|   Ley Nacional 25.841 
              Apruébase un Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR, 
              suscripto en Asunción.  
             
            Por medio de la presente Ley se aprueba el ACUERDO 
              MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR, en la que los Estados partes 
              se comprometen a cooperar en la protección del medio ambiente 
              y la utilización sustentable de los recursos naturales. El 
              acuerdo trata, en particular, las siguientes temáticas: Gestión 
              sustentable de los recursos naturales, Calidad de vida y planeamiento 
              ambiental, Instrumentos de política ambiental, Actividades 
              productivas ambientalmente sustentables. Dicho acuerdo fue suscripto 
              en Asunción —REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 22 de 
              junio de 2001, por La República Argentina, la República 
              Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República 
              Oriental del Uruguay. La Ley fue publicada en el Boletín 
              Oficial el 15 de enero de 2004. 
             
            Sancionada: 26 de Noviembre de 2003. 
              Promulgada de hecho: 9 de Enero de 2004. 
              B.O: 15 de enero de 2004. 
              
            El Senado y Cámara de Diputados de la Nación 
              Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: 
            ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO 
              MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR, suscripto en Asunción 
              —REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 22 de junio de 2001, que 
              consta de ONCE (11) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia 
              autenticada forma parte de la presente ley. 
            ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder 
              Ejecutivo nacional. 
            EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO G. LOPEZ 
              ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada. 
              
            ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR 
              PREAMBULO 
            La República Argentina, la República 
              Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República 
              Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los Estados Partes: 
            RESALTANDO la necesidad de cooperar para la protección 
              del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos 
              naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un 
              desarrollo económico, social y ambiental sustentables; 
            CONVENCIDOS de los beneficios de la participación 
              de la sociedad civil en la protección del medio ambiente 
              y en la utilización sustentable de los recursos naturales; 
            RECONOCIENDO la importancia de la cooperación 
              entre los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la 
              implementación de sus compromisos internacionales en materia 
              ambiental, observando la legislación y las políticas 
              nacionales vigentes; 
            REAFIRMANDO los preceptos de desarrollo sustentable 
              previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones 
              Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992; 
            CONSIDERANDO que las políticas comerciales 
              y ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo 
              sustentable en el ámbito del MERCOSUR; 
            CONVENCIDOS de la importancia de un marco jurídico 
              que facilite la efectiva protección del medio ambiente y 
              el uso sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes. 
            ACUERDAN: 
            CAPITULO I 
              Principios 
            Art. 1° Los Estados Partes reafirman su compromiso 
              con los principios enunciados en la Declaración de Río 
              de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992. 
            Art. 2° Los Estados Partes analizarán 
              la posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos 
              principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre 
              Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido objeto de 
              tratados internacionales. 
            Art. 3° En sus acciones para alcanzar el objeto 
              de este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes 
              deberán orientarse, inter alia, por lo siguiente: 
            a) promoción de la protección del medio 
              ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos 
              disponibles mediante la coordinación de políticas 
              sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad 
              y equilibrio; 
            b) incorporación del componente ambiental 
              en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones 
              ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito 
              del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración; 
            c) promoción del desarrollo sustentable por 
              medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales 
              y económicos, evitando la adopción de medidas que 
              restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada, 
              la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito 
              del MERCOSUR; 
            d) tratamiento prioritario e integral de las causas 
              y las fuentes de los problemas ambientales; 
            e) promoción de una efectiva participación 
              de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales; 
              y 
            f) fomento a la internalización de los costos 
              ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y 
              regulatorios de gestión. 
            CAPITULO II 
              Objeto 
            Art. 4° El presente Acuerdo tiene por objeto 
              el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, 
              mediante la articulación de las dimensiones económicas, 
              sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente 
              y de la vida de la población. 
            CAPITULO III 
              Cooperación en Materia Ambiental 
            Art. 5° Los Estados Partes cooperarán 
              en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen 
              materia ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperación 
              podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción 
              de políticas comunes para la protección del medio 
              ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción 
              del desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones 
              conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio 
              de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales 
              internacionales. 
            Art. 6° Los Estados Partes profundizarán 
              el análisis de los problemas ambientales de la subregión 
              con la participación de los organismos nacionales competentes 
              y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar, 
              entre otras, las siguientes acciones: 
            a) incrementar el intercambio de información 
              sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas 
              ambientales así como sus aspectos sociales, culturales, económicos 
              y de salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio 
              o las condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR; 
            b) incentivar políticas e instrumentos nacionales 
              en materia ambiental, buscando optimizar la gestión del medio 
              ambiente; 
            c) buscar la armonización de las legislaciones 
              ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales, 
              sociales y económicas de los países del MERCOSUR; 
            d) identificar fuentes de financiamiento para el 
              desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a efectos de 
              contribuir con la implementación del presente Acuerdo; 
            e) contribuir a la promoción de condiciones 
              de trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco 
              de un desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de 
              vida, el bienestar social y la generación de empleo; 
            f) contribuir para que los demás foros e instancias 
              del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos ambientales 
              pertinentes; 
            g) promover la adopción de políticas, 
              procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente; 
            h) incentivar la investigación científica 
              y el desarrollo de tecnologías limpias; 
            i) promover el uso de instrumentos económicos 
              de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción 
              del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente; 
            j) estimular la armonización de las directrices 
              legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar 
              y mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial 
              referencia a las áreas fronterizas; 
            k) brindar, en forma oportuna, información 
              sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los 
              demás Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico 
              y operativo; 
            l) promover la educación ambiental formal 
              y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de conducta 
              e integración de valores orientados a las transformaciones 
              necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito 
              del MERCOSUR; 
            m) considerar los aspectos culturales, cuando corresponda, 
              en los procesos de toma de decisión en materia ambiental; 
              y 
            n) desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos, 
              conforme sea necesario para la consecución del objeto de 
              este Acuerdo. 
            Art. 7° Los Estados Partes acordarán pautas 
              de trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas 
              como Anexo al presente instrumento, las cuales son de carácter 
              enunciativo y serán desarrolladas en consonancia con la agenda 
              de trabajo ambiental del MERCOSUR. 
            CAPITULO IV 
              Disposiciones Generales 
            Art. 8° Las controversias que surgieran entre 
              los Estados Partes respecto de la aplicación, interpretación 
              o incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente 
              Acuerdo serán resueltas por medio del sistema de solución 
              de controversias vigente en el MERCOSUR. 
            Art. 9° El presente Acuerdo tendrá duración 
              indefinida y entrará en vigor, en un plazo de 30 (treinta) 
              días a partir del depósito del cuarto instrumento 
              de ratificación. 
            Art. 10° La República del Paraguay será 
              la depositaria del presente Acuerdo y demás instrumentos 
              de ratificación. 
            Art. 11° La República del Paraguay notificará 
              a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de depósito 
              de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor 
              del presente Acuerdo. 
            Hecho en la ciudad de Asunción el 22 de junio 
              de 2001, en un original, en los idiomas portugués y español, 
              siendo ambos textos igualmente auténticos. 
              
            Por el Gobierno de la 
              República de Argentina 
              Por el Gobierno de la 
              República Federativa del Brasil 
               
              Por el Gobierno de la 
              República del Paraguay 
              Por el Gobierno de la 
              República Oriental del Uruguay 
             
              
            ANEXO 
            AREAS TEMATICAS 
            1. Gestión sustentable de los recursos naturales 
            1.a. fauna y flora silvestres 
            1.b. bosques 
            1.c. áreas protegidas 
            1.d. diversidad biológica 
            1.e. bioseguridad 
            1.f. recursos hídricos 
            1.g. recursos ictícolas y acuícolas 
            1.h. conservación del suelo 
              
            2. Calidad de vida y planeamiento ambiental 
            2.a. saneamiento básico y agua potable 
            2.b. residuos urbanos e industriales 
            2.c. residuos peligrosos 
            2.d. sustancias y productos peligrosos 
            2.e. protección de la atmósfera/calidad 
              del aire 
            2.f. planificación del uso del suelo 
            2.g. transporte urbano 
            2.h. fuentes renovables y/o alternativas de energía 
              
            3. Instrumentos de política ambiental 
            3.a. legislación ambiental 
            3.b. instrumentos económicos 
            3.c. educación, información y comunicación 
              ambiental 
            3.d. instrumentos de control ambiental 
            3.e. evaluación de impacto ambiental 
            3.f. contabilidad ambiental 
            3.g. gerenciamiento ambiental de empresas 
            3.h. tecnologías ambientales (investigación, 
              procesos y productos) 
            3.i. sistemas de información 
            3.j. emergencias ambientales 
            3.k. valoración de productos y servicios ambientales 
              
            4. Actividades productivas ambientalmente sustentables 
            4.a. ecoturismo 
            4.b. agropecuaria sustentable 
            4.c. gestión ambiental empresarial 
            4.d. manejo forestal sustentable 
            4.e. pesca sustentable 
             
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