Decreto Nacional 481/00
Efecto Invernadero - Memorando de Entendimiento.
Por medio del Presente Decreto se aprueba el modelo
de MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la REPUBLICA ARGENTINA, publicado
en el Boletín Oficial el 16/06/2000.
Buenos Aires - 13/6/2000
B.O: 16/06/2000
VISTO
el Expediente Nº 080-002482/2000 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 227 del 30 de enero
de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que el 20 de junio de 1999 el Directorio Ejecutivo
del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, a través
de la Resolución Nº 99-1, dispuso la creación
del FONDO PROTOTIPO CARBONO.
Que el FONDO PROTOTIPO CARBONO está destinado
a la financiación de proyectos tendientes a reducir las emisiones
de gases con efecto invernadero en países con economías
en desarrollo por medio de la instrumentación de los mecanismos
establecidos en los artículos 6º y 12 del PROTOCOLO
DE KYOTO, firmado el 11 de diciembre de 1997 por las partes de la
CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO.
Que en el marco del mecanismo para un desarrollo
limpio establecido en el artículo 13 del PROTOCOLO DE KYOTO,
las partes no incluidas en el Anexo B del mencionado Protocolo,
como la REPUBLICA ARGENTINA, se beneficiarán con las actividades
originadas por los proyectos que tengan por resultado reducciones
certificadas de emisiones de gases con efecto invernadero.
Que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter
de país miembro del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO y firmante del PROTOCOLO DE KYOTO, ha sido invitada a
participar del FONDO PROTOTIPO CARBONO como país anfitrión
a través de la suscripción de un MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO.
Que el ingreso al FONDO PROTOTIPO CARBONO en calidad
de país anfitrión no genera para la REPUBLICA ARGENTINA
compromiso de aportar recursos al Fondo ni de acoger cualquier actividad
de proyecto del mismo.
Que la suscripción del MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
resulta beneficiosa para la REPUBLICA ARGENTINA en la medida que
posibilita participar del COMITE DE PAISES ANFITRIONES del FONDO
PROTOTIPO CARBONO, obteniendo así un rol activo en la actividad
institucional del mencionado Fondo.
Que habida cuenta de ello, resulta oportuno y conveniente
disponer de todo lo necesario para concretar la suscripción
del MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION
Y FOMENTO.
Que en virtud del Decreto Nº 227/75, el señor
Ministro de Economía fue designado representante de la REPUBLICA
ARGENTINA en el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO,
y como tal, resulta el funcionario adecuado para suscribir el MEMORANDO
DE ENTENDIMIENTO con dicha institución.
Que resulta necesario establecer una representación
del país ante el FONDO PROTOTIPO CARBONO donde se encuentren
reflejadas las distintas áreas del Gobierno Nacional que
tengan competencia para entender en todo lo relativo a las actividades
del referido Fondo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 11, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO
DEL PODER EJECUTIVO DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el modelo
de MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y la REPUBLICA ARGENTINA que, en copia
autenticada en idioma inglés traducida al idioma castellano
forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Artículo 2º - Facúltase al señor
Ministro de Economía, o al funcionario y/o funcionarios que
éste designe, a suscribir en nombre y representación
de la REPUBLICA ARGENTINA el Memorando a que hace referencia el
artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º - El señor Jefe de
Gabinete de Ministros coordinará la incorporación
de la representación del país ante el FONDO PROTOTIPO
CARBONO con las áreas del Gobierno Nacional que pudieran
tener interés en el asunto.
Artículo 4º - Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
NOTA: Ese Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
FIRMANTES:
ALVAREZ. - Rodolfo H. Terragno. - Ricardo R. Gil Lavedra.
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