Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas
Ramsar, Iran, 2.2.1971
Modificada según el Protocolo de París, 3.12.1982
y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987
Copia certificada
París, 13.7.94
Director, Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Legales
Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Las Partes Contratantes,
Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio
ambiente,
Considerando las funciones ecológicas fundamentales
de los humedales como reguladores de los regímenes hidrológicos
y como hábitat de una fauna y flora características,
especialmente de aves acuáticas,
Convencidas de que los humedales constituyen un recurso
de gran valor económico, cultural, científico y
recreativo, cuya pérdida sería irreparable,
Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones
en y pérdida de humedales,
Reconociendo que las aves acuáticas en sus migraciones
estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia
deben ser consideradas como un recurso internacional,
Convencidas de que la conservación de los humedales
y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando políticas
nacionales previsoras con una acción internacional coordinada,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1
A los efectos de la presente Convención son humedales
las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies
cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural
o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes,
dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua
marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
A los efectos de la presente Convención son aves acuáticas
las que dependen ecológicamente de los humedales.
Artículo 2
Cada Parte Contratante designará humedales idóneos
de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales
de Importancia Internacional, en adelante llamada "la
Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud
del Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán
describirse de manera precisa y también trazarse en
un mapa, y podrán comprender sus zonas ribereñas
o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones
de agua marina de una profundidad superior a los seis metros
en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente
cuando tengan importancia como hábitat de aves acuáticas.
La selección de los humedales que se incluyan en la
Lista deberá basarse en su importancia internacional
en términos ecológicos, botánicos, zoológicos,
limnológicos o hidrológicos. En primer lugar
deberán incluirse los humedales que tengan importancia
internacional para las aves acuáticas en cualquier estación
del año.
La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin
prejuicio de los derechos exclusivos de soberanía
de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra
dicho
humedal.
Cada Parte Contratante designará por lo menos un humedal
para ser incluido en la Lista al firmar la Convención
o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión,
de conformidad con las disposiciones del Artículo
9.
Toda Parte Contratante tendrá derecho a añadir
a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar
los que ya están incluidos o, por motivos urgentes de
interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir
los límites de los humedales ya incluidos, e informarán
sobre estas modificaciones lo más rápidamente
posible a la organización o al gobierno responsable
de las funciones de la Oficina permanente especificado en el
Artículo 8.
Cada Parte Contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades
de carácter internacional con respecto a la conservación,
gestión y uso racional de las poblaciones migradoras
de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su
territorio para su inclusión en la Lista, como
al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.
Artículo 3
Las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su
planificación de forma que favorezca la conservación
de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida
de lo posible, el uso racional de los humedales de su
territorio.
Cada Parte Contratante tomará las medidas necesarias
para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones
de las condiciones ecológicas de los humedales en su
territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido
o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico,
de la contaminación o de cualquier otra intervención
del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se
transmitirán sin demora a la organización o al
gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente
especificado en el Artículo 8.
Artículo 4
Cada Parte Contratante fomentará la conservación
de los humedales y de las aves acuáticas creando reservas
naturales en aquéllos, estén o no incluidos en
la Lista, y tomará las medidas adecuadas para
su custodia.
Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes
de interés
nacional, retire de la Lista o reduzca los límites de
un humedal incluido en ella, deberá compensar en la
medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales
y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las
aves acuáticas y para la protección de una porción
adecuada de su hábitat original, en la misma región
o en otro lugar.
Las Partes Contratantes fomentarán la investigación
y el intercambio de datos y de publicaciones relativos
a los humedales y a su flora y fauna.
Las Partes Contratantes se esforzarán por aumentar las
poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión
de los humedales idóneos.
Las Partes Contratantes fomentarán la formación
de personal para el estudio, la gestión y la
custodia de los humedales.
Artículo 5
Las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el
cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención,
especialmente en el caso de un humedal que se extienda por
los territorios de más de una Parte Contratante o de
un sistema hidrológico compartido por varias de ellas.
Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar
activamente las políticas y regulaciones actuales y
futuras relativas a la conservación de los
humedales y de su flora y fauna.
Artículo 6
Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes
para revisar la presente Convención y fomentar su aplicación.
La Oficina a que se refiere el Artículo 8, párrafo
1, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia
de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres
años, a menos que la Conferencia decida otra cosa, y
reuniones extraordinarias a petición por escrito de
por los menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada
reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes
determinará el lugar y la fecha de la reunión
ordinaria siguiente.
La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:
para discutir sobre la aplicación de esta Convención;
para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
para considerar la información referida a los cambios
en las condiciones ecológicas de los humedales incluidos
en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo
3.2;
para formular recomendaciones, generales
o específicas,
a las Partes Contratantes, y relativas a la conservación,
gestión y uso racional de los
humedales y de su flora y fauna;
para solicitar a los organismos internacionales
competentes que preparen informes y
estadísticas sobre asuntos de
naturaleza esencialmente internacional que tengan relación
con los humedales.
para adoptar otras recomendaciones
o resoluciones con miras a fomentar
la aplicación de la presente Convención.
Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables
de la gestión de los humedales, a todos los niveles,
sean informados y tomen en consideración las recomendaciones
de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación,
gestión y uso racional de los humedales
y de su flora y fauna.
La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el
reglamento de cada una de sus reuniones.
La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y
revisará permanentemente el reglamento financiero de
la presente Convención. En cada una de sus reuniones
ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero
siguiente por una mayoría de los dos tercios
de las Partes Contratantes presentes y votantes.
Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según
la escala de contribuciones aprobada por unanimidad por las
Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión
ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Artículo 7
Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación
ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales
o en aves acuáticas, por sus conocimientos y experiencia
adquiridos en funciones científicas,
administrativas o de otra clase.
Cada una de las Partes Contratantes representadas
en una Conferencia tendrá un voto, y las recomendaciones, resoluciones
y decisiones se adoptarán por mayoría simple
de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que
en la Convención se disponga otra
cosa.
Artículo 8
La Unión Internacional para la Conservación de
la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará las
funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente
Convención, hasta el momento que otra organización,
o un gobierno, sea designado por una mayoría
de los dos tercios de todas las Partes
Contratantes.
Las obligaciones de la Oficina permanente
serán,
entre otras:
colaborar en la convocatoria y organización de las Conferencias
previstas en el Artículo 6;
mantener la Lista de Humedales de Importancia
Internacional y recibir información de las Partes Contratantes sobre
cualquier adición, extensión. supresión
o reducción de los humedales incluidos en la Lista,
según lo previsto en el Artículo
2.5;
recibir información de las Partes Contratantes sobre
cualquier modificación de las condiciones ecológicas
de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto
en el Artículo 3.2;
notificar a las Partes Contratantes cualquier
modificación
de la Lista o cambio en las características
de los humedales incluidos en ella, y
proveer para que dichos asuntos se discutan
en la Conferencia siguiente;
poner en conocimiento de la Parte Contratante
interesada las recomendaciones de las
Conferencias en lo que
se refiere a
dichas modificaciones de la Lista o a
los cambios de las características
de los humedales incluidos en ella.
Artículo 9
La Convención permanecerá indefinidamente
abierta a la firma.
Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas
o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional
de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos
de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante
en esta Convención mediante:
la firma sin reserva de ratificación;
la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la
ratificación;
la adhesión.
La ratificación o la adhesión se efectuarán
mediante el depósito de un instrumento de ratificación
o de adhesión ante el Director General de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (llamada en adelante "el Depositario").
Artículo 10
La Convención entrará en vigor cuatro meses después
de que siete estados hayan pasado a ser Partes Contratantes
en la Convención, de conformidad con las disposiciones
del Artículo 9.2.
A partir de ese momento,
la Convención entrará en
vigor para cada Parte Contratante cuatro meses después
de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación
o en que haya depositado su instrumento de ratificación
o de adhesión.
Artículo 10 bis
La presente Convención podrá enmendarse en una
reunión de las Partes Contratantes convocada con ese
fin de conformidad con el presente Artículo.
Toda Parte Contratante
podrá presentar
propuestas de enmienda.
El texto de toda propuesta
de enmienda y los motivos
para la
misma se
comunicarán a la organización o al gobierno
que actúe como Oficina permanente en virtud de esta
Convención (denominada en adelante "la Oficina"),
y ésta las comunicará sin demora a todas las
Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante
sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los
tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado
las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina
inmediatamente después de la fecha límite de
presentación de los comentarios, comunicará a
las Partes Contratantes
todos los que haya recibido
hasta
esa fecha.
A petición por escrito de un tercio de las Partes Contratantes,
la Oficina convocará a una reunión de las Partes
Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada
con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a
las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reunión.
Las enmiendas se aprobarán por mayoría
de los dos tercios de las
Partes Contratantes presentes
y votantes.
Una vez aprobada la propuesta
la enmienda entrará en
vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado,
el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en
que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado
un instrumento de aceptación ante el Depositario. Para
toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptación
después de la fecha en que los dos tercios de las Partes
Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación,
la enmienda entrará en vigor el primer día del
cuarto mes que siga a la fecha de depósito del instrumento
de aceptación por
esa Parte.
Artículo 11
Esta Convención permanecerá en vigor
por tiempo indefinido.
Toda Parte Contratante
podrá denunciar la Convención
transcurridos cinco años de la fecha de entrada en vigor
para dicha Parte, mediante notificación
por escrito al Depositario.
Artículo 12
El Depositario informará lo antes posible a todos los
Estados que hayan firmado la Convención
o se hayan adherido
a ella de:
las firmas de esta
Convención;
los depósitos de instrumentos de ratificación
de esta Convención;
los depósitos de adhesión a esta Convención;
la fecha de
entrada en
vigor de esta
Convención;
las notificaciones
de denuncia
de esta Convención.
Cuando esta Convención haya entrado en vigor, el
Depositario la hará registrar en la Secretaría
de la Organización
de las Naciones
Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
102 de la Carta.
EN FE DE LO CUAL,
los infrascritos,
debidamente
autorizados
al efecto, firman
la presente
Convención.
HECHO en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un sólo
ejemplar original en inglés, francés, alemán
y ruso, textos que son todos igualmente auténticos*.
La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario,
el cual expedirá copias
certificadas
y conformes
a todas las
Partes Contratantes.
* Conforme
a lo estipulado
en el
Acta Final
de la Conferencia
que
dio por
concluido
el Protocolo,
el
Depositario
suministró a
la Segunda
Conferencia
de las Partes
Contratantes
las versiones
oficiales
de la Convención
en árabe,
chino y español,
versiones
que fueron
preparadas
en consulta
con los
gobiernos
interesados
y con la
asistencia
de la Oficina.
Fuente: Ramsar
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