Tratado de la Cuenca del Plata
23 de abril de 1969
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Los Gobiernos de las Repúblicas
de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, representados
en la I Reunión Extraordinaria de Cancilleres de los
países de la Cuenca del Plata, realizada en Brasilia
el 22 y 23 de abril de 1969,
CONVENCIDOS De la necesidad de aunar esfuerzos para el
debido logro de los propósitos fundamentales señalados
en la Declaración Conjunta de Buenos Aires de 27 de
febrero de 1967 y en el Acta de Santa Cruz de la Sierra de
20 de mayo de 1968 y animados de un firme espíritu
de cooperación y solidaridad;1
PERSUADIDOS De que la acción mancomunada permitirá el
desarrollo armónico y equilibrado así como
el óptimo aprovechamiento de los grandes recursos
naturales de la región y asegurará su preservación
para las generaciones futuras a través de la utilización
racional de esos recursos;
CONSIDERANDO Asimismo que los Cancilleres han aprobado
un estatuto para el Comité Intergubernamental Coordinador
de los países de la Cuenca del Plata;
DECIDIERON Suscribir el presente Tratado para afianzar
la institucionalización del sistema de la Cuenca del
Plata y, a ese fin, designaron sus plenipotenciarios, que
convinieron lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes convienen en mancomunar esfuerzos
con el objeto de promover el desarrollo armónico y
la integración física de la Cuenca del Plata
y de sus áreas de influencia directa y ponderable.
Parágrafo único - A tal fin, promoverán
en el ámbito de la Cuenca, la identificación
de áreas de interés común y la realización
de estudios, programas y obras, así como la formulación
de entendimientos operativos o instrumentos jurídicos
que estimen necesarios y que propendan a:
La facilitación y asistencia en materia de navegación.
La utilización racional del recurso agua, especialmente
a través de la regulación de los cursos de
agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo.
La preservación y el fomento de la vida animal
y vegetal.
El perfeccionamiento de las interconexiones viales, ferroviarias,
fluviales, aéreas, eléctricas y de telecomunicaciones.
La complementación regional mediante la promoción
y radicación de industrias de interés para
el desarrollo de la Cuenca.
La complementación económica de aéreas
limítrofes.g. La cooperación mutua en materia
de educación, sanidad y lucha contra las enfermedades.
La promoción de otros proyectos de interés
común y en especial aquéllos que tengan relación
con el inventario, evaluación y el aprovechamiento
de los recursos naturales del área. i. El conocimiento
integral de la Cuenca del Plata.
ARTICULO II
Los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países
de la Cuenca del Plata se reunirán una vez por año,
en fecha que será sugerida por el Comité Intergubernamental
Coordinador, a fin de trazar directivas básicas de
política común para el logro de los propósitos
establecidos en este Tratado; apreciar y evaluar los resultados
obtenidos; celebrar consultas sobre la acción de sus
respectivos Gobiernos en el ámbito del desarrollo
multinacional integrado de la cuenca; dirigir la acción
del Comité Intergubernamental Coordinador y, en general,
adoptar las providencias necesarias para el cumplimiento
del presente Tratado a través de las realizaciones
concretas que él demande.
Parágrafo 1.- Los Ministros de Relaciones Exteriores
podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa
convocatoria efectuada por el Comité Intergubernamental
Coordinador a solicitud de por lo menos tres de las
Partes Contratantes.
Parágrafo 2.- Si excepcionalmente el Ministro de Relaciones
Exteriores de una de las Partes Contratantes no pudiera concurrir
a una reunión, ordinaria o extraordinaria, se hará representar
por un Delegado Especial.
Parágrafo 3.- Las decisiones tomadas en reuniones
efectuadas de conformidad con este artículo requerirán
siempre el voto unánime de los cinco países.
ARTICULO III
Para los efectos del presente Tratado, el Comité Intergubernamental
Coordinador es reconocido como el órgano permanente
de la Cuenca, encargado de promover, coordinar y seguir la
marcha de las acciones multinacionales que tengan por objeto
el desarrollo integrado de la Cuenca del Plata, y de la asistencia
técnica y financiera que organice con el apoyo
de los organismos internacionales que estime convenientes,
y
ejecutar las decisiones que adopten los Ministros
de Relaciones Exteriores.
Parágrafo 1.- El Comité Intergubernamental
Coordinador se regirá por el Estatuto aprobado en
la Segunda Reunión de Cancilleres de los Países
de la Cuenca del Plata, celebrada en Santa Cruz de
la Sierra, Bolivia, del 18 al 20 de mayo de 1968.
Parágrafo 2.- En reunión extraordinaria, a
tal fin especialmente convocada, los Ministros de Relaciones
Exteriores podrán, siempre con el voto unánime
de los cinco países, reformar el Estatuto del Comité Intergubernamental
Coordinador.
ARTICULO IV
Sin perjuicio de las disposiciones internas de cada país,
serán órganos de cooperación y asesoramiento
de los Gobiernos las Comisiones o Secretarías nacionales
constituidas de acuerdo con la Declaración Conjunta
de Buenos Aires. Tales Comisiones o Secretarías podrán
establecer contactos bilaterales, obedeciendo siempre a los
criterios y normas de los países interesados, manteniendo
debidamente informado, cuando sea el caso, al Comité Intergubernamental
Coordinador.
ARTICULO V
La acción colectiva entre las Partes Contratantes
deberá desarrollarse sin perjuicio de aquellos proyectos
y empresas que decidan ejecutar en sus respectivos territorios,
dentro del respeto al derecho internacional y según
la buena práctica entre naciones vecinas
y amigas.
ARTICULO VI
Lo establecido en el presente Tratado no inhibirá a
las Partes Contratantes para concluir acuerdos específicos
o parciales, bilaterales o multilaterales,
encaminados al logro de los objetivos generales
de desarrollo
de la Cuenca.
ARTICULO VII
El presente Tratado se denominará Tratado de la Cuenca
del Plata y tendrá duración
ilimitada.
ARTICULO VIII
El presente Tratado será ratificado por las Partes
Contratantes y los Instrumentos de Ratificación serán
depositados ante el Gobierno de la República
Federativa del Brasil.
Parágrafo 1.- El presente Tratado entrará en
vigor treinta dias después de depositados los Instrumentos
de Ratificación de todas las Partes
Contratantes.
Parágrafo 2.- Mientras las Partes Contratantes procedan
a la ratificación del presente Tratado y al depósito
de los Instrumentos de Ratificación, en la acción
multinacional emprendida para el desarrollo de la Cuenca
del Plata, se sujetarán a lo acordado en la Declaración
Conjunta de Buenos Aires y el Acta de Santa
Cruz de la Sierra.
Parágrafo 3.- La intención de denunciar el
presente Tratado será comunicada por una Parte Contratante
a las demás Partes Contratantes por lo menos noventa
días antes de la entrega formal del Instrumento de
Denuncia al Gobierno de la Républica Federativa del
Brasil. Formalizada la denuncia, los efectos del Tratado
cesarán, para la Parte Contratante denunciante, en
el plazo de un año.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios,
después
de haber depositado sus plenos poderes,
que se han encontrado en buena y debida
forma,
firman
el presente
Tratado.
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