Decreto Nacional 2.156/91
Comisión Nacional para el Cambio Global del Sistema Climático
Terrestre.
Por medio de este Decreto se crea la Comisión
Nacional para el Cambio Global (CNCG), en jurisdicción de
la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
publicado en el Boletín Oficial el 18/10/1991.
Buenos Aires - 15/10/1991 - Boletín Oficial - 18/10/1991
VISTO
Que el Cambio Global del Sistema Climático
Terrestre, inducido por las actividades del Hombre, tiene una gran
importancia nacional, regional y mundial, conforme lo han señalado
reiteradamente organizaciones internacionales, gubernamentales y
no gubernamentales, tales como la Organización Meteorológica
Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente,
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, el International Institute for Applied
System Analysis, el Scientific Committee on Problem of the Environment
y el International Geosphere Biosphere Program, y
CONSIDERANDO
Que la intensidad y extensión de los impactos
del Cambio Global que se predicen, afectarán la vida sobre
la Tierra y, consecuentemente, las muy diversas formas de las actividades
humanas (salud, educación, agricultura, ganadería,
pesca, industria, economía, transporte y recreación).
Que los cambios que se predicen podrán ocurrir
en un plazo perentorio, a diferencia de los ocurridos en el pasado
sobre el planeta Tierra, por lo que los sistemas de vida se verán
sometidos a esfuerzos de adaptación sin precedentes.
Que la investigación en este sentido desarrollada
a nivel mundial, con todo lo abundante e intensa que ha sido, requiere
aún esfuerzos nacionales, regionales e internacionales, para
eliminar dudas e inseguridades que todavía se plantean en
los resultados obtenidos.
Que resulta indispensable contar con un organismo
nacional que facilite, rápida y eficazmente, la coordinación
de las instituciones operativas, cuyas funciones serán las
de vigilar la evolución del medio ambiente.
Que es necesario fomentar la investigación
coordinada centralmente por la Nación, pero ejecutada regionalmente
en el país, para optimizar los servicios operativos de evaluación
del ambiente y proveer a los requerimientos de los organismos que
deberán establecer las estrategias de respuestas a los impactos
del Cambio Global.
Que el país debe contar con un organismo suficientemente
integrado e informado, para que pueda advertir con responsabilidad
científica sobre los indicios y evolución del Cambio
Global a los diferentes Poderes de la Nación, otros organismos
oficiales o privados y al público en general.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones
emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Art. 1.- Créase con carácter de ad
honorem, la Comisión Nacional para el Cambio Global (CNCG),
en jurisdicción de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la misión, funciones
y composición asignadas en el presente decreto.
Art. 2.- Es misión de la Comisión Nacional:
a) Entender en todo lo inherente a la coordinación,
evaluación y generación de nuevas actividades científico
- tecnológicas nacionales, relacionadas con el control y
vigilancia del Cambio Global en el país.
b) Entender en lo que se haya acumulado en su conocimiento,
que pueda servir para orientar a los Ministerios, Secretarías,
Subsecretarías y otros organismos públicos nacional
o provinciales, con relación al Cambio Global.
c) Entender en lo concerniente a la difusión,
en los medios científicos, técnicos - científicos,
culturales, educativos y al público en general, sobre el
problema del Cambio Global.
Art. 3.- Son funciones de la Comisión Nacional:
a) Asegurar el funcionamiento de una red básica
de estaciones climatológicas, adecuada para la detección
del Cambio Climático Global sobre la superficie terrestre.
b) Asegurar las observaciones en extensión
superficial, altura y frecuencia, que permitan detectar cambios
en la circulación de la atmósfera.
c) Asegurar la medición suficiente, en extensión
y frecuencia, de gases que producen el efecto invernáculo
en la atmósfera, así como el ozono y sus catalizadores
en la estratósfera.
d) Asegurar la medición suficiente, en extensión
y frecuencia, de la variación de la radiación ultravioleta
sobre la superficie terrestre.
c) Asegurar la medición suficiente de los
componentes del balance hidrológico, en extensión
y frecuencia, para detectar cambios en el régimen de aguas
superficiales, edáficas y subterráneas.
f) Asegurar la medición de los campos de hielo
y nieve y la altura de las líneas de hielo y nieve en el
Continente y en la Antártida, para poder detectar el cambio
de su balance de masa.
g) Asegurar la medición del nivel del mar
en lugar y tiempos adecuados, para detectar su variación
y efectos sobre las costas, estuarios y deltas.
h) Asegurar el número adecuado de relevamientos
y observaciones dinámicas, físicas y químicas,
en el mar y el océano, para contribuir al conocimiento de
su interacción con la atmósfera en el Cambio Global.
i) Promover o realizar relevamiento, mediciones y
verificación de superficie, sobre desertificación
y deforestación.
j) Promover o realizar mediciones acerca de la variación
sobre la Biota y Biomasa, terrestre y acuática.
k) Promover la evaluación de las variaciones
de las endemias y epidemias humanas, animales y vegetales.
l) Promover una estimación coordinada de la
emisión, en el país, de gases de efecto invernáculo
y de los destructivos del ozono estratosférico.
m) Promover y organizar Congresos, Simposios, Seminarios
y Talleres de Trabajo sobre el Cambio global o sobre aspectos parciales
de este problema.
n) Organizar un Banco de Datos para el inventario
de todas las observaciones elementales elaboradas, debidamente consistidas,
relacionadas con el Cambio Global en el país y obtenidas
por convenios especiales en el exterior: América del Sur,
Hemisferio Sur y resto del mundo.
o) Difundir por los medios más apropiados,
y con la frecuencia que se juzgue conveniente, los pronósticos
y advertencias sobre los cambios que van a ocurrir o que se insinúan,
y sus consecuencias inmediatas, a mediano y largo plazo.
p) Organizar un servicio de documentación
computarizado sobre el Cambio Global y sus efectos, que permita
la asistencia bibliográfica que sea requerida y su difusión.
q) Proponer la realización de convenios de
cooperación científica y técnica bilaterales,
multilaterales e internacionales, sobre temas específicos
de incumbencia de la Comisión.
r) Organizar Comités ad - hoc de asesoramiento
en asuntos concernientes al Cambio Global, que puedan interesar
a otros organismos del Estado, como por ejemplo, los Ministerios
de Relaciones Exteriores y Culto, de Cultura y Educación,
de Salud y Acción Social, de Justicia, de Economía
y Obras y Servicios Públicos u otros, determinando su composición,
sus agendas y duración.
s) Mantener un registro de organismos asesores (Academias
Nacionales, Sociedades Científicas y Universidades) interesados
en el Cambio Global, y de investigadores destacados en los diferentes
campos de las ciencias, vinculados con el tema.
t) Dictar, en el plazo de SESENTA (60) días
corridos contados a partir de la fecha de su constitución,
su reglamento interno, el que deberá ser aprobado por la
Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia
de la Nación.
Art. 4.- La COMISION NACIONAL PARA EL CAMBIO GLOBAL
estará integrada por el Secretario de Ciencia y Tecnología
de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el Secretario de Recursos Naturales
y Ambiente Humano de la PRESIDENCIA DE LA NACION; el Subsecretario
Técnico y de Asuntos Internacionales de la SECRETARIA DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA; el Vicepresidente del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS; el Director General de la
Unidad Temporaria para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO; el Director del Programa de Investigaciones para el Cambio
Global del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS;
el Director del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL; el Jefe del SERVICIO
DE HIDROGRAFIA NAVAL; el Director del INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO
y el Presidente de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES.
La Presidencia será ejercida por el señor
Secretario de Ciencia y Tecnología de la PRESIDENCIA DE LA
NACION. La Vicepresidencia Primera estará a cargo del señor
Vicepresidente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Y TECNICAS y la Vicepresidencia Segunda estará a cargo del
Señor Director del Programa de Investigaciones Regionales
para el Cambio Global del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Y TECNICAS. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo
del señor Subsecretario Técnico y de Asuntos Internacionales
de la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
La Comisión tendrá su sede en la SECRETARIA
DE CIENCIA Y TECNOLOGIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5.- El gasto que demande el cumplimiento del
presente decreto, será atendido con imputación a los
créditos específicos del Presupuesto de la Jurisdicción
68 - SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Art. 6.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES:
MENEM - GONZALEZ
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