Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.)
Carta Mundial de la Naturaleza - (Res. 37/7 del 28/10/82)
La Asamblea General
Reafirmando los propósitos fundamentales de las Naciones
Unidas, en particular el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre
las naciones y la realización de la cooperación
internacional para solucionar los problemas internacionales
de carácter económico, social, cultural, intelectual
o humanitario,
Consciente de que:
a) La especie humana es parte de la naturaleza y la vida
depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas
naturales
que son fuente de energía y de materias nutritivas,
b) La civilización tiene sus raíces en la naturaleza,
que moldeó la cultura humana e influyó en todas
las obras artísticas y científicas, y de que
la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre
posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad
creativa, descansar y ocupar su tiempo libre.
Convencida de que:
a) Toda forma de vida es única y merece ser respetada,
cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin
de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco,
el hombre ha de guiarse por un código de acción
moral,
b) El hombre, por sus actos o las consecuencias de éstos,
dispone de los medios para transformar a la naturaleza y
agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente
la urgencia
que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza
y conservar los recursos naturales,
Persuadida de que:
a) Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturaleza
dependen de la protección de los procesos ecológicos
y los sistemas esenciales para la supervivencia y de la diversidad
de las formas de vida, las cuales quedan en peligro cuando
el hombre procede a una explotación excesiva o destruye
los hábitat naturales,
b) El deterioro de los sistemas naturales que emana del consumo
excesivo y del abuso de los recursos naturales y la falta
de un orden económico adecuado entre los pueblos y los
Estados socavan las estructuras económicas, sociales
y políticas de la civilización.
c) La competencia por acaparar recursos escasos es causa
de conflictos, mientras que la conservación de la naturaleza
y de los recursos naturales contribuye a la justicia y el mantenimiento
de la paz, pero esa conservación no estará asegurada
mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz a renunciar
a la guerra y a los armamentos.
Reafirmando que el hombre debe adquirir los conocimientos necesarios
a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar los
recursos naturales en forma tal que se preserven las especies
y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes
y futuras,
Firmemente convencida de la necesidad de adoptar medidas
adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual y
colectivo y
público y privado, para proteger la naturaleza y promover
la cooperación internacional en esta esfera,
Aprueba, con estos fines, la presente Carta Mundial de la
Naturaleza, en la que proclaman los principios de conservación que
figuran a continuación, con arreglo a los cuales debe
guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza.
Principios Generales
1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán
sus procesos esenciales.
2. No se amenazará la viabilidad genética en
la tierra, la población de todas las especies, silvestres
y domesticadas se mantendrá a un nivel por lo menos
suficiente para garantizar su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán
los hábitats necesarios para este fin.
3. Estos principios de conservación se aplicarán
a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la
tierra como en el mar, se concederá protección
especial a aquellas de carácter singular, a los ejemplares
representativos de todos los diferentes tipos de ecosistemas
y a los hábitats de las especies escasas o en peligro.
4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos
terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados
por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr
y mantener su productividad óptima y continua sin
por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas
y especies con los que coexistan.
5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción
que causan las guerras u otros actos de hostilidad.
Funciones
6. En los procesos de adopción de decisiones se reconocerá que
no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos
que se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas
naturales
y se respeten los principios enunciados en la presente Carta.
7. En la planificación y realización de las actividades
de desarrollo social y económico, se tendrá en
cuenta el hecho de que la conservación de la naturaleza
es parte integrante de esas actividades.
8. Al formular planes a largo plazo el desarrollo económico,
el crecimiento de la población y el mejoramiento de
los niveles de vida se tendrá debidamente en cuenta
la capacidad a largo plazo de los sistemas naturales para asegurar
el asentamiento y la supervivencia de las poblaciones consideradas,
reconociendo que esa capacidad se puede aumentar gracias a
la ciencia y la tecnología.
9. Se planificará la asignación de partes de
la superficie terrestre a fines determinados y se tendrá debidamente
en cuenta las características físicas, la productividad
y la diversidad biológica y la belleza natural de
las zonas correspondientes.
10. No se desperdiciarán los recursos naturales, por
el contrario, se utilizarán con mensura de conformidad
con los principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo
con la reglas siguientes:
a) No se utilizarán los recursos biológicos más
allá de su capacidad natural de regeneración;
b) Se mantendrá o aumentará la productividad
de los suelos con medidas de preservación de su fertilidad
a largo plazo y de los procesos de descomposición orgánica
y de prevención de la erosión y toda otra forma
de deterioro;
c) Se reaprovecharán o reciclarán tras su uso
los recursos no fungibles, incluidos los hídricos;
d) Se explotarán con mensura los recursos no renovables
y fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, las posibilidades
racionales de transformarlos para el consumo la compatibilidad
entre su explotación y el funcionamiento de los sistemas
naturales.
11. Se controlarán las actividades que puedan tener
consecuencias sobre la naturaleza y se utilizarán las
mejores técnicas disponibles que reduzcan al mínimo
los peligros graves para la naturaleza y otros efectos perjudiciales,
en particular:
a) Se evitarán las actividades que puedan causar daños
irreversibles a la naturaleza;
b) Las actividades que puedan entrañar grandes peligros
para la naturaleza serán precedidas de un examen a fondo
y quienes promuevan esas actividades deberán demostrar
que los beneficios previstos son mayores que los daños
que puedan causar a la naturaleza y esas actividades no se
llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus
posibles efectos perjudiciales;
c) Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán
precedidas de una evaluación de sus consecuencias y
se realizarán con suficiente antelación estudios
de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo
sobre la naturaleza en caso de llevarse a cabo; tales actividades
se planificarán y realizarán con vistas a reducir
al mínimo sus posibles efectos perjudiciales;
d) La agricultura, la ganadería, la silvicultura y la
pesca se adaptarán a las características y
posibilidades naturales de las zonas correspondientes;
e) Las zonas que resulten perjudiciales como consecuencia
de actividades humanas serán rehabilitadas y destinadas
a fines conformes con sus posibilidades naturales y compatibles
con el bienestar de las poblaciones afectadas.
12. Se evitará la descarga de sustancias contaminantes
en los sistemas naturales;
a) Cuando no sea factible evitar estas descargas, se utilizarán
los mejores medios disponibles de depuración en la
propia fuente;
b) Se adoptarán precauciones especiales para impedir
la descarga de desechos radiactivos o tóxicos.
13. Las medidas destinadas a prevenir, controlar o limitar
los desastres naturales, las plagas y las enfermedades apuntarán
directamente a eliminar las causas de dichos flagelos y no
deberán surtir efectos secundarios perjudiciales en
la naturaleza.
Aplicación
14. Los principios enunciados en la presente carta se incorporarán
según corresponda en el derecho y la práctica
de cada Estado y se adoptarán también a nivel
internacional.
15. Los conocimientos relativos a la naturaleza se difundirán
ampliamente por todos los medios, en especial por la enseñanza
ecológica, que será parte integrante de la educación
general.
16. Toda planificación incluirá, entre sus elementos
esenciales, la elaboración de estrategias de conservación
de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los
ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan
de surtir sobre la naturaleza las políticas y actividades
proyectadas; todos estos elementos se pondrán en conocimiento
de la población recurriendo a medios adecuados y con
la antelación suficiente para que la población
pueda participar efectivamente en el proceso de consultas y
de adopción de decisiones al respecto.
17. Se asegurará la disponibilidad de los medios financieros,
los programas y las estructuras administrativas necesarios
para alcanzar los objetivos de la conservación de la
naturaleza.
18. Se harán esfuerzos constantes para profundizar el
conocimiento de la naturaleza mediante la investigación
científica y por divulgar ese conocimiento sin que haya
restricción alguna al respecto.
19. El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y
las especies se segurá muy cerca a fin de que se pueda
descubrir los antes posibles cualquier deterioro o amenaza,
tomar medias oportunas y facilitar la evaluación de
las políticas y técnicas de conservación.
20. Se evitarán las actividades militares perjudiciales
para la naturaleza.
21. Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las demás
autoridades públicas, las organizaciones internacionales,
los particulares, las asociaciones y las empresas:
a) Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza
con actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso
el intercambio de información y las consultas;
b) Establecerán normas relativas a los productos y a
los procedimientos de fabricación que puedan tener efectos
perjudiciales sobre la naturaleza, así como métodos
para evaluar dichos efectos;
c) Aplicarán las disposiciones jurídicas internacionales
pertinentes que propenden a la conservación de la naturaleza
o a la protección del medio ambiente;
d) Actuarán de manera tal que las actividades realizadas
dentro de los límites de su jurisdicción o bajo
su control no causen daño a los sistemas naturales situados
en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los límites
de la jurisdicción natural;
e) Salvaguardarán y conservarán la naturaleza
en los espacios que estén más allá de
los límites de la jurisdicción nacional.
22. Teniendo plenamente en cuenta la soberanía de los
Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicará las
disposiciones de la presente Carta por conducto de sus órganos
competentes y en cooperación con los demás Estados.
23. Toda persona, de conformidad con la legislación,
tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente,
en el proceso de preparación de las decisiones que conciernen
directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya
sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer
los recursos necesarios para obtener una indemnización.
24. Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto
en la presente Carta. Toda persona, actuando individual o colectivamente,
en el marco de su participación en la vida política,
procurará que se alcancen y se observen los objetivos
y las disposiciones de la presente Carta.
Fuente: ONU