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 Secretaría de Desarrollo Sustentable 
              y Política Ambiental 
              Disposición 168/01 
              Servicio de evaluación técnica de los proyectos presentados 
              a la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio. 
               
            Por medio de esta Disposición 
              se identifica el tipo y características de las organizaciones 
              e instituciones que podrán efectuar el Servicio de evaluación 
              técnica de los proyectos presentados a la Oficina Argentina 
              del Mecanismo para un Desarrollo Limpio. con fecha 16 de Octubre 
              de 2001. 
               
             Buenos Aires, 16 de Octubre 
              de 2001 
              
            VISTO el expediente N° 70-02550/2001 del Registro 
              de la SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL 
              del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE, la Ley N° 
              24.295/93 que aprueba la CONVENCION MARCO de las NACIONES UNIDAS 
              sobre el CAMBIO CLIMATICO, la LEY Nº 25.438, promulgada el 
              13 de Julio 2001, que aprueba el PROTOCOLO de KIOTO de la CONVENCION 
              MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, adoptado 
              en Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, el Decreto Nº 
              822 del 16 de julio de 1998 que crea en el ámbito de la actual 
              SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO 
              DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE de la NACION, la OFICINA ARGENTINA 
              DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (O.A.I.C.), con el objeto de llevar a 
              cabo en forma más eficiente las acciones vinculadas a la 
              CONVENCION MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, 
              apoyando las actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos 
              previstos a tal fin por el PROTOCOLO de KIOTO, la Disposición 
              Nº 167 del 16 de Octubre de 2001, que modifica la denominación 
              de la OFICINA por el de OFICINA ARGENTINA del MECANISMO PARA UN 
              DESARROLLO LIMPIO, y 
            CONSIDERANDO: 
            Que el COMITE EJECUTIVO tiene entre sus funciones 
              asesorar a la SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL 
              en la formulación de políticas en materia de cambio 
              climático relacionadas con la CONVENCION MARCO de las NACIONES 
              UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO y con el "MECANISMO para un 
              DESARROLLO LIMPIO –MDL-" adoptado en el PROTOCOLO de 
              KIOTO. 
            Que el COMITE EJECUTIVO, acordó en plenario 
              definir los procedimientos que faciliten la transparencia, celeridad 
              y trazabilidad del proceso de evaluación de proyectos dirigidos 
              a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero -GEI-. 
            Que la DIRECCIÓN GENERAL de ASUNTOS JURÍDICOS 
              del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE ha tomado la 
              intervención que le compete. 
            Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto 
              por el Decreto N° 20 de 13 de diciembre de 1999. 
            Por ello, 
            EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL 
              DISPONE: 
            ARTICULO 1°.- El servicio de evaluación 
              técnica de los proyectos presentados a la Oficina Argentina 
              del Mecanismo para un Desarrollo Limpio será efectuado por 
              instituciones argentinas públicas u organizaciones sin fines 
              de lucro que acrediten antecedentes y experiencia para la evaluación 
              de proyectos y que tengan capacidad para evaluar líneas de 
              base y estimar volúmenes de reducción de las emisiones 
              de gases de efecto invernadero. La selección y designación 
              de esas instituciones será decidida por el Comité 
              Ejecutivo de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo 
              Limpio, y formalizadas por la SDSyPA a través de convenios 
              de cooperación. 
            ARTICULO 2°.- El servicio de evaluación 
              será arancelado. El arancel será abonado directamente 
              a la institución evaluadora por el proponente del proyecto, 
              según se establezca en las normas de procedimientos para 
              la gestión de proyectos. 
            ARTÍCULO 3°.- Las medidas que se adoptan 
              en los artículos 1° y 2° de la presente disposición 
              quedan sujetas a su posterior ratificación. 
            ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, 
              dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL 
              y, oportunamente, archívese. 
            David N. Mutchinick 
             
            Secretaría de Desarrollo Sustentable y 
              Política Ambiental 
             
               
               
             
             
            
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