Secretaría de Desarrollo Sustentable y 
              Política Ambiental 
              Disposición 166/01 
              Créase, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo 
              Sustentable y Política Ambiental, el Programa Nacional de 
              Energías y Combustibles Alternativos.  
            Por medio de este Decreto se crea el PROGRAMA NACIONAL 
              DE ENERGIAS Y COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS, relacionado con la problemática 
              del cambio climático y la normativa emergente de la CONVENCIÓN 
              MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC), 
              en el ámbito de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE 
              Y POLÍTICA AMBIENTAL, del Ministerio de Desarrollo Social 
              y Medio Ambiente, con fecha 16 de agosto de 2001. 
             
             Buenos Aires, 16 de agosto de 2001 
              
            VISTO el Expediente Nº 70-2147/2001 del Registro 
              de la SECRETARÍA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLÍTICA 
              AMBIENTAL del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE, 
              la Ley N° 24.295 que aprueba la CONVENCIÓN MARCO de NACIONES 
              UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, la Ley N° 25.438 que aprueba 
              el PROTOCOLO DE KIOTO y 
            CONSIDERANDO: 
            Que instituciones internacionales, gobiernos nacionales 
              sociedades científicas y organismos no-gubernamentales, han 
              reconocido que la acumulación de gases de efecto invernadero 
              en la atmósfera habrá de cambiar el clima global; 
              y afectará los ecosistemas, la calidad ambiental y la calidad 
              de vida humanas.  
            Que una de las formas de acción para hacer 
              frente a este problema es que cada país deberá generar 
              tecnológicas y procedimientos para el desarrollo de energías 
              y combustibles alternativos y sustentables; y así, contribuir 
              a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. 
              Una de las maneras de enfocar esta acción es hacerlo a partir 
              de la implementación de proyectos derivados de la puesta 
              en marcha de los Mecanismos para un Desarrollo Limpio del PROTOCOLO 
              DE KIOTO. 
            Que nuestro país cuenta con una capacidad 
              técnica en su sector científico-tecnológico 
              del área de energías y combustibles, y con un potencial 
              natural energético que aún no ha sido aprovechado 
              sustentablemente de manera plena; que contribuirían al desarrollo 
              de un área estratégica de la economía nacional, 
              y al desarrollo nacional de energías y combustibles de bajo 
              impacto climático ambiental. 
            Que muchas de las medidas que sirven para mitigar 
              el Cambio Climático Global, a través de la producción 
              y uso de energías y combustibles alternativos y apropiados 
              al ambiente; paralelamente, ayudan a reducir la cantidad de otros 
              contaminantes emitidos al ambiente; contribuyendo a una mejor calidad 
              ambiental, en particular en las áreas urbanas.  
            Que el uso de energías y combustibles alternativos 
              y sustentables se relaciona en muchos casos con el rehuso y reciclado 
              de desechos de una producción (con su grado de contaminación) 
              en la función de insumos para otra producción; con 
              lo cual se bajan costos, se reducen los impactos ambientales y se 
              produce una beneficiosa complementariedad entre sectores de la producción. 
            Que las energías y combustibles con mayores 
              posibilidades de desarrollo y producción, provienen de aplicar 
              tecnologías novedosas a bienes libres en la naturaleza (rayos 
              solares, aire y agua), con lo cual tenderían a bajan paulatinamente 
              los costos de producción y consumo de los mismos. 
            Que es necesario entonces, encuadrar el tratamiento 
              del tema en un programa nacional, como parte de una política 
              de Estado a mediano y largo plazo, con sus equipos técnicos 
              estables; y con sistemas de gestión y una arquitectura institucional 
              que haga posible implementar los acuerdos globales a nivel Nacional. 
            Que la República Argentina se ha comprometido 
              a llevar a cabo en forma eficiente las acciones vinculadas a la 
              CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, 
              en todo lo referente a no profundizar ni reproducir los efectos 
              adversos del Cambio Climático; y que esto justifica, la adopción 
              de políticas y medidas para minimizar sus consecuencias adversas, 
              con la determinación de los objetivos estratégicos 
              y los medios para lograrlos. 
            Que, en ese sentido, es conveniente crear el ámbito 
              institucional y la formulación de una estrategia nacional 
              para el Cambio Climático con el marco del Desarrollo Sustentable, 
              del cual este programa forma parte; y así, en todo lo referente 
              al desarrollo de energías y combustibles alternativos y sustentables, 
              contribuir a dar soluciones desde el país, a la problemática 
              global. 
            Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS 
              del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la 
              intervención que le compete. 
            Que la presente medida se dicta en virtud del Decreto 
              Nº 20 del 13 de diciembre de 1999. 
            Por ello, 
            EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL 
              DISPONE: 
            ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito 
              de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA 
              AMBIENTAL, el PROGRAMA NACIONAL DE ENERGIAS Y COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS, 
              relacionado con la problemática del cambio climático 
              y la normativa emergente de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES 
              UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (CMNUCC). 
            ARTÍCULO 2º.- Son funciones del Programa: 
            1. Coordinar la realización de estudios y 
              desarrollos sobre: 
            Componente de energías primarias y su transformación. 
            Energía eólica  
              Energía solar  
              Hidrógeno  
              Producción  
              Almacenamiento  
              Distribución  
              Uso  
              Componente de conversión de la energía. 
            Celdas de combustibles  
              Componente de generación de energía eléctrica. 
            Microturbinas para poblaciones rurales aisladas dentro 
              del mercado eléctrico disperso,  
              Máquinas térmicas que utilicen hidrógeno como 
              combustible exclusivo o simultáneo,  
              Integración energética eólica-solar-hidrógeno, 
               
              Integración de una planta piloto de producción, almacenamiento 
              y utilización de hidrógeno.  
              Articular las acciones en el desarrollo de energías y combustibles 
              alternativos y sustentables, con las de otros programas nacionales 
              relacionados, tanto en esta Secretaría como en otras dependencias 
              nacionales.  
              Coordinar las acciones con las principales áreas gubernamentales 
              provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en las áreas 
              de uso y control de energías y combustibles, en el marco 
              del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA).  
              Coordinar las iniciativas y proyectos empresariales, que con el 
              Marco de la Convención y las políticas ambientales 
              en Cambio Climático, deseen incorporarse a éste Programa, 
              a los fines de trabajar en cooperación con el Estado, y de 
              lograr financiaciones genuinas para sus innovaciones tecnológicas, 
              en el campo del desarrollo de energías y combustibles alternativos 
              y sustentables.  
              Llevar un Registro y Base de Datos de libre acceso, de los estudios 
              y proyectos que se realizan en nuestro país y el extranjero, 
              en la temática. Además, generar una Base de Datos 
              Referencial sobre técnicas, métodos y software, que 
              unidades de investigación nacionales y extranjeras ofrezcan, 
              o estén dispuestas a compartir con otras.  
              Gestionar y gerenciar, ante entidades financieras y organismos internacionales 
              y nacionales, programas de financiamiento de los proyectos de investigación 
              y desarrollo referidos en los párrafos anteriores, en los 
              temas que sean considerados prioritarios para la SDSyPA.  
              ARTÍCULO 3°.- Las medidas que se adoptan en los artículos 
              1° y 2° de la presente disposición quedan sujetas 
              a su posterior ratificación. 
            ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, 
              dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL 
              y archívese. 
            Lic. David Mutchinick 
             
            Fuente: Secretaría de Desarrollo Sustentable 
              y Política Ambiental 
             
               
             
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