Decreto Nacional 2.156/91 
              Comisión Nacional para el Cambio Global del Sistema Climático 
              Terrestre. 
            Por medio de este Decreto se crea la Comisión 
              Nacional para el Cambio Global (CNCG), en jurisdicción de 
              la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, 
              publicado en el Boletín Oficial el 18/10/1991. 
               
               
              Buenos Aires - 15/10/1991 - Boletín Oficial - 18/10/1991 
            VISTO 
            Que el Cambio Global del Sistema Climático 
              Terrestre, inducido por las actividades del Hombre, tiene una gran 
              importancia nacional, regional y mundial, conforme lo han señalado 
              reiteradamente organizaciones internacionales, gubernamentales y 
              no gubernamentales, tales como la Organización Meteorológica 
              Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, 
              la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, 
              la Ciencia y la Cultura, el International Institute for Applied 
              System Analysis, el Scientific Committee on Problem of the Environment 
              y el International Geosphere Biosphere Program, y 
              
            CONSIDERANDO 
            Que la intensidad y extensión de los impactos 
              del Cambio Global que se predicen, afectarán la vida sobre 
              la Tierra y, consecuentemente, las muy diversas formas de las actividades 
              humanas (salud, educación, agricultura, ganadería, 
              pesca, industria, economía, transporte y recreación). 
            Que los cambios que se predicen podrán ocurrir 
              en un plazo perentorio, a diferencia de los ocurridos en el pasado 
              sobre el planeta Tierra, por lo que los sistemas de vida se verán 
              sometidos a esfuerzos de adaptación sin precedentes. 
            Que la investigación en este sentido desarrollada 
              a nivel mundial, con todo lo abundante e intensa que ha sido, requiere 
              aún esfuerzos nacionales, regionales e internacionales, para 
              eliminar dudas e inseguridades que todavía se plantean en 
              los resultados obtenidos. 
            Que resulta indispensable contar con un organismo 
              nacional que facilite, rápida y eficazmente, la coordinación 
              de las instituciones operativas, cuyas funciones serán las 
              de vigilar la evolución del medio ambiente. 
            Que es necesario fomentar la investigación 
              coordinada centralmente por la Nación, pero ejecutada regionalmente 
              en el país, para optimizar los servicios operativos de evaluación 
              del ambiente y proveer a los requerimientos de los organismos que 
              deberán establecer las estrategias de respuestas a los impactos 
              del Cambio Global. 
            Que el país debe contar con un organismo suficientemente 
              integrado e informado, para que pueda advertir con responsabilidad 
              científica sobre los indicios y evolución del Cambio 
              Global a los diferentes Poderes de la Nación, otros organismos 
              oficiales o privados y al público en general. 
            Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones 
              emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución 
              Nacional. 
              
            Art. 1.- Créase con carácter de ad 
              honorem, la Comisión Nacional para el Cambio Global (CNCG), 
              en jurisdicción de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA 
              de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la misión, funciones 
              y composición asignadas en el presente decreto. 
              
            Art. 2.- Es misión de la Comisión Nacional: 
            a) Entender en todo lo inherente a la coordinación, 
              evaluación y generación de nuevas actividades científico 
              - tecnológicas nacionales, relacionadas con el control y 
              vigilancia del Cambio Global en el país. 
            b) Entender en lo que se haya acumulado en su conocimiento, 
              que pueda servir para orientar a los Ministerios, Secretarías, 
              Subsecretarías y otros organismos públicos nacional 
              o provinciales, con relación al Cambio Global. 
            c) Entender en lo concerniente a la difusión, 
              en los medios científicos, técnicos - científicos, 
              culturales, educativos y al público en general, sobre el 
              problema del Cambio Global. 
            Art. 3.- Son funciones de la Comisión Nacional: 
            a) Asegurar el funcionamiento de una red básica 
              de estaciones climatológicas, adecuada para la detección 
              del Cambio Climático Global sobre la superficie terrestre. 
            b) Asegurar las observaciones en extensión 
              superficial, altura y frecuencia, que permitan detectar cambios 
              en la circulación de la atmósfera. 
            c) Asegurar la medición suficiente, en extensión 
              y frecuencia, de gases que producen el efecto invernáculo 
              en la atmósfera, así como el ozono y sus catalizadores 
              en la estratósfera. 
            d) Asegurar la medición suficiente, en extensión 
              y frecuencia, de la variación de la radiación ultravioleta 
              sobre la superficie terrestre. 
            c) Asegurar la medición suficiente de los 
              componentes del balance hidrológico, en extensión 
              y frecuencia, para detectar cambios en el régimen de aguas 
              superficiales, edáficas y subterráneas. 
            f) Asegurar la medición de los campos de hielo 
              y nieve y la altura de las líneas de hielo y nieve en el 
              Continente y en la Antártida, para poder detectar el cambio 
              de su balance de masa. 
            g) Asegurar la medición del nivel del mar 
              en lugar y tiempos adecuados, para detectar su variación 
              y efectos sobre las costas, estuarios y deltas. 
            h) Asegurar el número adecuado de relevamientos 
              y observaciones dinámicas, físicas y químicas, 
              en el mar y el océano, para contribuir al conocimiento de 
              su interacción con la atmósfera en el Cambio Global. 
            i) Promover o realizar relevamiento, mediciones y 
              verificación de superficie, sobre desertificación 
              y deforestación. 
            j) Promover o realizar mediciones acerca de la variación 
              sobre la Biota y Biomasa, terrestre y acuática. 
            k) Promover la evaluación de las variaciones 
              de las endemias y epidemias humanas, animales y vegetales. 
            l) Promover una estimación coordinada de la 
              emisión, en el país, de gases de efecto invernáculo 
              y de los destructivos del ozono estratosférico. 
            m) Promover y organizar Congresos, Simposios, Seminarios 
              y Talleres de Trabajo sobre el Cambio global o sobre aspectos parciales 
              de este problema. 
            n) Organizar un Banco de Datos para el inventario 
              de todas las observaciones elementales elaboradas, debidamente consistidas, 
              relacionadas con el Cambio Global en el país y obtenidas 
              por convenios especiales en el exterior: América del Sur, 
              Hemisferio Sur y resto del mundo. 
            o) Difundir por los medios más apropiados, 
              y con la frecuencia que se juzgue conveniente, los pronósticos 
              y advertencias sobre los cambios que van a ocurrir o que se insinúan, 
              y sus consecuencias inmediatas, a mediano y largo plazo. 
            p) Organizar un servicio de documentación 
              computarizado sobre el Cambio Global y sus efectos, que permita 
              la asistencia bibliográfica que sea requerida y su difusión. 
            q) Proponer la realización de convenios de 
              cooperación científica y técnica bilaterales, 
              multilaterales e internacionales, sobre temas específicos 
              de incumbencia de la Comisión. 
            r) Organizar Comités ad - hoc de asesoramiento 
              en asuntos concernientes al Cambio Global, que puedan interesar 
              a otros organismos del Estado, como por ejemplo, los Ministerios 
              de Relaciones Exteriores y Culto, de Cultura y Educación, 
              de Salud y Acción Social, de Justicia, de Economía 
              y Obras y Servicios Públicos u otros, determinando su composición, 
              sus agendas y duración. 
            s) Mantener un registro de organismos asesores (Academias 
              Nacionales, Sociedades Científicas y Universidades) interesados 
              en el Cambio Global, y de investigadores destacados en los diferentes 
              campos de las ciencias, vinculados con el tema. 
            t) Dictar, en el plazo de SESENTA (60) días 
              corridos contados a partir de la fecha de su constitución, 
              su reglamento interno, el que deberá ser aprobado por la 
              Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia 
              de la Nación. 
            Art. 4.- La COMISION NACIONAL PARA EL CAMBIO GLOBAL 
              estará integrada por el Secretario de Ciencia y Tecnología 
              de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el Secretario de Recursos Naturales 
              y Ambiente Humano de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el Subsecretario 
              Técnico y de Asuntos Internacionales de la SECRETARIA DE 
              CIENCIA Y TECNOLOGIA; el Vicepresidente del CONSEJO NACIONAL DE 
              INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS; el Director General de la 
              Unidad Temporaria para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre 
              Medio Ambiente y Desarrollo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
              Y CULTO; el Director del Programa de Investigaciones para el Cambio 
              Global del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS; 
              el Director del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL; el Jefe del SERVICIO 
              DE HIDROGRAFIA NAVAL; el Director del INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO 
              y el Presidente de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES. 
            La Presidencia será ejercida por el señor 
              Secretario de Ciencia y Tecnología de la PRESIDENCIA DE LA 
              NACION. La Vicepresidencia Primera estará a cargo del señor 
              Vicepresidente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS 
              Y TECNICAS y la Vicepresidencia Segunda estará a cargo del 
              Señor Director del Programa de Investigaciones Regionales 
              para el Cambio Global del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS 
              Y TECNICAS. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo 
              del señor Subsecretario Técnico y de Asuntos Internacionales 
              de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA 
              NACION. 
            La Comisión tendrá su sede en la SECRETARIA 
              DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. 
            Art. 5.- El gasto que demande el cumplimiento del 
              presente decreto, será atendido con imputación a los 
              créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción 
              68 - SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. 
            Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése 
              a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 
              
            FIRMANTES: 
              MENEM - GONZALEZ 
             
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