Secretaría de Desarrollo Sustentable y 
              Política Ambiental 
              Disposición 169/01 
              Apruébanse las Normas de Procedimiento para la Gestión 
              de Proyectos presentados a la Oficina Argentina del Mecanismo para 
              un Desarrollo Limpio. 
            Por medio de esta Disposición se aprueban 
              las NORMAS de PROCEDIMIENTO para la GESTION de PROYECTOS PRESENTADOS 
              a la OFICINA ARGENTINA del MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO en 
              su etapa de aprobación, con fecha 16 de Octubre de 2001. 
             
              Buenos Aires, 16 de Octubre de 2001 
              
            VISTO el Expediente N°70-2987/01, la Ley N° 
              24.295 que aprueba la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS 
              SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, la Ley N° 25.438 que aprueba 
              el Protocolo de Kyoto, el Decreto Nº 822 de fecha 16 de julio 
              de 1998, la Disposición del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL 
              y MEDIO AMBIENTE Nº 223 de fecha 13 de marzo de 2000, y 
            CONSIDERANDO: 
            Que es necesario contar con normas de procedimiento 
              para la evaluación de proyectos presentados ante la OFICINA 
              ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, a fin de que 
              aquélla sea efectuada mediante la intervención ordenada 
              de los organismos y equipos técnicos competentes. 
            Que los miembros del Comité Ejecutivo de la 
              Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio han convenido 
              en plenario las normas de procedimiento para la evaluación 
              de proyectos presentados ante la mencionada Oficina. 
            Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS 
              DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la 
              intervención que le compete. 
            Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto 
              por el Decreto N° 20 de 13 de diciembre de 1999. 
            Por ello, 
            EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL 
              DISPONE: 
            ARTICULO 1°.- Apruébanse las NORMAS de 
              PROCEDIMIENTO para la GESTION de PROYECTOS PRESENTADOS a la OFICINA 
              ARGENTINA del MECANISMO para un DESARROLLO LIMPIO en su etapa de 
              aprobación, que como Anexo I forman parte de la presente 
              Disposición. 
            ARTÍCULO 2°.- La medida que se adopta 
              en el artículo 1° de la presente Disposición queda 
              sujeta a su posterior ratificación. 
            ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, 
              dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL 
              y oportunamente, archívese. 
            David N. Mutchinick 
              
            ANEXO I 
            NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTION DE PROYECTOS 
              ANTE LA OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO 
             INDICE 
            REGLAMENTO 
            1. Alcance del reglamento 
              2. Presentación de Proyectos 
              3. Recepción del Documento de Proyecto: Requisitos  
              4. Tratamiento de los Proyectos por la Secretaría Permanente 
              5. Remisión de los Proyectos desde la Secretaría Permanente 
              hacia otros organismos y/o instituciones 
              6. Notificación 
              7.Pre-evaluación 
              7.1. Objetivo 
              7.2. Plazo 
              7.3. Trámite de Pre-evaluación  
              7.3.1. Funciones de la Secretaría Permanente 
              7.3.1.1. Compatibilidad legal y ambiental 
              7.3.2. Funciones del Comité Ejecutivo 
              7.4. Notificación del pase a Evaluación Técnica 
              8. Evaluación Técnica 
              8.1. Ejecutor: Institución Evaluadora 
              8.2. Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE) 
              8.3. Convenios de Cooperación con las Instituciones Evaluadoras 
              8.4. Instituciones Evaluadoras: Pautas Operativas 
              8.4.1. Plazo para expedirse 
              8.4.2. Incumplimientos 
              8.4.4. Costos de la Evaluación 
              8.4.5. Modalidad de Pago 
              8.5. Instituciones Evaluadoras: Aspectos a Evaluar 
              8.5.1. Análisis de adicionalidad y líneas de base 
              8.5.2. Aspectos económicos 
              8.5.3. Factibilidad Técnica 
              8.5.4. Plan de Monitoreo 
              8.6. Modo de expedirse de las Instituciones: Informe de Evaluación 
               
              8.7. Tratamiento del Informe de Evaluación Técnica 
              por el Comité Ejecutivo 
              9. Aprobación 
              10. Comité Asesor 
              11. Organigrama de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO 
              LIMPIO 
              
            APENDICE I: MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN 
              DE PROYECTOS  
            1. Alcance del reglamento 
            El presente reglamento establece las pautas y lineamientos 
              que deberán observarse para la presentación de Proyectos 
              ante la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO 
              (en adelante la Oficina) y su posterior evaluación y aprobación 
              o rechazo según corresponda. 
            2. Presentación de Proyectos 
            Todo Proyecto debe ser presentado en la Sede de la 
              OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, sita 
              en San Martín Nº 459, piso 4º, oficina 441, Código 
              Postal C1004AAI, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, 
              ante la Secretaría Permanente, acompañado de una nota 
              de solicitud de evaluación conforme el modelo que corre agregado 
              al Apéndice 1 del presente Anexo. 
            3. Recepción del Documento de Proyecto: Requisitos 
             
            La Secretaría Permanente es la encargada de 
              recibir el Proyecto y de controlar que toda presentación 
              que ingrese a la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO 
              LIMPIO incluya: 
            Nota de solicitud de los proponentes del Proyecto 
              dirigida a la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO 
              LIMPIO para que el Proyecto sea considerado en el marco del Mecanismo 
              para un Desarrollo Limpio establecido por el Protocolo de Kyoto 
              conforme el modelo que, como Apéndice I, corre agregado al 
              presente Anexo.  
              Documentación sobre el Proyecto: Original del Proyecto en 
              español y en inglés, dos (2) copias y soporte magnético 
              del Proyecto, conforme surge del Apéndice I del presente 
              Anexo. Al respecto, deben distinguirse dos (2) etapas: 1º) 
              hasta tanto no esté acordado el Documento de Diseño 
              de Proyecto mediante el texto legal que regule el Mecanismo para 
              un Desarrollo Limpio y su correspondiente Anexo, las presentaciones 
              deberán realizarse respetando el formato de Reporte Uniforme 
              que, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles 
              contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Disposición 
              que aprueba este reglamento, realizará el Comité Ejecutivo; 
              y 2º) una vez acordado el "Documento de Diseño 
              de Proyecto", al que se alude en el punto anterior, todas las 
              presentaciones deberán adecuarse a sus prescripciones.  
              Aspectos formales: La Secretaría Permanente deberá 
              constatar que el Proyecto sea presentado en idioma español 
              e inglés. Si la documentación presentada estuviera 
              en idioma distinto al español, deberá acompañarse 
              la respectiva traducción realizada por Traductor Público 
              Nacional Matriculado y debidamente legalizada por el Colegio de 
              Traductores Públicos correspondiente.  
            4. Tratamiento de los Proyectos por la Secretaría 
              Permanente 
            La Secretaría Permanente asignará a 
              cada solicitud de presentación de Proyecto que ingrese a 
              la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, un 
              Número de Proyecto bajo el cual se identificará el 
              mismo. El original del Proyecto permanecerá siempre archivado 
              en la sede de la Oficina y la evaluación se realizará 
              sobre copia fiel del original. 
            Todo Proyecto será acompañado de una 
              hoja de ruta en la cual deberá consignarse la participación 
              de los distintos organismos y/o instituciones intervinientes.  
            5. Remisión de los Proyectos desde la Secretaría 
              Permanente hacia otros organismos y/o instituciones 
            Cuando el Proyecto deba remitirse desde la Secretaría 
              Permanente a un organismo y/o institución para su evaluación 
              técnica u otro motivo, se enviará una copia fiel del 
              original a la que se le adjuntará la hoja de ruta respectiva, 
              la cual deberá reflejar todas las instancias por las que 
              ha pasado el Proyecto.  
            6. Notificación 
            La Secretaría Permanente realizará 
              las notificaciones en forma fehaciente: i) en el domicilio constituido 
              en la nota de solicitud, o ii) en la sede de la Oficina, a través 
              de la vista de las actuaciones por parte del interesado, debiendo, 
              en este caso, dejarse nota debidamente suscripta en el último 
              folio de la actuación de que se trate. 
            Se considera forma fehaciente: i) carta documento, 
              telegrama, copia cargada y/o vista de las actuaciones por el interesado. 
            También podrán realizarse comunicaciones 
              vía e-mail, fax, o telex, pero en todos aquellos casos en 
              los cuales la notificación de que se trate implique el reconocimiento 
              o renuncia de derechos, o la consignación de datos esenciales 
              para la validez del Proyecto, deberá ser confirmada por medio 
              fehaciente. 
            Igual metodología de notificación deberá 
              utilizar el proponente para comunicarse con la Oficina y/o la Secretaría 
              Permanente. 
            7. Pre-evaluación  
            7.1. Objetivo 
            El objetivo de la pre-evaluación es realizar 
              un análisis para determinar si el Proyecto se encuadra dentro 
              de los requisitos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (Artículo 
              12 del Protocolo de Kyoto) y para verificar la compatibilidad con 
              la legislación nacional y local vigente.  
            7.2. Plazo 
            La Secretaría Permanente deberá realizar 
              la pre-evaluación en un plazo no mayor a cinco (5) días 
              hábiles, contados a partir de la fecha de recepción 
              del Proyecto. 
            7.3. Trámite de Pre-evaluación 
            7.3.1. Funciones de la Secretaría Permanente 
            Dentro del plazo cinco (5) días hábiles, 
              la Secretaría Permanente debe: 1) realizar la verificación 
              de la elegibilidad del Proyecto, 2) preparar un informe con su opinión 
              fundada sobre el Proyecto, y 3) girar las actuaciones al Comité 
              Ejecutivo.  
            7.3.1.1. Compatibilidad legal y ambiental 
            La Secretaría Permanente será responsable 
              de verificar la consistencia del Proyecto con las prioridades nacionales 
              de protección del ambiente y del desarrollo sustentable, 
              conforme a las leyes nacionales y provinciales y a los tratados 
              internacionales que resulten aplicables. 
            7.3.2. Funciones del Comité Ejecutivo 
            Giradas las actuaciones por la Secretaría 
              Permanente al Comité Ejecutivo, éste deberá 
              determinar el curso de acción a seguir, a tal efecto emitirá 
              un dictamen en el que establecerá, según corresponda: 
             
            El rechazo del Proyecto: en este supuesto la Secretaría 
              Permanente debe comunicar la desestimación al presentante 
              dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, 
              computados a partir de la fecha en que se resuelva el rechazo.  
              La necesidad de reformulación del Proyecto o ampliación 
              de la información del Proyecto: en este supuesto la Secretaría 
              Permanente, dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días 
              hábiles, computados a partir de la fecha en que se resuelva 
              la necesidad de ampliación de la información y/o reformulación 
              del Proyecto, lo comunicará al proponente y se seguirán 
              los pasos establecidos a partir del numeral 3 del presente reglamento. 
               
              La realización de la Evaluación Técnica del 
              Proyecto: en este supuesto el Comité Ejecutivo deberá 
              designar a la Institución Evaluadora a cuyo cargo estará 
              la evaluación técnica del Proyecto, conforme las pautas 
              establecidas en el presente reglamento.  
              7.4. Notificación del pase a Evaluación Técnica 
            Dentro de un plazo no mayor a los cinco (5) días 
              hábiles, computados a partir de la fecha en que se resuelva 
              el pase a Evaluación Técnica, la Secretaría 
              Permanente deberá: i) comunicar la decisión de pase 
              a Evaluación Técnica al proponente, y ii) comunicar 
              la asignación del Proyecto a la Institución Evaluadora 
              designada a la cual se le deberá girar copia del Proyecto. 
            8. Evaluación Técnica  
            8.1. Ejecutor: Institución Evaluadora 
            La Evaluación Técnica de los Proyectos 
              que se presenten ante la Oficina será realizada por Instituciones 
              Evaluadoras. A tal efecto, el Comité Ejecutivo (CE) seleccionará 
              Instituciones Evaluadoras de reconocida solvencia técnica 
              e institucional y conformará un Registro de Instituciones 
              Evaluadoras (RIE).  
            8.2. Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE) 
            En el Registro de Instituciones Evaluadoras (RIE), 
              que se implementará en la sede de la OFICINA ARGENTINA DEL 
              MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, se inscribirán las Instituciones 
              Evaluadoras seleccionadas por el Comité Ejecutivo. Sólo 
              podrán registrarse instituciones argentinas públicas 
              u organizaciones argentinas sin fines de lucro que acrediten antecedentes 
              y experiencia en evaluación de Proyectos y capacidad para 
              evaluar líneas de base y estimar volúmenes de reducción 
              de las emisiones de gases de efecto invernadero.  
            8.3. Convenios de Cooperación con las Instituciones 
              Evaluadoras 
            Con cada institución inscripta en el Registro 
              se deberá suscribir un Convenio de Cooperación, en 
              el cual deberán detallarse las pautas a las que deberá 
              ajustarse la evaluación, los plazos y costos de las mismas. 
            A tal efecto, una vez que el Comité Ejecutivo 
              realice la selección de las instituciones que conformarán 
              el RIE, aquel remitirá a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE 
              Y POLITICA AMBIENTAL, para su consideración y posterior suscripción, 
              el modelo de Convenio de Cooperación que regule la relación 
              entre la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO 
              y las instituciones seleccionadas. 
            Para cada Proyecto que hubiera concluido la pre-evaluación, 
              el Comité Ejecutivo designará, entre las instituciones 
              registradas, la más idónea para la evaluación 
              del mismo y que esté en condiciones de asumir la tarea en 
              forma inmediata para evaluar el Proyecto de que se trate y comunicará 
              tal designación a la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE 
              Y POLITICA AMBIENTAL a fin de que, en un plazo no mayor a cinco 
              (5) días hábiles contados a partir de tal notificación, 
              se proceda a la suscripción del respectivo Convenio de Cooperación. 
            8.4. Instituciones Evaluadoras: Pautas Operativas 
            Además de lo establecido en cada Convenio 
              de Cooperación en particular, la Institución Evaluadora 
              debe tomar en consideración las siguientes pautas: 
            8.4.1. Plazo para expedirse  
            La Institución Evaluadora tendrá para 
              expedirse un plazo no superior a quince (15) días hábiles, 
              computados a partir de la fecha de recepción de la copia 
              del Proyecto a evaluar. Dentro de este plazo deberán realizarse 
              todos los pedidos de aclaración y/o ampliación de 
              información que se estimen pertinentes. El incumplimiento 
              de los plazos acordados será considerado como falta grave. 
             
            Mediante solicitud fundada, la Institución 
              Evaluadora podrá requerir una prórroga de este plazo 
              al Comité Ejecutivo.  
            8.4.2. Incumplimientos 
            El incumplimiento de las obligaciones asumidas en 
              los Convenios de Cooperación, que con cada institución 
              realice la SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL, 
              podrá dar lugar a la baja del registro, sin perjuicio de 
              las otras penalidades contractuales que, en el caso particular de 
              cada Convenio de Cooperación, se pudieran establecer. 
            8.4.4. Costos de la Evaluación 
            Los costos que demande el servicio de evaluación 
              técnica por parte de la institución seleccionada, 
              estarán a cargo del proponente del Proyecto. Estos abonarán, 
              por única vez y por todo concepto, la suma que en cada Convenio 
              de Cooperación se estipule para sufragar dicho costo. 
            8.4.5. Modalidad de Pago 
            El pago se realizará en la cuenta bancaria 
              de la institución seleccionada, cuyos datos serán 
              notificados al proponente por la Secretaría Permanente en 
              la misma oportunidad en la cual se le comunica la decisión 
              de pase a evaluación técnica. 
            8.5. Instituciones Evaluadoras: Aspectos a Evaluar 
            8.5.1. Análisis de adicionalidad y líneas 
              de base  
            La Institución Evaluadora analizará: 
            La adicionalidad del Proyecto.  
              La línea de base del Proyecto.  
              La reducción neta de emisiones que generará el Proyecto 
              con respecto a la línea de base.  
              El período de crédito seleccionado.  
              El Plan de Monitoreo propuesto por los proponentes del Proyecto. 
               
              8.5.2. Aspectos económicos  
            La Institución Evaluadora analizará: 
            Si el Proponente hace o hizo uso de regímenes 
              promocionales del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en el 
              Proyecto en cuestión debiendo en su caso especificar el régimen 
              de que se trate.  
              La rentabilidad económica y financiera del Proyecto.  
              Las fuentes de financiamiento.  
              8.5.3. Factibilidad Técnica  
            La Institución Evaluadora analizará 
              la factibilidad técnica del Proyecto. 
            8.5.4. Plan de Monitoreo 
            La Institución Evaluadora analizará 
              la metodología propuesta en el Plan de Monitoreo del Proyecto, 
              incluyendo su frecuencia y el equipamiento a utilizar. 
            8.6. Modo de expedirse de las Instituciones: Informe 
              de Evaluación 
            La Institución Evaluadora deberá expedirse, 
              en el plazo establecido en el numeral 8.4.1. del presente reglamento, 
              mediante un informe dirigido al Comité Ejecutivo, a través 
              del cual deberá realizar un pormenorizado detalle de las 
              cuestiones evaluadas y la fundamentación de las conclusiones 
              a las que arribe. 
            8.7. Tratamiento del Informe de Evaluación 
              Técnica por el Comité Ejecutivo 
            Recibido el informe de evaluación técnica, 
              la Secretaría Permanente deberá ponerlo a consideración 
              del Comité Ejecutivo en la primer reunión subsiguiente 
              a la fecha de recepción. 
            El Comité Ejecutivo, en un plazo no mayor 
              a los diez (1O) días hábiles, deberá elaborar 
              un dictamen con la propuesta de aprobación o rechazo del 
              Proyecto; que será puesto a consideración del titular 
              de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política 
              Ambiental. 
            Una vez concretado por parte de la SECRETARÍA 
              DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL el acto administrativo 
              a partir del cual se apruebe o rechace el proyecto, la Secretaría 
              Permanente notificará a los proponentes la decisión 
              adoptada y en caso de rechazo del proyecto, procederá al 
              archivo de las actuaciones.  
            La aprobación se materializará mediante 
              una carta de aprobación de la autoridad Nacional, dirigida 
              al proponente del Proyecto, en la cual se incluya la confirmación 
              de que la actividad de Proyecto ayuda a lograr el desarrollo sustentable 
              del país y contribuye al objetivo último del Convención 
              Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 
            9. Aprobación 
            El titular de la SECRETARÍA DE DESARROLLO 
              SUSTENTABLE Y POLÍTICA AMBIENTAL tiene la atribución 
              de aprobar o rechazar los proyectos que sean presentados ante la 
              OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, para 
              lo cual, previamente, deberá contar con el dictamen técnico 
              del Comité Ejecutivo. 
            10. Comité Asesor 
            En cualquier etapa de la tramitación, el Comité 
              Ejecutivo podrá solicitar el asesoramiento sobre temas puntuales 
              a los miembros del Comité Asesor que estime pertinentes. 
            11. Organigrama de la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO 
              PARA UN DESARROLLO LIMPIO 
              
             
             
            APENDICE I: MODELO DE SOLICITUD PARA LA PRESENTACIÓN 
              DE PROYECTOS  
            Para que un Proyecto sea considerado en el marco 
              del MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO del PROTOCOLO DE KYOTO, 
              el proponente deberá presentar, ante la OFICINA ARGENTINA 
              DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO, una solicitud cuyo modelo 
              corre agregado al presente Apéndice. 
            La presentación de la solicitud puede ser 
              hecha personalmente en la sede de la Oficina o por correo mediante 
              una nota dirigida a la "OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA 
              UN DESARROLLO LIMPIO", sita en la calle San Martín Nº 
              459, piso 4º, oficina 441, Código Postal C1004AAI, Ciudad 
              de Buenos Aires, República Argentina.  
            La nota de presentación, así como la 
              documentación requerida en las normas de procedimiento para 
              la gestión de proyectos, deberán estar firmadas por 
              el representante legal o apoderado del proponente. En todos los 
              casos, la firma de la solicitud y del Proyecto deberá estar 
              certificada por escribano público, entidad bancaria, juez 
              de paz, autoridad judicial competente, organismo provincial habilitado 
              o autoridad equivalente. 
            MODELO DE NOTA A LA OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO 
              PARA UN DESARROLLO LIMPIO 
            REF.: Presentación de Proyecto 
              (Res. N° ......, y normativa conexa) 
            BUENOS AIRES, de de 
            A la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO 
              LIMPIO NN/NN, quien declara bajo juramento ser (titular/es de la 
              empresa, representante legal y/o apoderado), constituyendo domicilio 
              especial en....................................., me dirijo a esa 
              OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO a efectos 
              de solicitar que el Proyecto que se adjunta sea considerado en el 
              marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio. 
            En cumplimiento de los recaudos legales exigibles, 
              manifiesto con carácter de declaración jurada: 
            Que si la Secretaría Permanente de la OFICINA 
              ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO considera que 
              el Proyecto debe ser girado para su evaluación técnica 
              por parte de la institución que resulte designada dentro 
              de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de 
              la notificación de tal circunstancia, acreditaré personería 
              conforme lo determina la legislación argentina.  
              Que dentro de igual plazo, depositaré en la cuenta corriente, 
              que me sea indicada en la misma notificación, el monto pertinente 
              para cubrir los costos del servicio de la evaluación técnica. 
               
              Que acepto que ese depósito sólo me da derecho a que 
              se realice la evaluación técnica y que, en ningún 
              caso, ello genera derecho a que el Proyecto sea aprobado si no reúne 
              los requisitos técnicos exigibles, ni habilita a solicitar 
              la devolución total o parcial del importe si el Proyecto 
              fuera desestimado por no reunir las condiciones exigidas o por causas 
              que me son imputables.  
              Que dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles, 
              computados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento 
              de que se trate, presentaré toda la documentación 
              adicional y/o aclaraciones que puedan serme solicitada para la evaluación 
              del Proyecto.  
              Asimismo, se adjuntan un (1) original en español, su versión 
              en idioma inglés, dos (2) copias de cada uno de ellos, y 
              el soporte magnético del Proyecto cuya aprobación 
              se solicita a esa Oficina y toda la documentación requerida 
              por la normativa vigente a la fecha de esta presentación. 
             
            Atentamente. 
            FIRMA....................... 
            Nota : Toda la documentación deberá 
              ser presentada en idioma español. Si la documentación 
              presentada estuviera en idioma distinto al español, deberá 
              acompañarse la respectiva traducción realizada por 
              Traductor Público Nacional Matriculado y debidamente legalizada 
              por el Colegio de Traductores Públicos correspondiente. Adicionalmente, 
              deberá acompañarse una versión en inglés 
              del Proyecto. 
                
            Fuente: Secretaría de Desarrollo Sustentable 
              y Política Ambiental 
             
             
            
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