Decreto Nacional 377/99
Comisión sobre emisión de gases efecto invernadero.
Por medio de este Decreto se crea la COMISION NACIONAL
PARA LA ELABORACION Y PROPUESTA DE LA META DE EMISION DE GASES EFECTO
INVERNADERO, en el ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA. NACION, publicado
en el Boletín Oficial el 23 de abril de 1999.
BUENOS AIRES, 16 de Abril de 1999
B.O.: 23 de abril de 1999
VISTO
el Expediente Nº 141/99 del registro de la SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
y la Ley Nº 24.295 que aprueba la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y el Protocolo
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático aprobado en Kioto JAPON, el día 11 de diciembre
de 1997,
CONSIDERANDO:
Que el calentamiento global ha sido documentado científicamente
como un problema crítico que justifica la adopción
de acciones de mitigación, tanto en el plano multilateral
corno en el nacional.
Que todos los países Partes de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, teniendo en
cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, asumieron
el compromiso de contribuir a la estabilización de las concentraciones
de gases efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que
impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema
climático.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA firmó la Convención
Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 12 de
junio de 1992, ratificándola el 11 marzo de 1994; y firmó
el Protocolo de Kioto el 16 de marzo, de 1998, encontrándose
el mismo en proceso de ratificación por ante el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que tanto la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático como el Protocolo de Kioto reconocen la
importancia de implementar acciones políticas para alcanzar
de una manera efectiva la reducción de emisiones de los gases
efecto invernadero a nivel mundial, sin que ello altere o modifique
el proceso de crecimiento de los países menos desarrollados.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha anunciado que, en la próxima
Reunión de las Partes de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático realizarse en la ciudad
de Bonn, del 25 de octubre al 4 de noviembre de 1999 presentará
-dentro del contexto de su política de crecimiento -, la
meta nacional emisión de gases efecto invernadero, contemplando
una reducción del crecimiento de las emisiones de dichos
gases.
Que, para lograr dicho objetivo, es preciso consolidar la gestión
que se encuentra desarrollando el organismo ambiental nacional en
esta materia, creando un mecanismo institucional con la participación
de todos los sectores públicos y privados involucrados en
la temática.
Que el presente -se dicta en ejercicio de las atribuciones ernergentes
del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1 - Créase en el ámbito de
la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la PRESIDENCIA DE LA. NACION, la COMISION NACIONAL PARA LA ELABORACION
Y PROPUESTA DE LA META DE EMISION DE GASES EFECTO INVERNADERO.
ARTICULO 2 - La COMISIÓN NACIONAL, creada
por el artículo anterior, tendrá como único
objetivo elaborar y proponer a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la primera
meta nacional de emisión de gases efecto invernadero, en
el marco de la política de crecimiento del país, que
contemple una reducción en el crecimiento de las emisiones
de dichos gases, a fin de poder cumplir con el objetivo asumido
por la REPÚBLICA ARGENTINA en la Cuarta Sesión de
la. Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático, y cuyo resultado
será presentado durante el transcurso de la Quinta Sesión
de la Conferencia de las Partes, a celebrarse en la ciudad de Bonn
del 25 de octubre al 4 de noviembre de 1999.
ARTICULO 3 - La COMISION NACIONAL creada por el Artículo
1º, realizará su tarea específica con la participación
de todos organismos, públicos competentes y con la plena
asistencia de los sectores privados involucrados.
ARTICULO 4 - La COMISIÓN NACIONAL estará
presidida por la titular de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
quien designará a un SECRETARIO EJECUTIVO con rango no inferior
a Subsecretario.
ARTICULO 5 - la COMISIÓN NACIONAL creada por
el Articulo 1º, estará integrada por funcionarios de
rango no inferior a Director que serán designados por los
titulares de los siguientes organismos: SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA Y REGIONAL; SECRETARIA DE ENERGIA; SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA; y SECRETARIA DE TRANSPORTE, todas del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS;
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Y ASUNTOSLATINOAMERICANOS del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
y la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACIÓN.
ARTICULO 6 - La COMISIÓN NACIONAL PARA LA
ELABORACIÓN Y PROPUESTA DE LA META DE EMISIÓN DE GASES
EFECTO INVERNADERO constituirá un COMITÉ ASESOR con
representantes del sector privado, científico y académico
tanto de Universidades Públicas como Privadas y de Organizaciones
no-Gubemamentales, especializados en temas vinculados con los objetivos
y finalidades del presente Decreto y donde se asegure -además
la participación de los organismos competentes de los gobiernos
provinciales, a cuyo fin se efectuarán las invitaciones pertinentes.
ARTICULO 7 - La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL creada por el Artículo
1º, establecerá la conformación definitiva, y
el número de integrantes del COMITÉ ASESOR y reglamentará
su metodología operativa. Todos los cargos del COMITÉ
ASESOR -serán ejercidos ad-honorem.
ARTICULO 8 - LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA
ELABORACIÓN Y PROPUESTA DE LA META DE EMISIÓN DE GASES
EFECTO INVERNADERO, propondrá a la Titular de la misma, la
normativa que reglará la mecánica operativa de su
funcionamiento.
ARTICULO 9 - Comuníquese, publíquese,
dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
Carlos S. Menem - Jorge Alberto Rodriguez - Guido Di Tella
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