Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Resolución 239/04
Aprobación del Mecanismo de Consulta Previa.
Por medio de esta Resolución se aprueba el
Mecanismo de Consulta Previa para la presentación de Ideas
de Proyecto que reduzcan Emisiones de Gases de Efecto Invernadero
(GEIs) y/o Remuevan Dióxido de Carbono (CO2)de la atmósfera
ante la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, en el ámbito de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Publicado en el Boletín
Oficial el 24 de marzo de 2004.
BUENOS AIRES, 19 de marzo de 2004
B.O.: 24 de marzo de 2004
VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000065/04-5
del registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.295, la Ley Nº 25.438,
el Decreto Nº 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, la Resolución
Nº 56 de fecha 5 de marzo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 24.295 se ratificó
la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO y por la Ley Nº 25.438 se aprobó el
PROTOCOLO DE KYOTO de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Que el objetivo último de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es
lograr la estabilización de las concentraciones de gases
de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida
interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático,
permitiendo que el desarrollo económico proceda de manera
sustentable.
Que mediante el Decreto Nº2213/2002 se designa
a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº24.295.
Que mediante la Resolución Nº56/2003
se creó la UNIDAD DE CAMBIO CLIMÁTICO dependiente
del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y en su artículo
2º establece que serán funciones de la UNIDAD DE CAMBIO
CLIMATICO entre otras: "a) Asesorar al SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE en todos aquellos aspectos relacionados
con la implementación de la Ley Nº24.295 y la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; b)
Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos
y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo el desarrollo
de actividades locales de concientización para la mitigación
del cambio climático; c) Elaborar y proponer al SECRETARIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para su aprobación los
lineamientos de políticas en materia de cambio climático;
la identificación de áreas sectoriales prioritarias
para implementar actividades de mitigación; la determinación
de las metas nacionales para la posible reducción de emisiones
por sector; y la definición de estrategias y lineamientos
para las actividades de mitigación por sector, concordantes
con las políticas nacionales de desarrollo sustentable;...f)
Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales,
le fueran encomendadas".
Que es necesario contar el Mecanismo de Consulta
Previa para la presentación de Ideas de Proyecto que reduzcan
Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) y/o que remuevan
Dióxido de Carbono (CO2) de la atmósfera ante la UNIDAD
DE CAMBIO CLIMATICO y de esta manera, facilitar el proceso de formulación
de proyectos –desde ideas de proyecto a prefactibilidad –
a los proponentes, empresas e instituciones-.
Que la implementación de este procedimiento
permitiría aumentar el número de proyectos generados
y allanaría el camino para la emisión de Cartas de
No Objeción al sistematizar la información sobre los
proyectos en esta primera etapa de análisis.
Que el artículo 2º del Decreto N°2213/2002
establece que el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable
procederá a adecuar toda la normativa reglamentaria para
compatibilizarla con lo dispuesto en dicho Decreto.
Que de acuerdo a los considerandos del Decreto Nº2213/2002
los condicionantes más significativos para promover y orientar
los flujos de inversión internacional basados en la mitigación
del cambio climático a los sectores prioritarios son la eliminación
de las restricciones y demoras burocráticas, como así
también la consolidación en el ámbito nacional
de un soporte institucional y técnico adecuado para promover
éstas acciones.
Que en función de ello resulta necesario desarrollar
en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
del MINISTERIO DE SALUD un área específica que proponga
y propicie acciones conducentes al logro de los objetivos y metas
contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático y elabore las estrategias nacionales
sobre mitigación del cambio climático.
Que el suscripto es competente para el dictado de
la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (t.o. Dto.
N°438/92, sus modificatorios y complementarios) y de los Decretos
Nros. 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, 357 de fecha 21 de febrero
de 2002 y 295 de fecha 30 de junio de 2003 y sus modificatorios.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le
compete.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Mecanismo de
Consulta Previa para la presentación de Ideas de Proyecto
que reduzcan Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) y/o
Remuevan Dióxido de Carbono (CO2)de la atmósfera ante
la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, que como Anexo I forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Dr. Atilio SAVINO
ANEXO I
Mecanismo de Consulta Previa
1. Objetivos
El Mecanismo de Consulta Previa tiene dos objetivos
principales:
asistir a los proponentes del Proyecto en el desarrollo
de Ideas de Proyecto para la Reducción de Emisiones de Gases
de Efecto Invernadero (GEIs),
permitir obtener al proponente del Proyecto una Carta
de No Objeción otorgada por la SECRETARÍA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
2. Procedimiento para la obtención de la Carta
de No Objeción:
2.1 Presentación del Formulario de Información
del Proyecto
Para iniciar el Mecanismo de Consulta Previa, el
proponente del Proyecto deberá presentar un Formulario de
Información de Proyecto –FIP-, que tendrá el
carácter de declaración jurada, conforme el modelo
vigente en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE.
La presentación se realizará por medio de correo electrónico.
2.2 Recepción del Proyecto
La UNIDAD DE CAMBIO CLIMÁTICO –UCC-
es la encargada de:
recibir el Formulario de Información de Proyecto
–FIP-;
controlar que el mismo incluya la información requerida en
el modelo vigente en la página web de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;
Proceder a la apertura del expediente respectivo.
3. Análisis del Proyecto
El objetivo del análisis del FIP es contribuir
al desarrollo de la Idea de Proyecto y establecer, a priori, si
la misma se encuadra dentro de los requisitos del Mecanismo para
un Desarrollo Limpio (Artículo 12 del Protocolo de Kyoto).
El resultado de dicho análisis será una Nota de Idea
de Proyecto –PIN-.
4. Obtención de la Carta de No Objeción
Una vez formalizado el PIN y a solicitud del proponente
del Proyecto, el SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
podrá otorgar una Carta de No Objeción.
En caso de que el proponente del Proyecto ya tuviera un PIN, deberá
adaptarlo al formato vigente en la página web de la SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y presentarlo ante la UCC para
solicitar la Carta de No Objeción.
5. Cursograma del Mecanismo de Consulta Previa
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