Secretaría de Desarrollo Sustentable y 
              Política Ambiental 
              Resolución 1076/01 
              Créase, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo 
              Sustentable y Política Ambiental, el Programa Nacional de 
              Biocombustibles. 
             
            Por medio de esta Resolución se crea el PROGRAMA 
              NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLES relacionado con la problemática 
              del cambio climático y la normativa emergente de la Convención 
              Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) 
              y el Protocolo de Kyoto, en el ámbito de la SECRETARÍA 
              DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL, con fecha 
              8 de agosto 2001. 
             
             Buenos Aires, 8 de agosto 2001. 
              
            VISTO el Expediente Nº70-02432/2001 del Registro 
              de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA 
              AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, 
              la Ley Nº24.295 que aprueba la Convención Marco de las 
              Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la Ley Nº25.438 
              que aprueba el Protocolo de Kyoto, y 
            CONSIDERANDO: 
            Que científicos, gobiernos e instituciones 
              internacionales han reconocido que la acumulación de gases 
              de efecto invernadero en la atmósfera habrá de cambiar 
              el clima global y, potencialmente, afectará el ambiente y 
              el bienestar y la salud humana.  
            Que el calentamiento global ha sido documentado científicamente 
              como un problema grave y que, por ende, justifica la adopción 
              de políticas y medidas para minimizar sus consecuencias adversas. 
            Que el Gobierno Nacional se ha comprometido a llevar 
              a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas a la Convención 
              Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en 
              particular, en lo referente a hacer frente a los efectos adversos 
              del cambio climático y a prepararse adecuadamente para la 
              adaptación, de forma tal que el desarrollo económico 
              prosiga de manera sostenible. 
            Que nuestro país posee una producción 
              local de recursos abundantes, los cuales podrían ser aprovechados 
              con fines de mejorar las condiciones del sistema climático 
              y a la vez repercutir favorablemente en las economías regionales. 
            Que también es necesario tener una mejor comprensión 
              de los requerimientos científicos y técnicos para 
              el desarrollo e implementación de opciones de mitigación 
              y cómo aplicar eficazmente las acciones de prevención 
              en nuestra política de desarrollo, vivienda, uso de la tierra, 
              infraestructura social y productiva. 
            Que es necesario encuadrar el tratamiento del tema 
              como parte de una política de estado, a largo plazo, con 
              equipos estables y una amplia participación de la sociedad 
              civil en la determinación de los objetivos estratégicos 
              y los medios para lograrlos. 
            Que es un objetivo primordial de la SECRETARÍA 
              DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL el establecer 
              una estrategia para lograr el desarrollo sustentable de los distintos 
              sistemas productivos y sociales en el territorio nacional, que a 
              la vez preserve los ecosistemas involucrados. 
            Que, en ese sentido, es conveniente crear el ámbito 
              institucional para la formulación de una estrategia nacional 
              en Cambio Climático, que conduzca al mejor conocimiento de 
              las medidas de mitigación eficaces que nuestro país 
              pueda desarrollar o implementar. 
            Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos 
              del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la 
              intervención que le compete, no hallando impedimentos al 
              acto que se propicia. 
            Que la presente medida se dicta conforme a las competencias 
              otorgadas por la Ley de Ministerios Nº22.520 (T.O. Decreto 
              Nº438/92) modificada por las Leyes Nº24.190 y Nº25.233 
              y el Decreto Nº20 del 13 de diciembre de 1999. 
            Por ello, 
            EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA 
              AMBIENTAL 
              RESUELVE: 
            ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito 
              de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA 
              AMBIENTAL, el PROGRAMA NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLES relacionado con 
              la problemática del cambio climático y la normativa 
              emergente de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre 
              Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kyoto. 
            ARTÍCULO 2º.- Son funciones del Programa: 
            1. Coordinar la realización de estudios y 
              desarrollos sobre: 
            Posibilidades de producción de biocombustibles 
              y sustitución de combustibles fósiles en los sectores 
              productivos pertinentes, en particular, el sector transporte automotor. 
               
              Impactos del uso de los distintos biocombustibles sobre el medioambiente 
              y la economía de las distintas regiones del territorio nacional. 
               
              Análisis de la viabilidad y factibilidad de la implementación 
              de biocombustibles en el transporte automotor, identificando las 
              dificultades técnicas y económicas que obstaculicen 
              su implementación.  
              Medidas y políticas que favorezcan el uso de biocombustibles. 
            2.Articular las acciones en cambio climático 
              con las de otros programas nacionales relacionados, tales como los 
              de Impactos del Cambio Climático, de Componentes Urbano-Ambientales 
              del Cambio Climático, de Energías y Combustibles Alternativos 
              y Sustentables, para el Uso Racional y de Eficiencia Ecológica 
              de la Energía, para la participación ciudadana y del 
              tercer sector en la agenda del cambio climático, de capacitación 
              y educación ambiental en cambio climático, de indicadores, 
              instrumentos e instituciones para el cambio climático. 
            3.Elaborar una política de producción 
              y uso de los biocombustibles promocionando la participación 
              de los productores de cereales y oleaginosas de cada región 
              del territorio nacional. 
            4.Coordinar las acciones con las Provincias y Ciudad 
              Autónoma de Buenos Aires en la materia en el marco del Consejo 
              Federal del Medio Ambiente (COFEMA). 
            5.Promover la realización de proyectos de 
              investigación y desarrollo sobre los temas mencionados en 
              el Punto 1. Ello involucra actividades tales como: 
            Llevar un Registro (Base de Datos) de libre acceso, 
              de los estudios y proyectos que se realizan en nuestro país 
              y el extranjero en la temática.  
            Gestionar y gerenciar, ante entidades financieras 
              internacionales y extranjeras, programas de financiamiento de proyectos 
              de investigación y desarrollo y estudios en temas prioritarios 
              para la SDSyPA. (Incentivos para la canalización de esfuerzos 
              en líneas prioritarias).  
              Desarrollar como componentes de este programa, las diferentes formas 
              de producción de los distintos biocombustibles (etanol, metanol, 
              biodiesel, biocrudo y metano), en relación a las características 
              particulares de cada economía regional.  
              Elaborar indicadores ambientales y de desarrollo sustentable, en 
              relación al uso de biocombustibles en todo el territorio 
              nacional.  
              ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, 
              dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL 
              y archívese. 
            Dr. Oscar Massei 
             
            Fuente: Secretaría de Desarrollo Sustentable 
              y Política Ambiental 
               
             
             
             
             
            
  |