Ministerio de Desarrollo 
              Social 
              Resolución 56/03 
              Creación de la Unidad de Cambio Climático.  
               
              Por medio de esta Resolución se crea la Unidad de CAmbio 
              Climático, dependiente del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO 
              SUSTENTABLE, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y 
              DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la UNIDAD 
              DE CAMBIO CLIMATICO, publicado en el Boletín Oficial el 5 
              de marzo de 2003. Esta Unidad es creada con el objeto de contar 
              con un área específica que proponga y propicie acciones 
              conducentes al logro de los objetivos y metas contenidas en la Convención 
              Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y 
              elabore las estrategias nacionales sobre mitigación del cambio 
              climático. 
             
            BUENOS AIRES, 14 de enero de 2003 
              B.O.: 5 de marzo de 2003 
              
            VISTO el Expediente Nº70-1901/2002 del registro 
              de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO 
              DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto Nº2213 del 4 noviembre de 
              2002, y  
            CONSIDERANDO:  
            Que mediante el mencionado Decreto Nº2213/2002 
              se designó a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 
              del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como Autoridad de Aplicación 
              de la Ley Nº24.295 que aprueba la Convención Marco de 
              las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 
            Que el artículo 2º del Decreto 2213/2002 
              establece que el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable 
              procederá a adecuar toda la normativa reglamentaria para 
              compatibilizarla con lo dispuesto en dicho Decreto. 
            Que en función de ello resulta necesario establecer 
              en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 
              del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL un área específica 
              que proponga y propicie acciones conducentes al logro de los objetivos 
              y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones 
              Unidas sobre el Cambio Climático y elabore las estrategias 
              nacionales sobre mitigación del cambio climático. 
            Que de acuerdo a los considerandos del Decreto Nº2213/2002 
              los condicionantes más significativos para promover y orientar 
              los flujos de inversión internacional basados en la mitigación 
              del cambio climático a los sectores prioritarios son la eliminación 
              de las restricciones y demoras burocráticas, como así 
              también la consolidación en el ámbito nacional 
              de un soporte institucional y técnico adecuado para promover 
              éstas acciones. 
            Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico 
              competente. 
            Que el suscripto es competente para dictar la presente 
              medida en uso de las facultades conferidas por el Decreto 537 de 
              25 de marzo de 2002 y el Decreto Nº2213 del 4 de noviembre 
              de 2002. 
            Por ello,  
            LA MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL  
              RESUELVE:  
            ARTICULO 1º — Créase en el ámbito 
              de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO 
              DE DESARROLLO SOCIAL la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, dependiente 
              del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. 
            ARTICULO 2º — Serán funciones de 
              la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO:  
            a) Asesorar al SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO 
              SUSTENTABLE en todos aquellos aspectos relacionados con la implementación 
              de la Ley Nº24.295 y la Convención Marco de las Naciones 
              Unidas sobre el Cambio Climático. 
            b) Proponer y propiciar acciones conducentes al logro 
              de los objetivos y metas contenidas en la Convención Marco 
              de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo 
              el desarrollo de actividades locales de concientización para 
              la mitigación del cambio climático. 
            c) Elaborar y proponer al SECRETARIO DE AMBIENTE 
              Y DESARROLLO SUSTENTABLE para su aprobación los lineamientos 
              de políticas en materia de cambio climático; la identificación 
              de áreas sectoriales prioritarias para implementar actividades 
              de mitigación; la determinación de las metas nacionales 
              para la posible reducción de emisiones por sector; y la definición 
              de estrategias y lineamientos para las actividades de mitigación 
              por sector, concordantes con las políticas nacionales de 
              desarrollo sustentable. 
            d) Coordinar la elaboración de las Comunicaciones 
              Nacionales que forman parte de los compromisos resultantes de la 
              Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 
            e) Asistir técnica y administrativamente a 
              la OFICINA ARGENTINA DEL MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO. 
            f) Ejercer todas aquellas otras funciones que, en 
              casos especiales, le fueran encomendadas. 
            ARTICULO 3º — La UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO 
              (U.C.C.) estará integrada por un Coordinador y por funcionarios 
              técnicos y administrativos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y 
              DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. 
            ARTICULO 4º — Créase la COMISION 
              NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO CLIMATICO (CNACC), cuya función 
              será la de brindar asistencia específica a la UNIDAD 
              DE CAMBIO CLIMATICO en todos los aspectos sectoriales vinculados 
              a las funciones asignadas en virtud del artículo 2º 
              de la presente. 
            La COMISION NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO CLIMATICO 
              estará integrada por representantes del Gobierno Nacional, 
              de los Gobiernos Provinciales, del sector privado, académicos 
              de Universidades públicas y privadas, y expertos con especialidades 
              en temas vinculados a los objetivos de la Convención Marco 
              de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), 
              a quienes el señor SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 
              invitará a integrarlo. El señor SECRETARIO DE AMBIENTE 
              Y DESARROLLO SUSTENTABLE establecerá el número de 
              integrantes de la COMISION NACIONAL ASESORA. Los cargos de la COMISION 
              NACIONAL ASESORA serán ad-honorem. 
            ARTICULO 5º — Con el fin de integrar la 
              COMISION NACIONAL ASESORA SOBRE CAMBIO CLIMATICO, se invita a designar 
              funcionarios de rango no inferior a Director de los siguientes organismos, 
              los que serán designados por el titular de cada uno de ellos: 
              SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA; SECRETARIA DE 
              TRANSPORTE, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS 
              y SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION; SECRETARIA 
              DE COMERCIO Y RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES y SECRETARIA 
              DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, 
              COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; y SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA 
              E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. 
            ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese, 
              dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial 
              para su publicación, remítase copia autenticada al 
              Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.  
              
            Lic. MARIA NELIDA DOGA 
               
             |