Ley Nacional 25.841
Apruébase un Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR,
suscripto en Asunción.
Por medio de la presente Ley se aprueba el ACUERDO
MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR, en la que los Estados partes
se comprometen a cooperar en la protección del medio ambiente
y la utilización sustentable de los recursos naturales. El
acuerdo trata, en particular, las siguientes temáticas: Gestión
sustentable de los recursos naturales, Calidad de vida y planeamiento
ambiental, Instrumentos de política ambiental, Actividades
productivas ambientalmente sustentables. Dicho acuerdo fue suscripto
en Asunción —REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 22 de
junio de 2001, por La República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay. La Ley fue publicada en el Boletín
Oficial el 15 de enero de 2004.
Sancionada: 26 de Noviembre de 2003.
Promulgada de hecho: 9 de Enero de 2004.
B.O: 15 de enero de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO
MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR, suscripto en Asunción
—REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 22 de junio de 2001, que
consta de ONCE (11) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia
autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO G. LOPEZ
ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
ACUERDO MARCO SOBRE MEDIO AMBIENTE DEL MERCOSUR
PREAMBULO
La República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, en adelante denominadas los Estados Partes:
RESALTANDO la necesidad de cooperar para la protección
del medio ambiente y la utilización sustentable de los recursos
naturales, con vistas a alcanzar una mejor calidad de vida y un
desarrollo económico, social y ambiental sustentables;
CONVENCIDOS de los beneficios de la participación
de la sociedad civil en la protección del medio ambiente
y en la utilización sustentable de los recursos naturales;
RECONOCIENDO la importancia de la cooperación
entre los Estados Partes con el objetivo de apoyar y promover la
implementación de sus compromisos internacionales en materia
ambiental, observando la legislación y las políticas
nacionales vigentes;
REAFIRMANDO los preceptos de desarrollo sustentable
previstos en la Agenda 21, adoptada en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992;
CONSIDERANDO que las políticas comerciales
y ambientales deben complementarse, para asegurar el desarrollo
sustentable en el ámbito del MERCOSUR;
CONVENCIDOS de la importancia de un marco jurídico
que facilite la efectiva protección del medio ambiente y
el uso sustentable de los recursos naturales de los Estados Partes.
ACUERDAN:
CAPITULO I
Principios
Art. 1° Los Estados Partes reafirman su compromiso
con los principios enunciados en la Declaración de Río
de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992.
Art. 2° Los Estados Partes analizarán
la posibilidad de instrumentar la aplicación de aquellos
principios de la Declaración de Río de Janeiro sobre
Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que no hayan sido objeto de
tratados internacionales.
Art. 3° En sus acciones para alcanzar el objeto
de este Acuerdo e implementar sus disposiciones, los Estados Partes
deberán orientarse, inter alia, por lo siguiente:
a) promoción de la protección del medio
ambiente y del aprovechamiento más eficaz de los recursos
disponibles mediante la coordinación de políticas
sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad
y equilibrio;
b) incorporación del componente ambiental
en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones
ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito
del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración;
c) promoción del desarrollo sustentable por
medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales
y económicos, evitando la adopción de medidas que
restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada,
la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito
del MERCOSUR;
d) tratamiento prioritario e integral de las causas
y las fuentes de los problemas ambientales;
e) promoción de una efectiva participación
de la sociedad civil en el tratamiento de las cuestiones ambientales;
y
f) fomento a la internalización de los costos
ambientales mediante el uso de instrumentos económicos y
regulatorios de gestión.
CAPITULO II
Objeto
Art. 4° El presente Acuerdo tiene por objeto
el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente,
mediante la articulación de las dimensiones económicas,
sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente
y de la vida de la población.
CAPITULO III
Cooperación en Materia Ambiental
Art. 5° Los Estados Partes cooperarán
en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen
materia ambiental de los cuales sean parte. Esta cooperación
podrá incluir, cuando se estime conveniente, la adopción
de políticas comunes para la protección del medio
ambiente, la conservación de los recursos naturales, la promoción
del desarrollo sustentable, la presentación de comunicaciones
conjuntas sobre temas de interés común y el intercambio
de información sobre las posiciones nacionales en foros ambientales
internacionales.
Art. 6° Los Estados Partes profundizarán
el análisis de los problemas ambientales de la subregión
con la participación de los organismos nacionales competentes
y de las organizaciones de la sociedad civil, debiendo implementar,
entre otras, las siguientes acciones:
a) incrementar el intercambio de información
sobre leyes, reglamentos, procedimientos, políticas y prácticas
ambientales así como sus aspectos sociales, culturales, económicos
y de salud, en particular, aquellos que puedan afectar al comercio
o las condiciones de competitividad en el ámbito del MERCOSUR;
b) incentivar políticas e instrumentos nacionales
en materia ambiental, buscando optimizar la gestión del medio
ambiente;
c) buscar la armonización de las legislaciones
ambientales, considerando las diferentes realidades ambientales,
sociales y económicas de los países del MERCOSUR;
d) identificar fuentes de financiamiento para el
desarrollo de las capacidades de los Estados Partes, a efectos de
contribuir con la implementación del presente Acuerdo;
e) contribuir a la promoción de condiciones
de trabajo ambientalmente saludables y seguras para que, en el marco
de un desarrollo sustentable, se posibilite mejorar la calidad de
vida, el bienestar social y la generación de empleo;
f) contribuir para que los demás foros e instancias
del MERCOSUR consideren adecuada y oportunamente los aspectos ambientales
pertinentes;
g) promover la adopción de políticas,
procesos productivos y servicios no degradantes del medio ambiente;
h) incentivar la investigación científica
y el desarrollo de tecnologías limpias;
i) promover el uso de instrumentos económicos
de apoyo a la ejecución de las políticas para la promoción
del desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente;
j) estimular la armonización de las directrices
legales e institucionales, con el objeto de prevenir, controlar
y mitigar los impactos ambientales en los Estados Partes, con especial
referencia a las áreas fronterizas;
k) brindar, en forma oportuna, información
sobre desastres y emergencias ambientales que puedan afectar a los
demás Estados Partes, y cuando fuere posible, apoyo técnico
y operativo;
l) promover la educación ambiental formal
y no formal y fomentar conocimientos, hábitos de conducta
e integración de valores orientados a las transformaciones
necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable en el ámbito
del MERCOSUR;
m) considerar los aspectos culturales, cuando corresponda,
en los procesos de toma de decisión en materia ambiental;
y
n) desarrollar acuerdos sectoriales, en temas específicos,
conforme sea necesario para la consecución del objeto de
este Acuerdo.
Art. 7° Los Estados Partes acordarán pautas
de trabajo que contemplen las áreas temáticas previstas
como Anexo al presente instrumento, las cuales son de carácter
enunciativo y serán desarrolladas en consonancia con la agenda
de trabajo ambiental del MERCOSUR.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales
Art. 8° Las controversias que surgieran entre
los Estados Partes respecto de la aplicación, interpretación
o incumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente
Acuerdo serán resueltas por medio del sistema de solución
de controversias vigente en el MERCOSUR.
Art. 9° El presente Acuerdo tendrá duración
indefinida y entrará en vigor, en un plazo de 30 (treinta)
días a partir del depósito del cuarto instrumento
de ratificación.
Art. 10° La República del Paraguay será
la depositaria del presente Acuerdo y demás instrumentos
de ratificación.
Art. 11° La República del Paraguay notificará
a los gobiernos de los demás Estados Partes la fecha de depósito
de los instrumentos de ratificación y de la entrada en vigor
del presente Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Asunción el 22 de junio
de 2001, en un original, en los idiomas portugués y español,
siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la
República de Argentina
Por el Gobierno de la
República Federativa del Brasil
Por el Gobierno de la
República del Paraguay
Por el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay
ANEXO
AREAS TEMATICAS
1. Gestión sustentable de los recursos naturales
1.a. fauna y flora silvestres
1.b. bosques
1.c. áreas protegidas
1.d. diversidad biológica
1.e. bioseguridad
1.f. recursos hídricos
1.g. recursos ictícolas y acuícolas
1.h. conservación del suelo
2. Calidad de vida y planeamiento ambiental
2.a. saneamiento básico y agua potable
2.b. residuos urbanos e industriales
2.c. residuos peligrosos
2.d. sustancias y productos peligrosos
2.e. protección de la atmósfera/calidad
del aire
2.f. planificación del uso del suelo
2.g. transporte urbano
2.h. fuentes renovables y/o alternativas de energía
3. Instrumentos de política ambiental
3.a. legislación ambiental
3.b. instrumentos económicos
3.c. educación, información y comunicación
ambiental
3.d. instrumentos de control ambiental
3.e. evaluación de impacto ambiental
3.f. contabilidad ambiental
3.g. gerenciamiento ambiental de empresas
3.h. tecnologías ambientales (investigación,
procesos y productos)
3.i. sistemas de información
3.j. emergencias ambientales
3.k. valoración de productos y servicios ambientales
4. Actividades productivas ambientalmente sustentables
4.a. ecoturismo
4.b. agropecuaria sustentable
4.c. gestión ambiental empresarial
4.d. manejo forestal sustentable
4.e. pesca sustentable
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