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 Decreto Nacional 377/99 
              Comisión sobre emisión de gases efecto invernadero. 
               
             
            Por medio de este Decreto se crea la COMISION NACIONAL 
              PARA LA ELABORACION Y PROPUESTA DE LA META DE EMISION DE GASES EFECTO 
              INVERNADERO, en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES 
              Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA. NACION, publicado 
              en el Boletín Oficial el 23 de abril de 1999.  
             
            BUENOS AIRES, 16 de Abril de 1999 
              B.O.: 23 de abril de 1999  
             
              VISTO  
              el Expediente Nº 141/99 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS 
              NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 
              y la Ley Nº 24.295 que aprueba la Convención Marco de 
              las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y el Protocolo 
              de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio 
              Climático aprobado en Kioto JAPON, el día 11 de diciembre 
              de 1997,  
            CONSIDERANDO:  
              Que el calentamiento global ha sido documentado científicamente 
              como un problema crítico que justifica la adopción 
              de acciones de mitigación, tanto en el plano multilateral 
              corno en el nacional. 
              Que todos los países Partes de la Convención Marco 
              de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, teniendo en 
              cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, asumieron 
              el compromiso de contribuir a la estabilización de las concentraciones 
              de gases efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que 
              impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema 
              climático. 
              Que la REPÚBLICA ARGENTINA firmó la Convención 
              Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 12 de 
              junio de 1992, ratificándola el 11 marzo de 1994; y firmó 
              el Protocolo de Kioto el 16 de marzo, de 1998, encontrándose 
              el mismo en proceso de ratificación por ante el HONORABLE 
              CONGRESO DE LA NACIÓN. 
              Que tanto la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre 
              Cambio Climático como el Protocolo de Kioto reconocen la 
              importancia de implementar acciones políticas para alcanzar 
              de una manera efectiva la reducción de emisiones de los gases 
              efecto invernadero a nivel mundial, sin que ello altere o modifique 
              el proceso de crecimiento de los países menos desarrollados. 
               
              Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha anunciado que, en la próxima 
              Reunión de las Partes de la Convención Marco de las 
              Naciones Unidas sobre Cambio Climático realizarse en la ciudad 
              de Bonn, del 25 de octubre al 4 de noviembre de 1999 presentará 
              -dentro del contexto de su política de crecimiento -, la 
              meta nacional emisión de gases efecto invernadero, contemplando 
              una reducción del crecimiento de las emisiones de dichos 
              gases. 
              Que, para lograr dicho objetivo, es preciso consolidar la gestión 
              que se encuentra desarrollando el organismo ambiental nacional en 
              esta materia, creando un mecanismo institucional con la participación 
              de todos los sectores públicos y privados involucrados en 
              la temática. 
              Que el presente -se dicta en ejercicio de las atribuciones ernergentes 
              del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional. 
             
            Por ello, 
            EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA  
            DECRETA:  
            ARTICULO 1 - Créase en el ámbito de 
              la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de 
              la PRESIDENCIA DE LA. NACION, la COMISION NACIONAL PARA LA ELABORACION 
              Y PROPUESTA DE LA META DE EMISION DE GASES EFECTO INVERNADERO.  
            ARTICULO 2 - La COMISIÓN NACIONAL, creada 
              por el artículo anterior, tendrá como único 
              objetivo elaborar y proponer a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES 
              Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la primera 
              meta nacional de emisión de gases efecto invernadero, en 
              el marco de la política de crecimiento del país, que 
              contemple una reducción en el crecimiento de las emisiones 
              de dichos gases, a fin de poder cumplir con el objetivo asumido 
              por la REPÚBLICA ARGENTINA en la Cuarta Sesión de 
              la. Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las 
              Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y cuyo resultado 
              será presentado durante el transcurso de la Quinta Sesión 
              de la Conferencia de las Partes, a celebrarse en la ciudad de Bonn 
              del 25 de octubre al 4 de noviembre de 1999.  
            ARTICULO 3 - La COMISION NACIONAL creada por el Artículo 
              1º, realizará su tarea específica con la participación 
              de todos organismos, públicos competentes y con la plena 
              asistencia de los sectores privados involucrados.  
            ARTICULO 4 - La COMISIÓN NACIONAL estará 
              presidida por la titular de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES 
              Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 
              quien designará a un SECRETARIO EJECUTIVO con rango no inferior 
              a Subsecretario.  
            ARTICULO 5 - la COMISIÓN NACIONAL creada por 
              el Articulo 1º, estará integrada por funcionarios de 
              rango no inferior a Director que serán designados por los 
              titulares de los siguientes organismos: SECRETARIA DE PROGRAMACION 
              ECONOMICA Y REGIONAL; SECRETARIA DE ENERGIA; SECRETARIA DE AGRICULTURA, 
              GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SECRETARIA DE INDUSTRIA, 
              COMERCIO Y MINERÍA; y SECRETARIA DE TRANSPORTE, todas del 
              MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; 
              SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOSLATINOAMERICANOS del 
              MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO 
              y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE 
              CULTURA Y EDUCACIÓN.  
            ARTICULO 6 - La COMISIÓN NACIONAL PARA LA 
              ELABORACIÓN Y PROPUESTA DE LA META DE EMISIÓN DE GASES 
              EFECTO INVERNADERO constituirá un COMITÉ ASESOR con 
              representantes del sector privado, científico y académico 
              tanto de Universidades Públicas como Privadas y de Organizaciones 
              no-Gubemamentales, especializados en temas vinculados con los objetivos 
              y finalidades del presente Decreto y donde se asegure -además 
              la participación de los organismos competentes de los gobiernos 
              provinciales, a cuyo fin se efectuarán las invitaciones pertinentes. 
             
            ARTICULO 7 - La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES 
              Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 
              a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL creada por el Artículo 
              1º, establecerá la conformación definitiva, y 
              el número de integrantes del COMITÉ ASESOR y reglamentará 
              su metodología operativa. Todos los cargos del COMITÉ 
              ASESOR -serán ejercidos ad-honorem.  
            ARTICULO 8 - LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA 
              ELABORACIÓN Y PROPUESTA DE LA META DE EMISIÓN DE GASES 
              EFECTO INVERNADERO, propondrá a la Titular de la misma, la 
              normativa que reglará la mecánica operativa de su 
              funcionamiento.  
            ARTICULO 9 - Comuníquese, publíquese, 
              dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 
             
            FIRMANTES 
              Carlos S. Menem - Jorge Alberto Rodriguez - Guido Di Tella 
             
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