Secretaría de Desarrollo Sustentable
y Política Ambiental
Disposición 168/01
Servicio de evaluación técnica de los proyectos presentados
a la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.
Por medio de esta Disposición
se identifica el tipo y características de las organizaciones
e instituciones que podrán efectuar el Servicio de evaluación
técnica de los proyectos presentados a la Oficina Argentina
del Mecanismo para un Desarrollo Limpio. con fecha 16 de Octubre
de 2001.
Buenos Aires, 16 de Octubre
de 2001
VISTO el expediente N° 70-02550/2001 del Registro
de la SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL
del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE, la Ley N°
24.295/93 que aprueba la CONVENCION MARCO de las NACIONES UNIDAS
sobre el CAMBIO CLIMATICO, la LEY Nº 25.438, promulgada el
13 de Julio 2001, que aprueba el PROTOCOLO de KIOTO de la CONVENCION
MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO, adoptado
en Kioto, Japón, el 11 de diciembre de 1997, el Decreto Nº
822 del 16 de julio de 1998 que crea en el ámbito de la actual
SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE de la NACION, la OFICINA ARGENTINA
DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (O.A.I.C.), con el objeto de llevar a
cabo en forma más eficiente las acciones vinculadas a la
CONVENCION MARCO de las NACIONES UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO,
apoyando las actividades a desarrollarse por medio de los mecanismos
previstos a tal fin por el PROTOCOLO de KIOTO, la Disposición
Nº 167 del 16 de Octubre de 2001, que modifica la denominación
de la OFICINA por el de OFICINA ARGENTINA del MECANISMO PARA UN
DESARROLLO LIMPIO, y
CONSIDERANDO:
Que el COMITE EJECUTIVO tiene entre sus funciones
asesorar a la SECRETARIA de DESARROLLO SUSTENTABLE y POLITICA AMBIENTAL
en la formulación de políticas en materia de cambio
climático relacionadas con la CONVENCION MARCO de las NACIONES
UNIDAS sobre el CAMBIO CLIMATICO y con el "MECANISMO para un
DESARROLLO LIMPIO –MDL-" adoptado en el PROTOCOLO de
KIOTO.
Que el COMITE EJECUTIVO, acordó en plenario
definir los procedimientos que faciliten la transparencia, celeridad
y trazabilidad del proceso de evaluación de proyectos dirigidos
a reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero -GEI-.
Que la DIRECCIÓN GENERAL de ASUNTOS JURÍDICOS
del MINISTERIO de DESARROLLO SOCIAL y MEDIO AMBIENTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto
por el Decreto N° 20 de 13 de diciembre de 1999.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ORDENAMIENTO Y POLITICA AMBIENTAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.- El servicio de evaluación
técnica de los proyectos presentados a la Oficina Argentina
del Mecanismo para un Desarrollo Limpio será efectuado por
instituciones argentinas públicas u organizaciones sin fines
de lucro que acrediten antecedentes y experiencia para la evaluación
de proyectos y que tengan capacidad para evaluar líneas de
base y estimar volúmenes de reducción de las emisiones
de gases de efecto invernadero. La selección y designación
de esas instituciones será decidida por el Comité
Ejecutivo de la Oficina Argentina del Mecanismo para un Desarrollo
Limpio, y formalizadas por la SDSyPA a través de convenios
de cooperación.
ARTICULO 2°.- El servicio de evaluación
será arancelado. El arancel será abonado directamente
a la institución evaluadora por el proponente del proyecto,
según se establezca en las normas de procedimientos para
la gestión de proyectos.
ARTÍCULO 3°.- Las medidas que se adoptan
en los artículos 1° y 2° de la presente disposición
quedan sujetas a su posterior ratificación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y, oportunamente, archívese.
David N. Mutchinick
Secretaría de Desarrollo Sustentable y
Política Ambiental
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