|   Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable 
               
              Resolución 239/04 
               
              Aprobación del Mecanismo de Consulta Previa.  
               
             
            Por medio de esta Resolución se aprueba el 
              Mecanismo de Consulta Previa para la presentación de Ideas 
              de Proyecto que reduzcan Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 
              (GEIs) y/o Remuevan Dióxido de Carbono (CO2)de la atmósfera 
              ante la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, en el ámbito de la Secretaría 
              de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Publicado en el Boletín 
              Oficial el 24 de marzo de 2004. 
            BUENOS AIRES, 19 de marzo de 2004 
              B.O.: 24 de marzo de 2004 
            VISTO el Expediente Nº 1-2002-5351000065/04-5 
              del registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 
              del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 24.295, la Ley Nº 25.438, 
              el Decreto Nº 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, la Resolución 
              Nº 56 de fecha 5 de marzo de 2003, y  
            CONSIDERANDO: 
            Que mediante la Ley Nº 24.295 se ratificó 
              la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO 
              CLIMÁTICO y por la Ley Nº 25.438 se aprobó el 
              PROTOCOLO DE KYOTO de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES 
              UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.  
            Que el objetivo último de la Convención 
              Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático es 
              lograr la estabilización de las concentraciones de gases 
              de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida 
              interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, 
              permitiendo que el desarrollo económico proceda de manera 
              sustentable.  
            Que mediante el Decreto Nº2213/2002 se designa 
              a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO 
              DE SALUD como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº24.295. 
            Que mediante la Resolución Nº56/2003 
              se creó la UNIDAD DE CAMBIO CLIMÁTICO dependiente 
              del SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y en su artículo 
              2º establece que serán funciones de la UNIDAD DE CAMBIO 
              CLIMATICO entre otras: "a) Asesorar al SECRETARIO DE AMBIENTE 
              Y DESARROLLO SUSTENTABLE en todos aquellos aspectos relacionados 
              con la implementación de la Ley Nº24.295 y la Convención 
              Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; b) 
              Proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos 
              y metas contenidas en la Convención Marco de las Naciones 
              Unidas sobre el Cambio Climático, incluyendo el desarrollo 
              de actividades locales de concientización para la mitigación 
              del cambio climático; c) Elaborar y proponer al SECRETARIO 
              DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para su aprobación los 
              lineamientos de políticas en materia de cambio climático; 
              la identificación de áreas sectoriales prioritarias 
              para implementar actividades de mitigación; la determinación 
              de las metas nacionales para la posible reducción de emisiones 
              por sector; y la definición de estrategias y lineamientos 
              para las actividades de mitigación por sector, concordantes 
              con las políticas nacionales de desarrollo sustentable;...f) 
              Ejercer todas aquellas otras funciones que, en casos especiales, 
              le fueran encomendadas". 
            Que es necesario contar el Mecanismo de Consulta 
              Previa para la presentación de Ideas de Proyecto que reduzcan 
              Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) y/o que remuevan 
              Dióxido de Carbono (CO2) de la atmósfera ante la UNIDAD 
              DE CAMBIO CLIMATICO y de esta manera, facilitar el proceso de formulación 
              de proyectos –desde ideas de proyecto a prefactibilidad – 
              a los proponentes, empresas e instituciones-.  
            Que la implementación de este procedimiento 
              permitiría aumentar el número de proyectos generados 
              y allanaría el camino para la emisión de Cartas de 
              No Objeción al sistematizar la información sobre los 
              proyectos en esta primera etapa de análisis.  
            Que el artículo 2º del Decreto N°2213/2002 
              establece que el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable 
              procederá a adecuar toda la normativa reglamentaria para 
              compatibilizarla con lo dispuesto en dicho Decreto. 
            Que de acuerdo a los considerandos del Decreto Nº2213/2002 
              los condicionantes más significativos para promover y orientar 
              los flujos de inversión internacional basados en la mitigación 
              del cambio climático a los sectores prioritarios son la eliminación 
              de las restricciones y demoras burocráticas, como así 
              también la consolidación en el ámbito nacional 
              de un soporte institucional y técnico adecuado para promover 
              éstas acciones. 
            Que en función de ello resulta necesario desarrollar 
              en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 
              del MINISTERIO DE SALUD un área específica que proponga 
              y propicie acciones conducentes al logro de los objetivos y metas 
              contenidas en la Convención Marco de las Naciones Unidas 
              sobre el Cambio Climático y elabore las estrategias nacionales 
              sobre mitigación del cambio climático. 
            Que el suscripto es competente para el dictado de 
              la presente medida en virtud de la Ley de Ministerios (t.o. Dto. 
              N°438/92, sus modificatorios y complementarios) y de los Decretos 
              Nros. 2213 de fecha 4 de noviembre de 2002, 357 de fecha 21 de febrero 
              de 2002 y 295 de fecha 30 de junio de 2003 y sus modificatorios. 
            Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS 
              DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le 
              compete. 
            Por ello, 
            EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 
              RESUELVE: 
            ARTICULO 1°.- Apruébase el Mecanismo de 
              Consulta Previa para la presentación de Ideas de Proyecto 
              que reduzcan Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) y/o 
              Remuevan Dióxido de Carbono (CO2)de la atmósfera ante 
              la UNIDAD DE CAMBIO CLIMATICO, que como Anexo I forma parte de la 
              presente Resolución. 
            ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, 
              dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL 
              y archívese. 
            Dr. Atilio SAVINO 
              
            ANEXO I 
            Mecanismo de Consulta Previa 
            1. Objetivos 
            El Mecanismo de Consulta Previa tiene dos objetivos 
              principales:  
            asistir a los proponentes del Proyecto en el desarrollo 
              de Ideas de Proyecto para la Reducción de Emisiones de Gases 
              de Efecto Invernadero (GEIs), 
            permitir obtener al proponente del Proyecto una Carta 
              de No Objeción otorgada por la SECRETARÍA DE AMBIENTE 
              Y DESARROLLO SUSTENTABLE. 
            2. Procedimiento para la obtención de la Carta 
              de No Objeción: 
            2.1 Presentación del Formulario de Información 
              del Proyecto  
            Para iniciar el Mecanismo de Consulta Previa, el 
              proponente del Proyecto deberá presentar un Formulario de 
              Información de Proyecto –FIP-, que tendrá el 
              carácter de declaración jurada, conforme el modelo 
              vigente en la página web de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO 
              SUSTENTABLE.  
              La presentación se realizará por medio de correo electrónico. 
            2.2 Recepción del Proyecto 
            La UNIDAD DE CAMBIO CLIMÁTICO –UCC- 
              es la encargada de: 
            recibir el Formulario de Información de Proyecto 
              –FIP-;  
              controlar que el mismo incluya la información requerida en 
              el modelo vigente en la página web de la SECRETARÍA 
              DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE;  
              Proceder a la apertura del expediente respectivo.  
             
            3. Análisis del Proyecto 
            El objetivo del análisis del FIP es contribuir 
              al desarrollo de la Idea de Proyecto y establecer, a priori, si 
              la misma se encuadra dentro de los requisitos del Mecanismo para 
              un Desarrollo Limpio (Artículo 12 del Protocolo de Kyoto). 
               
              El resultado de dicho análisis será una Nota de Idea 
              de Proyecto –PIN-.  
             
            4. Obtención de la Carta de No Objeción 
            Una vez formalizado el PIN y a solicitud del proponente 
              del Proyecto, el SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE 
              podrá otorgar una Carta de No Objeción.  
              En caso de que el proponente del Proyecto ya tuviera un PIN, deberá 
              adaptarlo al formato vigente en la página web de la SECRETARÍA 
              DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y presentarlo ante la UCC para 
              solicitar la Carta de No Objeción.  
             
            5. Cursograma del Mecanismo de Consulta Previa 
              
              
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