Decreto Nacional 822/98
Creación de la Oficina Argentina de Implementación
Conjunta.
Por medio de este Decreto se crea la OFICINA ARGENTINA
DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (O.A.I.C.) -Ley N24.295-, en el ámbito
de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, publicado en el Boletín Oficial
el 23 de Julio de 1998.
BUENOS AIRES, 16 de Julio de 1998
BOLETIN OFICIAL - 23 de Julio de 1998
VISTO
el Expediente N. 1712/98 del registro de la SECRETARIA
DERECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA
DE LANACION, la Ley N.24.295 que aprueba la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Protocolo
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático aprobado en Kyoto, Japón, el día
11 de diciembre de 1997, y
CONSIDERANDO
Que el calentamiento global ha sido documentado científicamente
como un problema grave que justifica la adopción de políticas
para mitigarlo.
Que las acciones dirigidas a disminuir las emisiones
de gases efecto invernadero tienen el mismo impacto sobre la capacidad
de la atmósfera para atrapar calor, independientemente del
lugar en que se encuentren la fuente y el sumidero de los gases.
Que tanto en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático como en el Protocolo de
Kyoto, se reconoce la importancia de implementar mecanismos flexibles
para alcanzar de una manera costo-efectiva la reducción de
emisiones de los gases de efecto invernadero a nivel mundial, sin
alterar el proceso decrecimiento de los países menos desarrollados.
Que con ese objetivo fue creado el llamado "Mecanismo
para un Desarrollo Limpio", definido en el artículo
12 del protocolo mencionado, el cual permitirá la realización
de actividades de implementación conjunta entre los países
desarrollados y los no desarrollados.
Que para llevar a cabo dichas actividades se requiere
la identificación y la formulación de proyectos, así
como la definición del funcionamiento que tendrá el
Mecanismo para un Desarrollo Limpio en el futuro.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
Artículo 1 - Créase, en el ámbito
de la SECRETARIA DE RECURSOSNATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, la OFICINA ARGENTINA DE IMPLEMENTACION
CONJUNTA (O.A.I.C.) -Ley N24.295-, con el objeto de llevar a cabo
en forma más eficiente las acciones vinculadas a la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, apoyando
las actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos previstos
a tal fin por el Protocolo de Kyoto.
Art. 2 - La O.A.I.C. estará conformada por
un COMITE EJECUTIVO, un COMITE ASESOR y una SECRETARIA PERMANENTE.
Art. 3 - El COMITE EJECUTIVO, será presidido
por un funcionario designado por la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de rango
no inferior a Subsecretario y estará integrado con funcionarios
de rango no inferior a Director, designado por el titular de cada
uno de los siguientes organismos: SECRETARIA DE ENERGIA; SECRETARIA
DEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; SECRETARIA DEINDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA; SECRETARIA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; SECRETARIA DERELACIONES
ECONOMICAS INTERNACIONALES y SECRETARIA DE RELACIONESEXTERIORES
Y ASUNTOS LATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y la SECRETARIA DECIENCIA Y TECNOLOGIA
del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Art. 4 - Serán funciones del COMITE EJECUTIVO
asesorar a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la formulación de políticas
en materia de cambio climático relacionadas con la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y,
especialmente, en la identificación de las áreas sectoriales
prioritarias para implementar las actividades correspondientes,
y en la definición dela posición del país sobre
el "Mecanismo para un Desarrollo Limpio" adoptado en el
Protocolo de KYOTO. En particular, el COMITE EJECUTIVO deberá:
a) establecer metodologías y procedimientos para la identificación,
la formulación y la evaluación de proyectos de implementación
conjunta; b) asesorar en la aprobación de proyectos de implementación
conjunta; y c) identificar las fuentes de financiamiento para los
proyectos de implementación conjunta y establecer los nexos
con dichas fuentes.
Art. 5 - Invítase a los representantes del
sector privado interesado en llevar adelante proyectos que puedan
ser de implementación conjunta, a delegados de Organizaciones
no Gubernamentales, y a académicos de Universidades públicas
y privadas con especialidades en temas vinculados a los objetivos
dela Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático a integrar un COMITE ASESOR, cuya función
será aconsejar al COMITE EJECUTIVO en todos los aspectos
científicos y técnicos vinculados a sus responsabilidades.
La SECRETARIA DE RECURSOSNATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, establecerá el número de
integrantes del COMITE ASESOR y los designará a propuesta
del COMITE EJECUTIVO. Sus cargos serán ad-honorem.
Art. 6 - La SECRETARIA PERMANENTE de la O.A.I.C.
funcionará en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
mediante asignación defunciones que efectúe el COMITE
EJECUTIVO y sin que su creación importe modificación
en la estructura de la planta permanente vigente de la Secretaría
en cuyo ámbito actuará. Serán sus tareas el
desarrollo de las actividades administrativas y técnicas
de la O.A.I.C.
Art. 7- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES: MENEM-Rodríguez-Di Tella.
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