Ministerio de Desarrollo
Social
Resolución 56/03
Creación de la Unidad de Cambio Climático.
Por medio de esta Resolución se crea la Unidad de CAmbio
Climático, dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la UNIDAD
DE CAMBIO CLIMATICO, publicado en el Boletín Oficial el 5
de marzo de 2003. Esta Unidad es creada con el objeto de contar
con un área específica que proponga y propicie acciones
conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y
elabore las estrategias nacionales sobre mitigación del cambio
climático.
BUENOS AIRES, 14 de enero de 2003
B.O.: 5 de marzo de 2003
VISTO el Expediente Nº70-1901/2002 del registro
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto Nº2213 del 4 noviembre de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Decreto Nº2213/2002
se designó a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como Autoridad de Aplicación
de la Ley Nº24.295 que aprueba la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Que el artículo 2º del Decreto 2213/2002
establece que el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable
procederá a adecuar toda la normativa reglamentaria para
compatibilizarla con lo dispuesto en dicho Decreto.
Que en función de ello resulta necesario establecer
en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL un área específica
que proponga y propicie acciones conducentes al logro de los objetivos
y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático y elabore las estrategias
nacionales sobre mitigación del cambio climático.
Que de acuerdo a los considerandos del Decreto Nº2213/2002
los condicionantes más significativos para promover y orientar
los flujos de inversión internacional basados en la mitigación
del cambio climático a los sectores prioritarios son la eliminación
de las restricciones y demoras burocráticas, como así
también la consolidación en el ámbito nacional
de un soporte institucional y técnico adecuado para promover
éstas acciones.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico
competente.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
medida en uso de las facultades conferidas por el Decreto 537 de
25 de marzo de 2002 y el Decreto Nº2213 del 4 de noviembre
de 2002.
Por ello,
LA MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Créase en el ámbito
de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, dependiente
del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 2º — Serán funciones de
la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO:
a) Asesorar al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE en todos aquellos aspectos relacionados con la implementación
de la Ley Nº24.295 y la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático.
b) Proponer y propiciar acciones conducentes al logro
de los objetivos y metas contenidas en la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo
el desarrollo de actividades locales de concientización para
la mitigación del cambio climático.
c) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE para su aprobación los lineamientos
de políticas en materia de cambio climático; la identificación
de áreas sectoriales prioritarias para implementar actividades
de mitigación; la determinación de las metas nacionales
para la posible reducción de emisiones por sector; y la definición
de estrategias y lineamientos para las actividades de mitigación
por sector, concordantes con las políticas nacionales de
desarrollo sustentable.
d) Coordinar la elaboración de las Comunicaciones
Nacionales que forman parte de los compromisos resultantes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
e) Asistir técnica y administrativamente a
la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO.
f) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en
casos especiales, le fueran encomendadas.
ARTICULO 3º — La UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO
(U.C.C.) estará integrada por un Coordinador y por funcionarios
técnicos y administrativos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTICULO 4º — Créase la COMISION
NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO CLIMATICO (CNACC), cuya función
será la de brindar asistencia específica a la UNIDAD
DE CAMBIO CLIMATICO en todos los aspectos sectoriales vinculados
a las funciones asignadas en virtud del artículo 2º
de la presente.
La COMISION NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO CLIMATICO
estará integrada por representantes del Gobierno Nacional,
de los Gobiernos Provinciales, del sector privado, académicos
de Universidades públicas y privadas, y expertos con especialidades
en temas vinculados a los objetivos de la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),
a quienes el señor SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
invitará a integrarlo. El señor SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE establecerá el número de
integrantes de la COMISION NACIONAL ASESORA. Los cargos de la COMISION
NACIONAL ASESORA serán ad-honorem.
ARTICULO 5º — Con el fin de integrar la
COMISION NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO CLIMATICO, se invita a designar
funcionarios de rango no inferior a Director de los siguientes organismos,
los que serán designados por el titular de cada uno de ellos:
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA; SECRETARIA DE
TRANSPORTE, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
y SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION; SECRETARIA
DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, remítase copia autenticada al
Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.
Lic. MARIA NELIDA DOGA
|