósiles
y otras actividades humanas. La detección de condiciones
de vulnerabilidad creciente en los sistemas naturales y humanos,
y el aumento de los impactos del cambio climático, son las
consecuencias comprobadas de las modificaciones ambientales derivadas
del aumento de la temperatura media sobre la superficie terrestre;
el incremento del nivel medio del mar, la severidad de los eventos
extremos; los cambios observados en los ecosistemas, incluida la
extinción de algunas especies; la fusión de glaciares
y bloques de hielos terrestres y marinos; la exacerbación
de procesos que afectan a la salud humana, y a las enfermedades
y pestes en vegetales y animales; el aumento de la cantidad de calor
y la acidificación de mares y océanos, y de los cambios
y características de las circulaciones atmosférica
y oceánica. Estos cambios, conducentes a un nuevo sistema
climático global, están estrechamente vinculados con
los cambios que afectan, también, a las demás componentes
del cambio ambiental global. Esto es, a los cambios derivados de:
la pérdida de la diversidad biológica, la desertificación,
las condiciones del ozono atmosférico total, los problemas
que afectan a la cantidad y calidad del agua dulce y a la calidad
del aire. Habida cuenta de su importancia en la producción
de recursos y servicios renovables, en la seguridad y bienestar
de la sociedad, estos cambios plantearon la necesidad de estudiar
sus acciones y retroacciones y desarrollar el análisis integrado
de sus efectos sobre la estructura social y económica de
la Sociedad, con el fin de identificar las posibles trayectorias
de desarrollo que aseguren la condición de sostenible, en
beneficio de las generaciones avenir. Una referencia convincente
de la necesidad de adoptar acciones surge del hecho que los seguros
por acción de la exacerbación de eventos de la temperie
y el clima subió de a , en los últimos 1º0p años.
Como no pudo haber sido de otra manera, la multitud de problemas
ambientales, regionales y globales, observados desde fines del siglo
pasado, hizo evidente la urgencia de una acción internacional
conjunta para activar los estudios que, sobre estas cuestiones,
ya tenían cabida en los ámbitos científicos.
Fue necesario profundizar el conocimiento científico del
cambio climático y las medidas para su mitigación
así como iniciar el análisis de sus posibles consecuencias
y desarrollar opciones para hacer frente a sus implicaciones ambientales,
sociales y económicas. El establecimiento de una Comisión
sobre Medio Ambiente y Desarrollo por parte de la Asamblea de las
Naciones Unidas (1983), el denominado Informe Brutland (1987) y
la Segunda Conferencia Mundial del Clima (1990), y los requerimientos
derivados de una pléyade de reuniones regionales, constituyeron
las piezas de una acción internacional que buscó acercar
las realidades científicas a la acción política.
Debía hallarse una solución apropiada
para resolver la clásica dicotomía que, al menos en
los países en desarrollo, sigue afectando, a ambos quehaceres
de la Sociedad. El disparador para iniciar esa acción conjunta
y urgente fue, sin duda, el descubrimiento del denominado “agujero
de ozono Antártico”, que hizo muy clara la necesidad
de reducir los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente,
mediante decisiones políticas congruentes con .el conocimiento
científico. Así surgieron el Convenio de Viena sobre
el Adelgazamiento de la Capa de Ozono Estratosférico (1985)
y su Protocolo de Montreal (1987).
En cuanto al problema del calentamiento global acelerado,
la evidencia de las consecuencias de la acción humana ya
había sido puesta en evidencia en foros mundiales y regionales
mencionados. La Segunda Conferencia Mundial del Clima asoció
a sus discusiones científicas, la realización de una
Conferencia Ministerial que permitió iniciar la consideración
de los aspectos políticos de esta problemática ambiental.
En efecto, esta conferencia permitió establecer
uno de los principios políticos fundamentales del problema
al convenir que, en cuanto hace a lo relativo al calentamiento terrestre,
“la responsabilidad es común pero diferenciada”.
Esta decisión inicial, que permitió el establecimiento
de una Comisión Internacional de Negociación, para
el desarrollo de un acuerdo internacional sobre la problemática
del clima mundial, la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre Cambio Climático (CMNUCC) fue, hasta hace poco tiempo,
un elemento de justificación para la falta de acciones de
mitigación o para modificar las condiciones iniciales de
un protocolo consensuado para definir acciones orientadas a lograr
los objetivos del acuerdo internacional alcanzado.
Los miembros de la Organización de las Naciones
Unidas y de sus Agencias Especializadas conjugaron los esfuerzos
de los ámbitos políticos y científicos para
presentar a la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río
de Janeiro, Junio 1992) el Proyecto de Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que
finalmente las Partes aprobaron en 1994, hace ya una larga década,
a lo largo de la cual las resultados para mitigar el calentamiento
terrestre han resultado ineficientes.
La Convención (CMNUCC), como todo instrumento
internacional consensuado, estableció algunos órganos
constitutivos que, una vez definida la mecánica de ejecución,
servirían para asegurar que la serie de principios y obligaciones
allí establecidos, y los que derivarían de la reglamentación
pertinente de las acciones que correspondería a las Partes
signatarias, para lograr su objetivo fundamental y para proveer
a todas las Partes signatarias un tratamiento diferenciado pero
equitativo.
En 1997, el Protocolo de Kioto, consensuado como
instrumento legal para el cumplimiento de las responsabilidades
que deben asumir los países desarrollados, identificados
como Partes del Anexo I de la Convención, en cuanto hace
a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero,
y las que corresponden a las Partes no-Anexo I, no pudo ser aplicado
porque recién el 21 de Octubre de 2004se alcanzaron las condiciones
para su ratificación. Ello se ha debido a la decisión
de Rusia, adhiriendo al Protocolo, que ha permitido cumplir con
las exigencias legales de este protocolo tantas veces vilipendiado
y algunas veces modificado para beneficio de aquellas Partes que
lo ratificaron sólo después de obtener beneficios
en el orden nacional.
El Protocolo establece una serie de políticas
y medidas orientadas al cumplimiento de los compromisos que las
Partes del Anexo I deben satisfacer en cuanto hace a la limitación
y reducción de emisiones, tal como lo establece su Artículo
3. Estas Partes se asegurarán, individual o conjuntamente,
que sus emisiones antropogénicas agregadas, expresadas en
dióxido de carbono equivalente, de los gases indicados en
el mismo Protocolo
Otro de los conceptos trascendentes, introducido
en la Convención, el de “implementación conjunta”,
autorizando a las Partes del Anexo I a considerar sus obligaciones
de reducción de emisiones en forma compartida aparece reglamentado
en el Protocolo que, además, asegura a estas mismas Partes
a obtener los beneficios que les otorga su Articulo 12, al definir
las condiciones de un Mecanismo de Desarrollo Limpio, que asegura
la posibilidad que puedan utilizar franquicias de emisión
por tareas no contaminantes de las Partes no-Anexo I.
El Artículo 4 de la CMNUCC, que incluye los
compromisos, define algunas de las maneras en que aquellas Partes
que se definieron como culpables podrían asistir a las menos
desarrolladas.
Otros dos artículos de interés común,
el Artículo 5: “Investigación y Observación
Sistemática”, y el Artículo 6: “Educación,
Formación y Sensibilización del Público”,
incluyen acciones que, lamentablemente, no han sido puestas en ejecución
con la urgencia necesaria.
Frente a los hechos indiscutibles que derivan de
la comprobación de la vulnerabilidad de los sistemas naturales
y humanos frente al calentamiento terrestre y a la serie creciente
de impactos que afectan, en la mayoría de los casos, adversamente
a dichos sistemas, cabe la pregunta ¿las Partes cumplen efectivamente
con el objetivo de la Convención y las responsabilidades
que derivan de su protocolo?
Este artículo se publica con autorización
del autor.
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