ley nacional
Energía Eléctrica
Ley 26.473
Prohíbese a partir del 31 de diciembre
de 2010, la importación y comercialización de lámparas
incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la
República Argentina
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2008.
Publicada en el Boletín Oficial: 21
de enero de 2009.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO,
ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º:
Prohíbese, a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación
y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial
general en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 2º:
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a establecer excepciones
por razones técnicas, funcionales y operativas, sobre los productos
objeto de la medida, a través de los mecanismos y metodología
que establezca a tal efecto.
Art. 3º:
El Poder Ejecutivo nacional podrá dictar las medidas necesarias
para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo,
sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su
producción, reduciendo o liberando de gravámenes y tributos
de importación a través de las facultades que le fueran
conferidas en el Código Aduanero de la República Argentina.
Art. 4º:
La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 5º:
De forma
|