Secretaría de Desarrollo Sustentable y
Política Ambiental
Disposición 169/01
Apruébanse las Normas de Procedimiento para la Gestión
de Proyectos presentados a la Oficina Argentina del Mecanismo para
un Desarrollo Limpio.
Por medio de esta Disposición se aprueban
las NORMAS de PROCEDIMIENTO para la GESTION de PROYECTOS PRESENTADOS
a la OFICINA ARGENTINA del MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO en
su etapa de aprobación, con fecha 16 de Octubre de 2001.
Buenos Aires, 16 de Octubre de 2001
VISTO el Expediente N°70-2987/01, la Ley N°
24.295 que aprueba la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, la Ley N° 25.438 que aprueba
el Protocolo de Kyoto, el Decreto Nº 822 de fecha 16 de julio
de 1998, la Disposición del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL
y MEDIO AMBIENTE Nº 223 de fecha 13 de marzo de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con normas de procedimiento
para la evaluación de proyectos presentados ante la OFICINA
ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, a fin de que
aquélla sea efectuada mediante la intervención ordenada
de los organismos y equipos técnicos competentes.
Que los miembros del Comité Ejecutivo de la
Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio han convenido
en plenario las normas de procedimiento para la evaluación
de proyectos presentados ante la mencionada Oficina.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto
por el Decreto N° 20 de 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébanse las NORMAS de
PROCEDIMIENTO para la GESTION de PROYECTOS PRESENTADOS a la OFICINA
ARGENTINA del MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO en su etapa de
aprobación, que como Anexo I forman parte de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2°.- La medida que se adopta
en el artículo 1° de la presente Disposición queda
sujeta a su posterior ratificación.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y oportunamente, archívese.
David N. Mutchinick
ANEXO I
NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE PROYECTOS
ANTE LA OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO
INDICE
REGLAMENTO
1. Alcance del reglamento
2. Presentación de Proyectos
3. Recepción del Documento de Proyecto: Requisitos
4. Tratamiento de los Proyectos por la Secretaría Permanente
5. Remisión de los Proyectos desde la Secretaría Permanente
hacia otros organismos y/o instituciones
6. Notificación
7.Pre-evaluación
7.1. Objetivo
7.2. Plazo
7.3. Trámite de Pre-evaluación
7.3.1. Funciones de la Secretaría Permanente
7.3.1.1. Compatibilidad legal y ambiental
7.3.2. Funciones del Comité Ejecutivo
7.4. Notificación del pase a Evaluación Técnica
8. Evaluación Técnica
8.1. Ejecutor: Institución Evaluadora
8.2. Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE)
8.3. Convenios de Cooperación con las Instituciones Evaluadoras
8.4. Instituciones Evaluadoras: Pautas Operativas
8.4.1. Plazo para expedirse
8.4.2. Incumplimientos
8.4.4. Costos de la Evaluación
8.4.5. Modalidad de Pago
8.5. Instituciones Evaluadoras: Aspectos a Evaluar
8.5.1. Análisis de adicionalidad y líneas de base
8.5.2. Aspectos económicos
8.5.3. Factibilidad Técnica
8.5.4. Plan de Monitoreo
8.6. Modo de expedirse de las Instituciones: Informe de Evaluación
8.7. Tratamiento del Informe de Evaluación Técnica
por el Comité Ejecutivo
9. Aprobación
10. Comité Asesor
11. Organigrama de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO
APENDICE I: MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN
DE PROYECTOS
1. Alcance del reglamento
El presente reglamento establece las pautas y lineamientos
que deberán observarse para la presentación de Proyectos
ante la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO
(en adelante la Oficina) y su posterior evaluación y aprobación
o rechazo según corresponda.
2. Presentación de Proyectos
Todo Proyecto debe ser presentado en la Sede de la
OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, sita
en San Martín Nº 459, piso 4º, oficina 441, Código
Postal C1004AAI, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina,
ante la Secretaría Permanente, acompañado de una nota
de solicitud de evaluación conforme el modelo que corre agregado
al Apéndice 1 del presente Anexo.
3. Recepción del Documento de Proyecto: Requisitos
La Secretaría Permanente es la encargada de
recibir el Proyecto y de controlar que toda presentación
que ingrese a la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO incluya:
Nota de solicitud de los proponentes del Proyecto
dirigida a la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO para que el Proyecto sea considerado en el marco del Mecanismo
para un Desarrollo Limpio establecido por el Protocolo de Kyoto
conforme el modelo que, como Apéndice I, corre agregado al
presente Anexo.
Documentación sobre el Proyecto: Original del Proyecto en
español y en inglés, dos (2) copias y soporte magnético
del Proyecto, conforme surge del Apéndice I del presente
Anexo. Al respecto, deben distinguirse dos (2) etapas: 1º)
hasta tanto no esté acordado el Documento de Diseño
de Proyecto mediante el texto legal que regule el Mecanismo para
un Desarrollo Limpio y su correspondiente Anexo, las presentaciones
deberán realizarse respetando el formato de Reporte Uniforme
que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Disposición
que aprueba este reglamento, realizará el Comité Ejecutivo;
y 2º) una vez acordado el "Documento de Diseño
de Proyecto", al que se alude en el punto anterior, todas las
presentaciones deberán adecuarse a sus prescripciones.
Aspectos formales: La Secretaría Permanente deberá
constatar que el Proyecto sea presentado en idioma español
e inglés. Si la documentación presentada estuviera
en idioma distinto al español, deberá acompañarse
la respectiva traducción realizada por Traductor Público
Nacional Matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de
Traductores Públicos correspondiente.
4. Tratamiento de los Proyectos por la Secretaría
Permanente
La Secretaría Permanente asignará a
cada solicitud de presentación de Proyecto que ingrese a
la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, un
Número de Proyecto bajo el cual se identificará el
mismo. El original del Proyecto permanecerá siempre archivado
en la sede de la Oficina y la evaluación se realizará
sobre copia fiel del original.
Todo Proyecto será acompañado de una
hoja de ruta en la cual deberá consignarse la participación
de los distintos organismos y/o instituciones intervinientes.
5. Remisión de los Proyectos desde la Secretaría
Permanente hacia otros organismos y/o instituciones
Cuando el Proyecto deba remitirse desde la Secretaría
Permanente a un organismo y/o institución para su evaluación
técnica u otro motivo, se enviará una copia fiel del
original a la que se le adjuntará la hoja de ruta respectiva,
la cual deberá reflejar todas las instancias por las que
ha pasado el Proyecto.
6. Notificación
La Secretaría Permanente realizará
las notificaciones en forma fehaciente: i) en el domicilio constituido
en la nota de solicitud, o ii) en la sede de la Oficina, a través
de la vista de las actuaciones por parte del interesado, debiendo,
en este caso, dejarse nota debidamente suscripta en el último
folio de la actuación de que se trate.
Se considera forma fehaciente: i) carta documento,
telegrama, copia cargada y/o vista de las actuaciones por el interesado.
También podrán realizarse comunicaciones
vía e-mail, fax, o telex, pero en todos aquellos casos en
los cuales la notificación de que se trate implique el reconocimiento
o renuncia de derechos, o la consignación de datos esenciales
para la validez del Proyecto, deberá ser confirmada por medio
fehaciente.
Igual metodología de notificación deberá
utilizar el proponente para comunicarse con la Oficina y/o la Secretaría
Permanente.
7. Pre-evaluación
7.1. Objetivo
El objetivo de la pre-evaluación es realizar
un análisis para determinar si el Proyecto se encuadra dentro
de los requisitos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (Artículo
12 del Protocolo de Kyoto) y para verificar la compatibilidad con
la legislación nacional y local vigente.
7.2. Plazo
La Secretaría Permanente deberá realizar
la pre-evaluación en un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción
del Proyecto.
7.3. Trámite de Pre-evaluación
7.3.1. Funciones de la Secretaría Permanente
Dentro del plazo cinco (5) días hábiles,
la Secretaría Permanente debe: 1) realizar la verificación
de la elegibilidad del Proyecto, 2) preparar un informe con su opinión
fundada sobre el Proyecto, y 3) girar las actuaciones al Comité
Ejecutivo.
7.3.1.1. Compatibilidad legal y ambiental
La Secretaría Permanente será responsable
de verificar la consistencia del Proyecto con las prioridades nacionales
de protección del ambiente y del desarrollo sustentable,
conforme a las leyes nacionales y provinciales y a los tratados
internacionales que resulten aplicables.
7.3.2. Funciones del Comité Ejecutivo
Giradas las actuaciones por la Secretaría
Permanente al Comité Ejecutivo, éste deberá
determinar el curso de acción a seguir, a tal efecto emitirá
un dictamen en el que establecerá, según corresponda:
El rechazo del Proyecto: en este supuesto la Secretaría
Permanente debe comunicar la desestimación al presentante
dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles,
computados a partir de la fecha en que se resuelva el rechazo.
La necesidad de reformulación del Proyecto o ampliación
de la información del Proyecto: en este supuesto la Secretaría
Permanente, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días
hábiles, computados a partir de la fecha en que se resuelva
la necesidad de ampliación de la información y/o reformulación
del Proyecto, lo comunicará al proponente y se seguirán
los pasos establecidos a partir del numeral 3 del presente reglamento.
La realización de la Evaluación Técnica del
Proyecto: en este supuesto el Comité Ejecutivo deberá
designar a la Institución Evaluadora a cuyo cargo estará
la evaluación técnica del Proyecto, conforme las pautas
establecidas en el presente reglamento.
7.4. Notificación del pase a Evaluación Técnica
Dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días
hábiles, computados a partir de la fecha en que se resuelva
el pase a Evaluación Técnica, la Secretaría
Permanente deberá: i) comunicar la decisión de pase
a Evaluación Técnica al proponente, y ii) comunicar
la asignación del Proyecto a la Institución Evaluadora
designada a la cual se le deberá girar copia del Proyecto.
8. Evaluación Técnica
8.1. Ejecutor: Institución Evaluadora
La Evaluación Técnica de los Proyectos
que se presenten ante la Oficina será realizada por Instituciones
Evaluadoras. A tal efecto, el Comité Ejecutivo (CE) seleccionará
Instituciones Evaluadoras de reconocida solvencia técnica
e institucional y conformará un Registro de Instituciones
Evaluadoras (RIE).
8.2. Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE)
En el Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE),
que se implementará en la sede de la OFICINA ARGENTINA DEL
MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, se inscribirán las Instituciones
Evaluadoras seleccionadas por el Comité Ejecutivo. Sólo
podrán registrarse instituciones argentinas públicas
u organizaciones argentinas sin fines de lucro que acrediten antecedentes
y experiencia en evaluación de Proyectos y capacidad para
evaluar líneas de base y estimar volúmenes de reducción
de las emisiones de gases de efecto invernadero.
8.3. Convenios de Cooperación con las Instituciones
Evaluadoras
Con cada institución inscripta en el Registro
se deberá suscribir un Convenio de Cooperación, en
el cual deberán detallarse las pautas a las que deberá
ajustarse la evaluación, los plazos y costos de las mismas.
A tal efecto, una vez que el Comité Ejecutivo
realice la selección de las instituciones que conformarán
el RIE, aquel remitirá a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y POLITICA AMBIENTAL, para su consideración y posterior suscripción,
el modelo de Convenio de Cooperación que regule la relación
entre la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO
y las instituciones seleccionadas.
Para cada Proyecto que hubiera concluido la pre-evaluación,
el Comité Ejecutivo designará, entre las instituciones
registradas, la más idónea para la evaluación
del mismo y que esté en condiciones de asumir la tarea en
forma inmediata para evaluar el Proyecto de que se trate y comunicará
tal designación a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE
Y POLITICA AMBIENTAL a fin de que, en un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles contados a partir de tal notificación,
se proceda a la suscripción del respectivo Convenio de Cooperación.
8.4. Instituciones Evaluadoras: Pautas Operativas
Además de lo establecido en cada Convenio
de Cooperación en particular, la Institución Evaluadora
debe tomar en consideración las siguientes pautas:
8.4.1. Plazo para expedirse
La Institución Evaluadora tendrá para
expedirse un plazo no superior a quince (15) días hábiles,
computados a partir de la fecha de recepción de la copia
del Proyecto a evaluar. Dentro de este plazo deberán realizarse
todos los pedidos de aclaración y/o ampliación de
información que se estimen pertinentes. El incumplimiento
de los plazos acordados será considerado como falta grave.
Mediante solicitud fundada, la Institución
Evaluadora podrá requerir una prórroga de este plazo
al Comité Ejecutivo.
8.4.2. Incumplimientos
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en
los Convenios de Cooperación, que con cada institución
realice la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL,
podrá dar lugar a la baja del registro, sin perjuicio de
las otras penalidades contractuales que, en el caso particular de
cada Convenio de Cooperación, se pudieran establecer.
8.4.4. Costos de la Evaluación
Los costos que demande el servicio de evaluación
técnica por parte de la institución seleccionada,
estarán a cargo del proponente del Proyecto. Estos abonarán,
por única vez y por todo concepto, la suma que en cada Convenio
de Cooperación se estipule para sufragar dicho costo.
8.4.5. Modalidad de Pago
El pago se realizará en la cuenta bancaria
de la institución seleccionada, cuyos datos serán
notificados al proponente por la Secretaría Permanente en
la misma oportunidad en la cual se le comunica la decisión
de pase a evaluación técnica.
8.5. Instituciones Evaluadoras: Aspectos a Evaluar
8.5.1. Análisis de adicionalidad y líneas
de base
La Institución Evaluadora analizará:
La adicionalidad del Proyecto.
La línea de base del Proyecto.
La reducción neta de emisiones que generará el Proyecto
con respecto a la línea de base.
El período de crédito seleccionado.
El Plan de Monitoreo propuesto por los proponentes del Proyecto.
8.5.2. Aspectos económicos
La Institución Evaluadora analizará:
Si el Proponente hace o hizo uso de regímenes
promocionales del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en el
Proyecto en cuestión debiendo en su caso especificar el régimen
de que se trate.
La rentabilidad económica y financiera del Proyecto.
Las fuentes de financiamiento.
8.5.3. Factibilidad Técnica
La Institución Evaluadora analizará
la factibilidad técnica del Proyecto.
8.5.4. Plan de Monitoreo
La Institución Evaluadora analizará
la metodología propuesta en el Plan de Monitoreo del Proyecto,
incluyendo su frecuencia y el equipamiento a utilizar.
8.6. Modo de expedirse de las Instituciones: Informe
de Evaluación
La Institución Evaluadora deberá expedirse,
en el plazo establecido en el numeral 8.4.1. del presente reglamento,
mediante un informe dirigido al Comité Ejecutivo, a través
del cual deberá realizar un pormenorizado detalle de las
cuestiones evaluadas y la fundamentación de las conclusiones
a las que arribe.
8.7. Tratamiento del Informe de Evaluación
Técnica por el Comité Ejecutivo
Recibido el informe de evaluación técnica,
la Secretaría Permanente deberá ponerlo a consideración
del Comité Ejecutivo en la primer reunión subsiguiente
a la fecha de recepción.
El Comité Ejecutivo, en un plazo no mayor
a los diez (1O) días hábiles, deberá elaborar
un dictamen con la propuesta de aprobación o rechazo del
Proyecto; que será puesto a consideración del titular
de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política
Ambiental.
Una vez concretado por parte de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL el acto administrativo
a partir del cual se apruebe o rechace el proyecto, la Secretaría
Permanente notificará a los proponentes la decisión
adoptada y en caso de rechazo del proyecto, procederá al
archivo de las actuaciones.
La aprobación se materializará mediante
una carta de aprobación de la autoridad Nacional, dirigida
al proponente del Proyecto, en la cual se incluya la confirmación
de que la actividad de Proyecto ayuda a lograr el desarrollo sustentable
del país y contribuye al objetivo último del Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
9. Aprobación
El titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL tiene la atribución
de aprobar o rechazar los proyectos que sean presentados ante la
OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, para
lo cual, previamente, deberá contar con el dictamen técnico
del Comité Ejecutivo.
10. Comité Asesor
En cualquier etapa de la tramitación, el Comité
Ejecutivo podrá solicitar el asesoramiento sobre temas puntuales
a los miembros del Comité Asesor que estime pertinentes.
11. Organigrama de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO
PARA UN DESARROLLO LIMPIO
APENDICE I: MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN
DE PROYECTOS
Para que un Proyecto sea considerado en el marco
del MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO del PROTOCOLO DE KYOTO,
el proponente deberá presentar, ante la OFICINA ARGENTINA
DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, una solicitud cuyo modelo
corre agregado al presente Apéndice.
La presentación de la solicitud puede ser
hecha personalmente en la sede de la Oficina o por correo mediante
una nota dirigida a la "OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA
UN DESARROLLO LIMPIO", sita en la calle San Martín Nº
459, piso 4º, oficina 441, Código Postal C1004AAI, Ciudad
de Buenos Aires, República Argentina.
La nota de presentación, así como la
documentación requerida en las normas de procedimiento para
la gestión de proyectos, deberán estar firmadas por
el representante legal o apoderado del proponente. En todos los
casos, la firma de la solicitud y del Proyecto deberá estar
certificada por escribano público, entidad bancaria, juez
de paz, autoridad judicial competente, organismo provincial habilitado
o autoridad equivalente.
MODELO DE NOTA A LA OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO
PARA UN DESARROLLO LIMPIO
REF.: Presentación de Proyecto
(Res. N° ......, y normativa conexa)
BUENOS AIRES, de de
A la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO
LIMPIO NN/NN, quien declara bajo juramento ser (titular/es de la
empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio
especial en....................................., me dirijo a esa
OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO a efectos
de solicitar que el Proyecto que se adjunta sea considerado en el
marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
En cumplimiento de los recaudos legales exigibles,
manifiesto con carácter de declaración jurada:
Que si la Secretaría Permanente de la OFICINA
ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO considera que
el Proyecto debe ser girado para su evaluación técnica
por parte de la institución que resulte designada dentro
de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de
la notificación de tal circunstancia, acreditaré personería
conforme lo determina la legislación argentina.
Que dentro de igual plazo, depositaré en la cuenta corriente,
que me sea indicada en la misma notificación, el monto pertinente
para cubrir los costos del servicio de la evaluación técnica.
Que acepto que ese depósito sólo me da derecho a que
se realice la evaluación técnica y que, en ningún
caso, ello genera derecho a que el Proyecto sea aprobado si no reúne
los requisitos técnicos exigibles, ni habilita a solicitar
la devolución total o parcial del importe si el Proyecto
fuera desestimado por no reunir las condiciones exigidas o por causas
que me son imputables.
Que dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles,
computados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento
de que se trate, presentaré toda la documentación
adicional y/o aclaraciones que puedan serme solicitada para la evaluación
del Proyecto.
Asimismo, se adjuntan un (1) original en español, su versión
en idioma inglés, dos (2) copias de cada uno de ellos, y
el soporte magnético del Proyecto cuya aprobación
se solicita a esa Oficina y toda la documentación requerida
por la normativa vigente a la fecha de esta presentación.
Atentamente.
FIRMA.......................
Nota : Toda la documentación deberá
ser presentada en idioma español. Si la documentación
presentada estuviera en idioma distinto al español, deberá
acompañarse la respectiva traducción realizada por
Traductor Público Nacional Matriculado y debidamente legalizada
por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente. Adicionalmente,
deberá acompañarse una versión en inglés
del Proyecto.
Fuente: Secretaría de Desarrollo Sustentable
y Política Ambiental
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