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Decreto Nacional 481/00
Efecto Invernadero - Memorando de Entendimiento.

Por medio del Presente Decreto se aprueba el modelo de MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la REPUBLICA ARGENTINA, publicado en el Boletín Oficial el 16/06/2000.

Buenos Aires - 13/6/2000
B.O: 16/06/2000

VISTO

el Expediente Nº 080-002482/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 227 del 30 de enero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que el 20 de junio de 1999 el Directorio Ejecutivo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, a través de la Resolución Nº 99-1, dispuso la creación del FONDO PROTOTIPO CARBONO.

Que el FONDO PROTOTIPO CARBONO está destinado a la financiación de proyectos tendientes a reducir las emisiones de gases con efecto invernadero en países con economías en desarrollo por medio de la instrumentación de los mecanismos establecidos en los artículos 6º y 12 del PROTOCOLO DE KYOTO, firmado el 11 de diciembre de 1997 por las partes de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.

Que en el marco del mecanismo para un desarrollo limpio establecido en el artículo 13 del PROTOCOLO DE KYOTO, las partes no incluidas en el Anexo B del mencionado Protocolo, como la REPUBLICA ARGENTINA, se beneficiarán con las actividades originadas por los proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de emisiones de gases con efecto invernadero.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de país miembro del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y firmante del PROTOCOLO DE KYOTO, ha sido invitada a participar del FONDO PROTOTIPO CARBONO como país anfitrión a través de la suscripción de un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.

Que el ingreso al FONDO PROTOTIPO CARBONO en calidad de país anfitrión no genera para la REPUBLICA ARGENTINA compromiso de aportar recursos al Fondo ni de acoger cualquier actividad de proyecto del mismo.

Que la suscripción del MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO resulta beneficiosa para la REPUBLICA ARGENTINA en la medida que posibilita participar del COMITE DE PAISES ANFITRIONES del FONDO PROTOTIPO CARBONO, obteniendo así un rol activo en la actividad institucional del mencionado Fondo.

Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente disponer de todo lo necesario para concretar la suscripción del MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que en virtud del Decreto Nº 227/75, el señor Ministro de Economía fue designado representante de la REPUBLICA ARGENTINA en el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, y como tal, resulta el funcionario adecuado para suscribir el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO con dicha institución.

Que resulta necesario establecer una representación del país ante el FONDO PROTOTIPO CARBONO donde se encuentren reflejadas las distintas áreas del Gobierno Nacional que tengan competencia para entender en todo lo relativo a las actividades del referido Fondo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 11, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:

Artículo 1º - Apruébase el modelo de MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la REPUBLICA ARGENTINA que, en copia autenticada en idioma inglés traducida al idioma castellano forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Artículo 2º - Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Memorando a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto.

Artículo 3º - El señor Jefe de Gabinete de Ministros coordinará la incorporación de la representación del país ante el FONDO PROTOTIPO CARBONO con las áreas del Gobierno Nacional que pudieran tener interés en el asunto.

Artículo 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NOTA: Ese Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

FIRMANTES:
ALVAREZ. - Rodolfo H. Terragno. - Ricardo R. Gil Lavedra.

 



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