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Decreto Nacional 377/99
Comisión sobre emisión de gases efecto invernadero.

Por medio de este Decreto se crea la COMISION NACIONAL PARA LA ELABORACION Y PROPUESTA DE LA META DE EMISION DE GASES EFECTO INVERNADERO, en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA. NACION, publicado en el Boletín Oficial el 23 de abril de 1999.

BUENOS AIRES, 16 de Abril de 1999
B.O.: 23 de abril de 1999


VISTO
el Expediente Nº 141/99 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la Ley Nº 24.295 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y el Protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático aprobado en Kioto JAPON, el día 11 de diciembre de 1997,

CONSIDERANDO:
Que el calentamiento global ha sido documentado científicamente como un problema crítico que justifica la adopción de acciones de mitigación, tanto en el plano multilateral corno en el nacional.
Que todos los países Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, asumieron el compromiso de contribuir a la estabilización de las concentraciones de gases efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA firmó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 12 de junio de 1992, ratificándola el 11 marzo de 1994; y firmó el Protocolo de Kioto el 16 de marzo, de 1998, encontrándose el mismo en proceso de ratificación por ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que tanto la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático como el Protocolo de Kioto reconocen la importancia de implementar acciones políticas para alcanzar de una manera efectiva la reducción de emisiones de los gases efecto invernadero a nivel mundial, sin que ello altere o modifique el proceso de crecimiento de los países menos desarrollados.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha anunciado que, en la próxima Reunión de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático realizarse en la ciudad de Bonn, del 25 de octubre al 4 de noviembre de 1999 presentará -dentro del contexto de su política de crecimiento -, la meta nacional emisión de gases efecto invernadero, contemplando una reducción del crecimiento de las emisiones de dichos gases.
Que, para lograr dicho objetivo, es preciso consolidar la gestión que se encuentra desarrollando el organismo ambiental nacional en esta materia, creando un mecanismo institucional con la participación de todos los sectores públicos y privados involucrados en la temática.
Que el presente -se dicta en ejercicio de las atribuciones ernergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1 - Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA. NACION, la COMISION NACIONAL PARA LA ELABORACION Y PROPUESTA DE LA META DE EMISION DE GASES EFECTO INVERNADERO.

ARTICULO 2 - La COMISIÓN NACIONAL, creada por el artículo anterior, tendrá como único objetivo elaborar y proponer a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la primera meta nacional de emisión de gases efecto invernadero, en el marco de la política de crecimiento del país, que contemple una reducción en el crecimiento de las emisiones de dichos gases, a fin de poder cumplir con el objetivo asumido por la REPÚBLICA ARGENTINA en la Cuarta Sesión de la. Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y cuyo resultado será presentado durante el transcurso de la Quinta Sesión de la Conferencia de las Partes, a celebrarse en la ciudad de Bonn del 25 de octubre al 4 de noviembre de 1999.

ARTICULO 3 - La COMISION NACIONAL creada por el Artículo 1º, realizará su tarea específica con la participación de todos organismos, públicos competentes y con la plena asistencia de los sectores privados involucrados.

ARTICULO 4 - La COMISIÓN NACIONAL estará presidida por la titular de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, quien designará a un SECRETARIO EJECUTIVO con rango no inferior a Subsecretario.

ARTICULO 5 - la COMISIÓN NACIONAL creada por el Articulo 1º, estará integrada por funcionarios de rango no inferior a Director que serán designados por los titulares de los siguientes organismos: SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL; SECRETARIA DE ENERGIA; SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA; y SECRETARIA DE TRANSPORTE, todas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOSLATINOAMERICANOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN.

ARTICULO 6 - La COMISIÓN NACIONAL PARA LA ELABORACIÓN Y PROPUESTA DE LA META DE EMISIÓN DE GASES EFECTO INVERNADERO constituirá un COMITÉ ASESOR con representantes del sector privado, científico y académico tanto de Universidades Públicas como Privadas y de Organizaciones no-Gubemamentales, especializados en temas vinculados con los objetivos y finalidades del presente Decreto y donde se asegure -además la participación de los organismos competentes de los gobiernos provinciales, a cuyo fin se efectuarán las invitaciones pertinentes.

ARTICULO 7 - La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL creada por el Artículo 1º, establecerá la conformación definitiva, y el número de integrantes del COMITÉ ASESOR y reglamentará su metodología operativa. Todos los cargos del COMITÉ ASESOR -serán ejercidos ad-honorem.

ARTICULO 8 - LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA ELABORACIÓN Y PROPUESTA DE LA META DE EMISIÓN DE GASES EFECTO INVERNADERO, propondrá a la Titular de la misma, la normativa que reglará la mecánica operativa de su funcionamiento.

ARTICULO 9 - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMANTES
Carlos S. Menem - Jorge Alberto Rodriguez - Guido Di Tella

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